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Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.

Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
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Para continuar con el tema de la unidad y diversidad del idioma español podemos leer este interesantísimo artículo de don Tito Drago y que dice:
"Las academias americanas deben actuar con más fuerza
Tribuna de Opinión
Domingo 31 de Julio de 2011 18:54
Por Tito Drago
La Real Academia Española de la Lengua (RAE) sigue sin incorporar a su diccionario palabras de uso habitual en América. Y en los casos en que las incorpora especifica en qué países, según ella, se utilizan..., pero cuando se trata de vocablos usados solamente en España no lo aclara, pues los considera universales. Eso sí, desde que asumió su actual director general, Víctor García de la Concha, un aspecto positivo es que se ha comenzado a tomar en cuenta las palabras de origen americano.
Podemos citar algunos ejemplos, empezando por abatatar, palabra que en la Argentina se dice de muchas personas que pueden estar abatatadas porque no junan a los abrevalijas. Quizás para un español residente en España esta frase debe ser traducida y en ese caso se diría así: En la Argentina muchas personas pueden estar confundidas porque no se mira (no se juna) deliberadamente a quienes abren valijas en los aeropuertos, o sea que aprovechan la confusión para abrirlas y robar objetos contenidos en ella. (Leer más)
La Real Academia Española de la Lengua (RAE) no incluye en su diccionario(DRAE) la palabra junar, pero sí abatatar, con el significado de "turbar, apocar, confundir" (aclarando que así se la utiliza en Argentina, Bolivia, Honduras, Paraguay y Uruguay). Pero el argentino José Gobello, en su diccionario del lunfardo le da una interpretación mucho más amplia: "Turbar(se), perder la serenidad y el libre uso de las facultades. Por alusión al rubor que saca al rostro la vergüenza y su asociación con el color rojizo que presenta la batata... asustarse, cobrar temor". Gobello es fundador y presidente de la Academia Porteña del Lunfardo, además de periodista y escritor que lleva más de treinta libros editados. Él definió al lunfardo como "un repertorio de palabras, dicho de otra manera, vocabulario, de voces de diverso origen que el hablante de Buenos Aires utiliza, por diversos motivos, en oposición a las que propone la lengua oficial".
Tampoco la RAE incluye todo el significado de las palabras salidero y salidera. Para la Academia salidero es "amigo de salir" y salida "espacio para salir". Pero en la Argentina se utiliza también para referirse al robo que se comete contra alguien que acaba de salir de un banco después de sacar dinero del mismo. O sea que la salidera es una técnica de robo.
Aguantadero es otra palabra que ignora la RAE, pero de mucho uso en América del Sur y que se refiere a un refugio de delincuentes buscados por la ley, donde esperan (aguantan) hasta tener un momento mejor para salir del mismo. Y la última palabra en aparecer en Argentina, también sin figurar en el DRAE, es "motochorros", que se refiere a unas personas que se trasladan en motos, asaltan a otra persona y huyen en esas máquinas. "Chorro" es desde hace muchas décadas sinónimo de ladrón.
Pero para la RAE chorro es una porción de líquido o gas y una caída sucesiva de cosas iguales y menudas, como "un chorro de trigo" o "un chorro de pesetas" y sigue hablando de pesetas, cuando desde hace años esa moneda española fue reemplazada por el euro. También considera que chorro se utiliza para referirse a una salida abundante e impetuosa de algo, poniendo como ejemplo "un chorro de gente". Pero también en algo cede la Academia, pues informa que chorro es sinónimo en Chile ¡solamente en Chile! de ladrón: "que arrebata algún bien a alguien".
Refiriéndonos a estos temas conviene destacar que la responsabilidad acerca de la universalización de nuestra lengua no debe caer solamente sobre la Real Academia Española, sino que deben asumirla también las de los demás países hispanohablantes. Si el idioma es de todos, todos tenemos que cuidarlo".
En la página http://www.unidadenladiversidad.com/el-proyecto.html
se podrá leer sobre la "Unidad en la diversidad es un Portal desarrollado por Comunica, y está orientado a debatir, registrar, analizar e informar sobre la actualidad, las novedades y las tendencias del castellano en los medios de comunicación, en los países donde es la primera o segunda lengua".
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Unidad en la diversidad
Mucho se habla de la RAE, de sus finciones, de que si hace o no hace. Transcribo aquí un artículo muy interesante al respecto.
"Las academias americanas deben actuar con más fuerza
Tribuna de Opinión
Domingo 31 de Julio de 2011 18:54
Por Tito Drago
La Real Academia Española de la Lengua (RAE) sigue sin incorporar a su diccionario palabras de uso habitual en América. Y en los casos en que las incorpora especifica en qué países, según ella, se utilizan..., pero cuando se trata de vocablos usados solamente en España no lo aclara, pues los considera universales. Eso sí, desde que asumió su actual director general, Víctor García de la Concha, un aspecto positivo es que se ha comenzado a tomar en cuenta las palabras de origen americano.
Podemos citar algunos ejemplos, empezando por abatatar, palabra que en la Argentina se dice de muchas personas que pueden estar abatatadas porque no junan a los abrevalijas. Quizás para un español residente en España esta frase debe ser traducida y en ese caso se diría así: En la Argentina muchas personas pueden estar confundidas porque no se mira (no se juna) deliberadamente a quienes abren valijas en los aeropuertos, o sea que aprovechan la confusión para abrirlas y robar objetos contenidos en ella. (Leer más)
La Real Academia Española de la Lengua (RAE) no incluye en su diccionario(DRAE) la palabra junar, pero sí abatatar, con el significado de "turbar, apocar, confundir" (aclarando que así se la utiliza en Argentina, Bolivia, Honduras, Paraguay y Uruguay). Pero el argentino José Gobello, en su diccionario del lunfardo le da una interpretación mucho más amplia: "Turbar(se), perder la serenidad y el libre uso de las facultades. Por alusión al rubor que saca al rostro la vergüenza y su asociación con el color rojizo que presenta la batata... asustarse, cobrar temor". Gobello es fundador y presidente de la Academia Porteña del Lunfardo, además de periodista y escritor que lleva más de treinta libros editados. Él definió al lunfardo como "un repertorio de palabras, dicho de otra manera, vocabulario, de voces de diverso origen que el hablante de Buenos Aires utiliza, por diversos motivos, en oposición a las que propone la lengua oficial".
Tampoco la RAE incluye todo el significado de las palabras salidero y salidera. Para la Academia salidero es "amigo de salir" y salida "espacio para salir". Pero en la Argentina se utiliza también para referirse al robo que se comete contra alguien que acaba de salir de un banco después de sacar dinero del mismo. O sea que la salidera es una técnica de robo.
Aguantadero es otra palabra que ignora la RAE, pero de mucho uso en América del Sur y que se refiere a un refugio de delincuentes buscados por la ley, donde esperan (aguantan) hasta tener un momento mejor para salir del mismo. Y la última palabra en aparecer en Argentina, también sin figurar en el DRAE, es "motochorros", que se refiere a unas personas que se trasladan en motos, asaltan a otra persona y huyen en esas máquinas. "Chorro" es desde hace muchas décadas sinónimo de ladrón.
Pero para la RAE chorro es una porción de líquido o gas y una caída sucesiva de cosas iguales y menudas, como "un chorro de trigo" o "un chorro de pesetas" y sigue hablando de pesetas, cuando desde hace años esa moneda española fue reemplazada por el euro. También considera que chorro se utiliza para referirse a una salida abundante e impetuosa de algo, poniendo como ejemplo "un chorro de gente". Pero también en algo cede la Academia, pues informa que chorro es sinónimo en Chile ¡solamente en Chile! de ladrón: "que arrebata algún bien a alguien".
Refiriéndonos a estos temas conviene destacar que la responsabilidad acerca de la universalización de nuestra lengua no debe caer solamente sobre la Real Academia Española, sino que deben asumirla también las de los demás países hispanohablantes. Si el idioma es de todos, todos tenemos que cuidarlo."

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