Пожалуйста, прочитайте, что можно и что нельзя размещать на этом форуме!
×
1. Форум сайта www.diccionario.ru предназначен для обсуждения вопросов следующей тематики:
2. Каждая вновь создаваемая ветка сообщений должна содержать вопрос или побуждение к дискуссии строго по одной из тем, упомянутых в п.1.
3. Сообщения, публикуемые на форуме, не должны содержать высказываний, которые могли бы быть восприняты как оскорбительные другими пользователями.
4. Сообщения по темам, не упомянутым в п.1, могут быть удалены, а учетные записи их авторов заблокированы или удалены с сайта.
5. Учетные записи участников, нарушивших пп. 2 или 3, могут быть удалены с сайта, равно как и все опубликованные ими сообщения, независимо от их содержания.
Правила пользования форумом сайта www.diccionario.ru
1. Форум сайта www.diccionario.ru предназначен для обсуждения вопросов следующей тематики:
- изучение испанского языка;
- перевод с русского языка на испанский и с испанского на русский;
- лингвистические тонкости русского и испанского языков;
- этимология русских и испанских слов и выражений;
- консультации относительно сложных или неоднозначных лингвистических вопросов применительно к языковой паре «русский-испанский»;
- консультации по вопросам вариантов перевода конкретных слов или фрагментов текста;
- культуры России, государств СНГ и испаноязычных стран в контексте их соприкосновения, в том числе литература, музыка, кино, живопись этих стран.
2. Каждая вновь создаваемая ветка сообщений должна содержать вопрос или побуждение к дискуссии строго по одной из тем, упомянутых в п.1.
3. Сообщения, публикуемые на форуме, не должны содержать высказываний, которые могли бы быть восприняты как оскорбительные другими пользователями.
4. Сообщения по темам, не упомянутым в п.1, могут быть удалены, а учетные записи их авторов заблокированы или удалены с сайта.
5. Учетные записи участников, нарушивших пп. 2 или 3, могут быть удалены с сайта, равно как и все опубликованные ими сообщения, независимо от их содержания.
Информация сохранена
×
E-mail:
Violencia que sufren las mujeres: cuestión de terminología
0
Violencia doméstica
Violencia doméstica es “la expresión más utilizada con bastante diferencia en el ámbito hispánico” * (ver abajo). Desde la perspectiva de género, este término es el más pernicioso de todos porque es el que más información oculta. Al definir, por ejemplo, la violencia como doméstica, esto es, “a través del ámbito en que se produce (…) difumina aspectos tan esenciales como son el objeto, el sujeto o el objetivo final de esa violencia. La expresión anuncia también el modelo social de intervención que se propone” (Álvarez, 2001, p. 161).
El sujeto de esta violencia no es la mujer sino todos los miembros de la familia. Es decir, se incluye sin pretenderlo “toda” la violencia en el hogar – que abarca a muchas más personas que las concernidas en las relaciones de pareja - , a la vez que deja fuera toda violencia entre pareja que no tiene lugar en el espacio doméstico, incluida la existente entre parejas que han dejado de serlo. Además, invisibiliza el resto de las violencias porque mucha gente acaba asociando violencia contra las mujeres con violencia doméstica. Esto parece ser una consecuencia no deseada de la visibilidad alcanzada por la problemática de los malos tratos en detrimento de las otras formas de agresiones s.e.xistas contra las mujeres. Oscurece también la cuestión de que la maltratada no lo está siendo por ser madre, novia, esposa o hija sino por ser mujer. Por último, sólo connota el espacio privado, como ha sido considerado durante mucho tiempo, dejando fuera todo el tratamiento político del tema.
* ”La RAE (Real Academia Española) propone el uso de “violencia doméstica” y rechaza el de “género””, La Voz de Galicia, 28 de mayo de 2004.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Violencia doméstica es “la expresión más utilizada con bastante diferencia en el ámbito hispánico” * (ver abajo). Desde la perspectiva de género, este término es el más pernicioso de todos porque es el que más información oculta. Al definir, por ejemplo, la violencia como doméstica, esto es, “a través del ámbito en que se produce (…) difumina aspectos tan esenciales como son el objeto, el sujeto o el objetivo final de esa violencia. La expresión anuncia también el modelo social de intervención que se propone” (Álvarez, 2001, p. 161).
El sujeto de esta violencia no es la mujer sino todos los miembros de la familia. Es decir, se incluye sin pretenderlo “toda” la violencia en el hogar – que abarca a muchas más personas que las concernidas en las relaciones de pareja - , a la vez que deja fuera toda violencia entre pareja que no tiene lugar en el espacio doméstico, incluida la existente entre parejas que han dejado de serlo. Además, invisibiliza el resto de las violencias porque mucha gente acaba asociando violencia contra las mujeres con violencia doméstica. Esto parece ser una consecuencia no deseada de la visibilidad alcanzada por la problemática de los malos tratos en detrimento de las otras formas de agresiones s.e.xistas contra las mujeres. Oscurece también la cuestión de que la maltratada no lo está siendo por ser madre, novia, esposa o hija sino por ser mujer. Por último, sólo connota el espacio privado, como ha sido considerado durante mucho tiempo, dejando fuera todo el tratamiento político del tema.
* ”La RAE (Real Academia Española) propone el uso de “violencia doméstica” y rechaza el de “género””, La Voz de Galicia, 28 de mayo de 2004.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
2731
29
Чтобы создавать сообщения в форуме и отвечать другим пользователям, необходимо зарегистрироваться. Если Вы уже зарегистрированы, войдите здесь.
0
Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
0
Violencia contra las mujeres
He aquí un término que entrañaría menos equívocos pero que no parece demasiado empleado más allá de cómo una forma “más” del uso común del lenguaje. Entre sus ventajas destaca la de que sirve para acotar el campo de lo definido, dejando fuera la violencia contra el resto de las personas – los varones o contra lo/as niño/as - . Como importante desventaja vemos que el término no aclara la naturaleza (s.e.x.i.sta, machista, patriarcal) de esa violencia, el porqué va dirigida principalmente contra las mujeres. De hecho, contra las mujeres se puede dar violencia que no sea especialmente por razón de género, como por ejemplo robos con violencia.
Una forma de paliar este problema sería el empleo del término Violencia masculina contra las mujeres – propuesta por los grupos de varones profeministas – que junto a otras denominaciones como Violencia machista, Violencia s.e.xista o Violencia patriarcal expresan que nos estamos refiriendo a los casos en que el varón es el responsable de la violencia. El resto de los términos o parece neutro o se centra en las víctimas, sin quedar siempre claro que sean mujeres, y no en los agresores, que permanecen invisibilizados.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
He aquí un término que entrañaría menos equívocos pero que no parece demasiado empleado más allá de cómo una forma “más” del uso común del lenguaje. Entre sus ventajas destaca la de que sirve para acotar el campo de lo definido, dejando fuera la violencia contra el resto de las personas – los varones o contra lo/as niño/as - . Como importante desventaja vemos que el término no aclara la naturaleza (s.e.x.i.sta, machista, patriarcal) de esa violencia, el porqué va dirigida principalmente contra las mujeres. De hecho, contra las mujeres se puede dar violencia que no sea especialmente por razón de género, como por ejemplo robos con violencia.
Una forma de paliar este problema sería el empleo del término Violencia masculina contra las mujeres – propuesta por los grupos de varones profeministas – que junto a otras denominaciones como Violencia machista, Violencia s.e.xista o Violencia patriarcal expresan que nos estamos refiriendo a los casos en que el varón es el responsable de la violencia. El resto de los términos o parece neutro o se centra en las víctimas, sin quedar siempre claro que sean mujeres, y no en los agresores, que permanecen invisibilizados.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
0
Feminicidio
No nos extenderemos sobre este término por su escaso uso en el contexto español, pero conviene tenerlo en cuenta, no obstante, porque hoy se asocia a una realidad muy concreta. Traducido del francés Femicide como Feminicidio o Femicidio, fue acuñado por las activistas estadounidenses Diane Russell y Hill Radford (1992) para aplicarlo a la violencia s.e.x.u.a.l contra las mujeres en una reconversión de lo que en criminología se entiende como “asesinato en serie”, es decir, aquel que sigue unas pautas determinadas para crímenes cometidos contra diversas personas. En español lo vemos asociado habitualmente a los numerosos asesinatos de mujeres que se han hecho tristemente célebres en Ciudad Juárez, México. Ha sido popularizado por autoras como Marcela Lagarde, quien alude a que se trata de “un genocidio cometido por hombres que consideran que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables”. Hay quienes lo intentan emplear como sinónimo de “toda” la violencia que nos ocupa en este libro, sin demasiado éxito por el momento.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
No nos extenderemos sobre este término por su escaso uso en el contexto español, pero conviene tenerlo en cuenta, no obstante, porque hoy se asocia a una realidad muy concreta. Traducido del francés Femicide como Feminicidio o Femicidio, fue acuñado por las activistas estadounidenses Diane Russell y Hill Radford (1992) para aplicarlo a la violencia s.e.x.u.a.l contra las mujeres en una reconversión de lo que en criminología se entiende como “asesinato en serie”, es decir, aquel que sigue unas pautas determinadas para crímenes cometidos contra diversas personas. En español lo vemos asociado habitualmente a los numerosos asesinatos de mujeres que se han hecho tristemente célebres en Ciudad Juárez, México. Ha sido popularizado por autoras como Marcela Lagarde, quien alude a que se trata de “un genocidio cometido por hombres que consideran que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables”. Hay quienes lo intentan emplear como sinónimo de “toda” la violencia que nos ocupa en este libro, sin demasiado éxito por el momento.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
0
Terrorismo familiar
Con el fin de resaltar la importancia de este tipo de violencia se ha pretendido, durante un tiempo, resemantizar el concepto tradicional de terrorismo. Ya es un tópico la queja de la importancia dada habitualmente a las víctimas de terrorismo etarra, con entierros masivos, frente al casi silencio que ha rodeado a las víctimas de la violencia que nos ocupa, relegadas no hace mucho a las páginas de sucesos o, con posterioridad y en el mejor de los casos, a unas concentraciones públicas testimoniales. Terrorismo familiar, o incluso terrorismo s.e.x.u.a.l, por oposición a la violencia doméstica, resulta, sin embargo, un término insuficiente porque no suele connotar, por ejemplo, el acoso s.e.x.u.a.l – no solemos pensarlo en clave “terrorista –“; asimismo, abarca indebidamente toda la violencia inespecífica familiar (cuando esta última no es la perspectiva que se maneja); por último, el término terrorismo s.e.x.u.a.l parece que no incluye la violencia no ligada tan directamente a la s.e.x.ualidad, como lo es mucha de la que tiene lugar en el seno de la pareja.
Otra variante empleada es la de terrorismo de género: Miguel Lorente (2001) lo utiliza por contraposición a la de terrorismo político con el fin de analizar sus semejanzas y diferencias. En cuanto a las diferencias, esta conceptualización le permite señalar el terrorismo político como una “violencia externa”, que se produce en privado o en público, y de la que principio puede ser víctima cualquier ciudadano. Por el contrario, en el “terrorismo de género” sólo pueden ser víctimas, según Lorente, las mujeres. Se suele producir en el ámbito privado, “interior”, amparado por ciertos valores asumidos socialmente sobre las relaciones entre hombres y mujeres, entre otros que las mujeres son inferiores a los hombres y ellos están para protegerlas y guiarlas.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Con el fin de resaltar la importancia de este tipo de violencia se ha pretendido, durante un tiempo, resemantizar el concepto tradicional de terrorismo. Ya es un tópico la queja de la importancia dada habitualmente a las víctimas de terrorismo etarra, con entierros masivos, frente al casi silencio que ha rodeado a las víctimas de la violencia que nos ocupa, relegadas no hace mucho a las páginas de sucesos o, con posterioridad y en el mejor de los casos, a unas concentraciones públicas testimoniales. Terrorismo familiar, o incluso terrorismo s.e.x.u.a.l, por oposición a la violencia doméstica, resulta, sin embargo, un término insuficiente porque no suele connotar, por ejemplo, el acoso s.e.x.u.a.l – no solemos pensarlo en clave “terrorista –“; asimismo, abarca indebidamente toda la violencia inespecífica familiar (cuando esta última no es la perspectiva que se maneja); por último, el término terrorismo s.e.x.u.a.l parece que no incluye la violencia no ligada tan directamente a la s.e.x.ualidad, como lo es mucha de la que tiene lugar en el seno de la pareja.
Otra variante empleada es la de terrorismo de género: Miguel Lorente (2001) lo utiliza por contraposición a la de terrorismo político con el fin de analizar sus semejanzas y diferencias. En cuanto a las diferencias, esta conceptualización le permite señalar el terrorismo político como una “violencia externa”, que se produce en privado o en público, y de la que principio puede ser víctima cualquier ciudadano. Por el contrario, en el “terrorismo de género” sólo pueden ser víctimas, según Lorente, las mujeres. Se suele producir en el ámbito privado, “interior”, amparado por ciertos valores asumidos socialmente sobre las relaciones entre hombres y mujeres, entre otros que las mujeres son inferiores a los hombres y ellos están para protegerlas y guiarlas.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
0
Violencia familiar
Una de las perspectivas desde las cuales también se analiza la violencia contra las mujeres es de los estudios de violencia familiar, pues se constata que la mayoría de las víctimas de dicha violencia son mujeres. Quien utilice el término de violencia familiar ha de tener presente que está utilizando un concepto diferente al de violencia de género – que habitualmente se entiende que afecta a las relaciones erótico-afectivas ente un hombre y una mujer - , y que abarca sujetos, ámbitos, causas y motivos diferentes. Por ello, muchas de las cosas que desde la perspectiva de género se critica sobre los usos del concepto de violencia en el ámbito doméstico o familiar no resultan tan pertinentes si se adopta conscientemente el enfoque de violencia familiar.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Una de las perspectivas desde las cuales también se analiza la violencia contra las mujeres es de los estudios de violencia familiar, pues se constata que la mayoría de las víctimas de dicha violencia son mujeres. Quien utilice el término de violencia familiar ha de tener presente que está utilizando un concepto diferente al de violencia de género – que habitualmente se entiende que afecta a las relaciones erótico-afectivas ente un hombre y una mujer - , y que abarca sujetos, ámbitos, causas y motivos diferentes. Por ello, muchas de las cosas que desde la perspectiva de género se critica sobre los usos del concepto de violencia en el ámbito doméstico o familiar no resultan tan pertinentes si se adopta conscientemente el enfoque de violencia familiar.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”