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Continuamos con : Violencia que sufren las mujeres: cuestión de terminología
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Violencia que sufren las mujeres: cuestión de terminología
Aspirina
12 марта 2011 21:02:14
Violencia doméstica Violencia doméstica es “la expresión más utilizada con bastante diferencia en el ámbito hispánico” * (ver abajo). Desde la perspectiva de género, este término es el más pernicioso de todos porque es el que más información oculta. Al definir, por ejemplo, la violencia como doméstica, esto es, “a través del ámbito en que se produce (…) difumina aspectos tan esenciales como son el objeto, el sujeto o el objetivo final de esa violencia. La expresión anuncia también el modelo social de intervención que se propone” (Álvarez, 2001, p. 161). El sujeto de esta violencia no es la mujer sino todos los miembros de la familia. Es decir, se incluye sin pretenderlo “toda” la violencia en el hogar – que abarca a muchas más personas que las concernidas en las relaciones de pareja - , a la vez que deja fuera toda violencia entre pareja que no tiene lugar en el espacio doméstico, incluida la existente entre parejas que han dejado de serlo. Además, invisibiliza el resto de las violencias porque mucha gente acaba asociando violencia contra las mujeres con violencia doméstica. Esto parece ser una consecuencia no deseada de la visibilidad alcanzada por la problemática de los malos tratos en detrimento de las otras formas de agresiones s.e.xistas contra las mujeres. Oscurece también la cuestión de que la maltratada no lo está siendo por ser madre, novia, esposa o hija sino por ser mujer. Por último, sólo connota el espacio privado, como ha sido considerado durante mucho tiempo, dejando fuera todo el tratamiento político del tema. * ”La RAE (Real Academia Española) propone el uso de “violencia doméstica” y rechaza el de “género””, La Voz de Galicia, 28 de mayo de 2004. Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Aspirina
12 марта 2011 21:02:14
Violencia doméstica Violencia doméstica es “la expresión más utilizada con bastante diferencia en el ámbito hispánico” * (ver abajo). Desde la perspectiva de género, este término es el más pernicioso de todos porque es el que más información oculta. Al definir, por ejemplo, la violencia como doméstica, esto es, “a través del ámbito en que se produce (…) difumina aspectos tan esenciales como son el objeto, el sujeto o el objetivo final de esa violencia. La expresión anuncia también el modelo social de intervención que se propone” (Álvarez, 2001, p. 161). El sujeto de esta violencia no es la mujer sino todos los miembros de la familia. Es decir, se incluye sin pretenderlo “toda” la violencia en el hogar – que abarca a muchas más personas que las concernidas en las relaciones de pareja - , a la vez que deja fuera toda violencia entre pareja que no tiene lugar en el espacio doméstico, incluida la existente entre parejas que han dejado de serlo. Además, invisibiliza el resto de las violencias porque mucha gente acaba asociando violencia contra las mujeres con violencia doméstica. Esto parece ser una consecuencia no deseada de la visibilidad alcanzada por la problemática de los malos tratos en detrimento de las otras formas de agresiones s.e.xistas contra las mujeres. Oscurece también la cuestión de que la maltratada no lo está siendo por ser madre, novia, esposa o hija sino por ser mujer. Por último, sólo connota el espacio privado, como ha sido considerado durante mucho tiempo, dejando fuera todo el tratamiento político del tema. * ”La RAE (Real Academia Española) propone el uso de “violencia doméstica” y rechaza el de “género””, La Voz de Galicia, 28 de mayo de 2004. Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
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Perdón,
pero es la manera la que he encontrado para poder seguir discutiendo temas tratados en este foro tiempo atrás
pero es la manera la que he encontrado para poder seguir discutiendo temas tratados en este foro tiempo atrás
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http://blogs.publico.es/dominiopublico/5476/hablando-el-lenguaje-de-la-onu/
"............
El primer atentado se cometió con la introducción del término género, que no indica ni sujeto ni s.e.xo. Travestirnos de mujer en género significa invisibilizarnos. Denominar violencia de género a la violencia contra la mujer es confundir ideológicamente, puesto que la aplicación puede hacerse del mismo modo a hombres que a mujeres, y que ha permitido –en el colmo de la perversión– que los activistas de las asociaciones machistas reivindiquen ser víctimas de violencia de género. Ya no existe la discriminación de la mujer sino la brecha de género, trabalenguas difícilmente comprensible.
............"
Lidia Falcón
Abogada.
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El primer atentado se cometió con la introducción del término género, que no indica ni sujeto ni s.e.xo. Travestirnos de mujer en género significa invisibilizarnos. Denominar violencia de género a la violencia contra la mujer es confundir ideológicamente, puesto que la aplicación puede hacerse del mismo modo a hombres que a mujeres, y que ha permitido –en el colmo de la perversión– que los activistas de las asociaciones machistas reivindiquen ser víctimas de violencia de género. Ya no existe la discriminación de la mujer sino la brecha de género, trabalenguas difícilmente comprensible.
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Lidia Falcón
Abogada.
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http://www.allpravo.ru/library/doc101p0/instrum7209/item7213.html
Насилие как составообразующий признак хищений: вопросы уголовной ответственности.
Токарчук Р.Е. - Омск, 2008.
"Термин «насилие» применяется для описания различных явлений и определяется в широком и в узком смыслах. Выделяют насилие как категорию социологии (широкую) и как уголовно-правовую категорию (узкую). В ходе дискуссий, продолжающихся уже более ста лет, произошла подмена понятий, которую стороны не замечают. Употребляя один и тот же термин, оппоненты вкладывают в него различный смысл.
...................
Следует согласиться, что «насилие является лишь частью, одним из видов принуждения, которое по своему объему шире и богаче его. Оно может действовать и через имущественную, организационную и т. п. сферы, насилие же всегда воздействует непосредственно на личность через ее биологическую подструктуру. Оно является в силу этого наиболее резкой формой принуждения»[33].
......................
«По мнению римских юристов, все преступления учиняются или насилием (vis), или обманом (fraus)»[35]. Сегодня все преступления делятся на насильственные и ненасильственные. В противоположность “fraus”, когда преступление совершается «трусливо», «обманом», во избежание агрессивного столкновения с человеком; “vis” – принуждение (физическое или психическое) непосредственно воздействует на лицо для достижения целей виновного, происходит агрессивное столкновение.
......
Действующая социологическая категория «насилие» не должна использоваться для определения содержания аналогичного уголовно-правового термина, так как охватывает все формы физического и психического принуждения, все преступления и правонарушения против личности, деяния, посягающие на свободу лица, а также все неосторожные последствия от этих действий. Имеет место ситуация, когда насилие (в узком смысле) – часть принуждения, а принуждение – часть насилия (в широком смысле). Социологическая и уголовно-правовая категории «насилие» находятся в длящемся конфликте. Различное толкование одного термина, применяемого в одной сфере отношений, неприемлемо либо должно быть строго регламентировано. Категория «насилие» применима в уголовном праве только как оценочная, раскрываемая через обнаруженное ее содержание, до исследования и систематизации форм физического и психического принуждения."
Насилие как составообразующий признак хищений: вопросы уголовной ответственности.
Токарчук Р.Е. - Омск, 2008.
"Термин «насилие» применяется для описания различных явлений и определяется в широком и в узком смыслах. Выделяют насилие как категорию социологии (широкую) и как уголовно-правовую категорию (узкую). В ходе дискуссий, продолжающихся уже более ста лет, произошла подмена понятий, которую стороны не замечают. Употребляя один и тот же термин, оппоненты вкладывают в него различный смысл.
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Следует согласиться, что «насилие является лишь частью, одним из видов принуждения, которое по своему объему шире и богаче его. Оно может действовать и через имущественную, организационную и т. п. сферы, насилие же всегда воздействует непосредственно на личность через ее биологическую подструктуру. Оно является в силу этого наиболее резкой формой принуждения»[33].
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«По мнению римских юристов, все преступления учиняются или насилием (vis), или обманом (fraus)»[35]. Сегодня все преступления делятся на насильственные и ненасильственные. В противоположность “fraus”, когда преступление совершается «трусливо», «обманом», во избежание агрессивного столкновения с человеком; “vis” – принуждение (физическое или психическое) непосредственно воздействует на лицо для достижения целей виновного, происходит агрессивное столкновение.
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Действующая социологическая категория «насилие» не должна использоваться для определения содержания аналогичного уголовно-правового термина, так как охватывает все формы физического и психического принуждения, все преступления и правонарушения против личности, деяния, посягающие на свободу лица, а также все неосторожные последствия от этих действий. Имеет место ситуация, когда насилие (в узком смысле) – часть принуждения, а принуждение – часть насилия (в широком смысле). Социологическая и уголовно-правовая категории «насилие» находятся в длящемся конфликте. Различное толкование одного термина, применяемого в одной сфере отношений, неприемлемо либо должно быть строго регламентировано. Категория «насилие» применима в уголовном праве только как оценочная, раскрываемая через обнаруженное ее содержание, до исследования и систематизации форм физического и психического принуждения."
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JFC escribe:
Género y s.e.x.o
(...) Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término s.e.x.o: «En el mismo estudio, las personas de s.e.x.o femenino adoptaban una conducta diferente» (Barrera/Kerdel Adolescente [Ven. 1976]). Por tanto, las palabras tienen género (y no s.e.x.o), mientras que los seres vivos tienen s.e.x.o (y no género). No obstante, en los años setenta del siglo xx, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término género (ingl. gender) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz s.e.x.o se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. Es en este sentido en el que cabe interpretar expresiones como estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria. Es inadmisible, sin embargo, el empleo de la palabra género sin este sentido técnico preciso, como mero sinónimo de s.e.x.o, según se ve en los ejemplos siguientes: «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (País@[Esp.] 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver como sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (Mundo [Esp.] 15.1.95); en ambos casos debió decirse s.e.x.o, y no género. Para las expresiones discriminación de género y violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de s.e.x.o, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.
Diccionario panhispánico de dudas ©2005
Género y s.e.x.o
(...) Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término s.e.x.o: «En el mismo estudio, las personas de s.e.x.o femenino adoptaban una conducta diferente» (Barrera/Kerdel Adolescente [Ven. 1976]). Por tanto, las palabras tienen género (y no s.e.x.o), mientras que los seres vivos tienen s.e.x.o (y no género). No obstante, en los años setenta del siglo xx, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término género (ingl. gender) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz s.e.x.o se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. Es en este sentido en el que cabe interpretar expresiones como estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria. Es inadmisible, sin embargo, el empleo de la palabra género sin este sentido técnico preciso, como mero sinónimo de s.e.x.o, según se ve en los ejemplos siguientes: «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (País@[Esp.] 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver como sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (Mundo [Esp.] 15.1.95); en ambos casos debió decirse s.e.x.o, y no género. Para las expresiones discriminación de género y violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de s.e.x.o, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.
Diccionario panhispánico de dudas ©2005
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Cuando v-i-o-lar era un arte y no una atrocidad
Por José Miguel Lorenzo Arribas
«Violar por soldada», es decir, tañer la fídula, o viola, a cambio de una gratificación económica (soldada), que en el mercado era lo que la audiencia, visto el espectáculo juglaresco, tuviera a bien darle en recompensa («çerca de la finada, / quiero de mi servicio de vos prender soldada», en palabras finales del contemporáneo Libro de Alexandre). De esta viola deriva la amplia familia de términos organológico-musicales relativos, como la propia viola, vihuela, violín, violonchelo, violón, y la palabra, hoy en desuso, violero, por la que se identificaba a quien construía el instrumento, hoy sustituida por el galicismo luthier.
http://cvc.cervantes.es/el_rinconete/anteriores/octubre_06/18102006_01.htm
Por José Miguel Lorenzo Arribas
«Violar por soldada», es decir, tañer la fídula, o viola, a cambio de una gratificación económica (soldada), que en el mercado era lo que la audiencia, visto el espectáculo juglaresco, tuviera a bien darle en recompensa («çerca de la finada, / quiero de mi servicio de vos prender soldada», en palabras finales del contemporáneo Libro de Alexandre). De esta viola deriva la amplia familia de términos organológico-musicales relativos, como la propia viola, vihuela, violín, violonchelo, violón, y la palabra, hoy en desuso, violero, por la que se identificaba a quien construía el instrumento, hoy sustituida por el galicismo luthier.
http://cvc.cervantes.es/el_rinconete/anteriores/octubre_06/18102006_01.htm
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Cuando v-i-o-lar era un arte y no una atrocidad
Por José Miguel Lorenzo Arribas
El verbo responde fielmente al original latino, violare, cuya raíz etimológica deriva de vis, ‘violencia’ (con el mismo origen), ‘fuerza’. Afortunadamente, la evolución de la sensibilidad social y los cambios en la consideración sobre el sentido patriarcal del honor han ido extendiendo la significación de violar no sólo a todas las mujeres, independientemente de su estado civil, sino a cualquier persona. La agresión s-e-x-u-al, un arma, repito, de intimidación patriarcal, es susceptible hoy de ser empleada contra cualquier semejante, al margen de su edad o su condición s-e-x-ual.
Pero hubo un tiempo en que violar también fue otras cosas, infinitamente más amables y bonitas. Así, Elio Antonio de Nebrija lo recoge como sustantivo, con el significado de sitio plantado de violetas, acepción que todavía hoy figura en el DRAE, aunque realmente haya caído en completo desuso. Antes, en la plena Edad Media, violar tuvo otros sentidos. Escuchemos, si no, el tetrámetro monorrimo del Libro de Apolonio (c. 426):
Luego el otro día, de buena madurgada,
levantóse la dueña ricamient’ adobada,
priso una viola, buena e bien temprada,
e salió al mercado violar por soldada.
Por José Miguel Lorenzo Arribas
El verbo responde fielmente al original latino, violare, cuya raíz etimológica deriva de vis, ‘violencia’ (con el mismo origen), ‘fuerza’. Afortunadamente, la evolución de la sensibilidad social y los cambios en la consideración sobre el sentido patriarcal del honor han ido extendiendo la significación de violar no sólo a todas las mujeres, independientemente de su estado civil, sino a cualquier persona. La agresión s-e-x-u-al, un arma, repito, de intimidación patriarcal, es susceptible hoy de ser empleada contra cualquier semejante, al margen de su edad o su condición s-e-x-ual.
Pero hubo un tiempo en que violar también fue otras cosas, infinitamente más amables y bonitas. Así, Elio Antonio de Nebrija lo recoge como sustantivo, con el significado de sitio plantado de violetas, acepción que todavía hoy figura en el DRAE, aunque realmente haya caído en completo desuso. Antes, en la plena Edad Media, violar tuvo otros sentidos. Escuchemos, si no, el tetrámetro monorrimo del Libro de Apolonio (c. 426):
Luego el otro día, de buena madurgada,
levantóse la dueña ricamient’ adobada,
priso una viola, buena e bien temprada,
e salió al mercado violar por soldada.
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Cuando v-i-o-lar era un arte y no una atrocidad
Miércoles, 18 de octubre de 2006
Por José Miguel Lorenzo Arribas
V-i-o-lar, v-i-olación y sus derivados nos remiten a uno de los actos más repugnantes que el ser humano puede efectuar contra sus semejantes. El carácter claramente s-e-x-uado de la acción remite, por otro lado, a una de las amenazas que la sociedad patriarcal impone a las mujeres. Aunque no sean las únicas víctimas de la acción, las cifras son incontestables. La v-i-o-lación es un expresión de la v-i-o-l-encia que ha sido denominada con el calificativo de «terrorismo s-e-xual» por algunas feministas, con razón, y un tema con el que no quiero frivolizar.
En el Código Penal español vigente, de 1995, el delito resultante de la acción de v-i-olar, la v-i-olación, se comprende en su Título VIII: «Delitos contra la libertad e indemnidad s-e-x-uales». Con matices, esta palabra ha mantenido su significado a través de los siglos. Alfonso de Palencia (1490) explicaba que «V-i-olare es corromper, contaminar, ensuziar, fazer algo forzosamente». Poco más de un cien años después, el Tesoro de la lengua (1611) definía el verbo como «corromper la doncella por fuerza», como única acepción, visibilizando a la víctima principal, pero reduciéndola a su condición de soltera y virgen. Afinaba un poco más la edición de 1739 del Diccionario de Autoridades cuando argumentaba que v-i-o-lar «vale también corromper por fuerza a alguna muger, especialmente doncella».
Miércoles, 18 de octubre de 2006
Por José Miguel Lorenzo Arribas
V-i-o-lar, v-i-olación y sus derivados nos remiten a uno de los actos más repugnantes que el ser humano puede efectuar contra sus semejantes. El carácter claramente s-e-x-uado de la acción remite, por otro lado, a una de las amenazas que la sociedad patriarcal impone a las mujeres. Aunque no sean las únicas víctimas de la acción, las cifras son incontestables. La v-i-o-lación es un expresión de la v-i-o-l-encia que ha sido denominada con el calificativo de «terrorismo s-e-xual» por algunas feministas, con razón, y un tema con el que no quiero frivolizar.
En el Código Penal español vigente, de 1995, el delito resultante de la acción de v-i-olar, la v-i-olación, se comprende en su Título VIII: «Delitos contra la libertad e indemnidad s-e-x-uales». Con matices, esta palabra ha mantenido su significado a través de los siglos. Alfonso de Palencia (1490) explicaba que «V-i-olare es corromper, contaminar, ensuziar, fazer algo forzosamente». Poco más de un cien años después, el Tesoro de la lengua (1611) definía el verbo como «corromper la doncella por fuerza», como única acepción, visibilizando a la víctima principal, pero reduciéndola a su condición de soltera y virgen. Afinaba un poco más la edición de 1739 del Diccionario de Autoridades cuando argumentaba que v-i-o-lar «vale también corromper por fuerza a alguna muger, especialmente doncella».
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Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
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Violencia contra las mujeres
He aquí un término que entrañaría menos equívocos pero que no parece demasiado empleado más allá de cómo una forma “más” del uso común del lenguaje. Entre sus ventajas destaca la de que sirve para acotar el campo de lo definido, dejando fuera la violencia contra el resto de las personas – los varones o contra lo/as niño/as - . Como importante desventaja vemos que el término no aclara la naturaleza (s.e.x.i.sta, machista, patriarcal) de esa violencia, el porqué va dirigida principalmente contra las mujeres. De hecho, contra las mujeres se puede dar violencia que no sea especialmente por razón de género, como por ejemplo robos con violencia.
Una forma de paliar este problema sería el empleo del término Violencia masculina contra las mujeres – propuesta por los grupos de varones profeministas – que junto a otras denominaciones como Violencia machista, Violencia s.e.xista o Violencia patriarcal expresan que nos estamos refiriendo a los casos en que el varón es el responsable de la violencia. El resto de los términos o parece neutro o se centra en las víctimas, sin quedar siempre claro que sean mujeres, y no en los agresores, que permanecen invisibilizados.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
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No nos extenderemos sobre este término por su escaso uso en el contexto español, pero conviene tenerlo en cuenta, no obstante, porque hoy se asocia a una realidad muy concreta. Traducido del francés Femicide como Feminicidio o Femicidio, fue acuñado por las activistas estadounidenses Diane Russell y Hill Radford (1992) para aplicarlo a la violencia s.e.x.u.a.l contra las mujeres en una reconversión de lo que en criminología se entiende como “asesinato en serie”, es decir, aquel que sigue unas pautas determinadas para crímenes cometidos contra diversas personas. En español lo vemos asociado habitualmente a los numerosos asesinatos de mujeres que se han hecho tristemente célebres en Ciudad Juárez, México. Ha sido popularizado por autoras como Marcela Lagarde, quien alude a que se trata de “un genocidio cometido por hombres que consideran que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables”. Hay quienes lo intentan emplear como sinónimo de “toda” la violencia que nos ocupa en este libro, sin demasiado éxito por el momento.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
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