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Productos de perfumería y cosmética
Estandarización de los productos ....
Actividad financiera y gestión administrativa de la empresa
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Actividad financiera y gestión administrativa de la empresa
Спасибо! А как перевести Ворошиловский районный отдел ЗАГС - Registro Civil Municipal de Voroshilovskij barrio de la ciudad de Moscú?
Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Можно ли всё-таки Заказчика называть Contratista?
Здорово, господа?
Тут опять возник бурный спор по этому поводу, ужасная путанница с этим словом "Contratista", так как во многих переводах он появляется как Заказчик, а не как Исполнитель. Вот примеры из переводов:
2.3. El Ejecutor preparará propuestas para el cumplimiento de las obligaciones asumidas y se pondrá de acuerdo con el Contratista sobre estas propuestas. 2.3. Исполнитель: - подготавливает предложения по реализации принятых обязательств и согласовывает их с Заказчиком.
( CONTRATO de prestación de servicios de mediación /ДОГОВОР на оказание посреднических услуг )
2.1. El Contratista entregará al Ejecutor, para el cumplimiento de las obligaciones: - la documentación relativa a las actividades financieras y económicas del Banco; - modelos de los instrumentos hipotecarios. 2.1. Заказчик предоставляет Исполнителю для выполнения обязательств: - документы и материалы по финансово-хозяйственной деятельности банка; - образцы залоговых документов.
( CONTRATO de prestación de servicios de mediación /ДОГОВОР на оказание посреднических услуг )
2.2. El Contratista garantizará al Ejecutor el pago del interés de un 20 (veinte) por ciento de los beneficios obtenidos por el Banco en la venta de valores. 2.2. Заказчик обеспечивает выплату Исполнителю доходов в размере 20 (двадцати) процентов от дохода Банка, полученного от продажи ценных бумаг.
( CONTRATO de prestación de servicios de mediación /ДОГОВОР на оказание посреднических услуг )
1. Objetivo de contrato. El Contratista encargará y el Ejecutor se hará cargo de las obligaciones relativas a la prestación de asistencia en la colocación de los instrumentos bancarios hipotecarios en la Bolsa de Valores de Europa Occidental.
1. Предмет договора. Заказчик поручает, а Исполнитель принимает на себя обязательства по оказанию помощи в размещении залоговых банковских инструментов на Западо-Европейском рынке ценных бумаг.
( CONTRATO de prestación de servicios de mediación /ДОГОВОР на оказание посреднических услуг )
3.2. Por la demora en el pago de las cantidades adeudadas al Ejecutor, el Contratista incurrirá en ena multa del 0,5 por ciento por cada día de demora, pero esta suma no excederá el 10 por ciento de la cantidad adeudada.
3.2. За несвоевременную оплату причитающихся Исполнителю сумм, Заказчик уплачивает штраф в размере 0,5 % за каждый день просрочки, но не более 10 % от причитающейся суммы.
( CONTRATO de prestación de servicios de mediación /ДОГОВОР на оказание посреднических услуг )
5.2. Los recursos monetarios adeudados al Ejecutor se transferirán contra una orden en forma escrita con indicados requisitos de la cuenta y otros datos, siendo el plazo de 3 días de la fecha de pagos el límite para la entrega de esta orden al Contratista.
5.2. Денежные средства, причитающиеся Исполнителю, перечисляются по письменному распоряжению Исполнителя с указанием реквизитов и других данных, которое должно быть передано Заказчику не позднее, чем за три дня до даты расчетов.
( CONTRATO de prestación de servicios de mediación /ДОГОВОР на оказание посреднических услуг )
El BANCO INDEPENDIENTE RUSO, denominado en adelante Contratista, representado por su Presidente _____________, que actúa de conformidad con los estatutos de su Banco, por una parte, la RURHOLDING, S.L., denominada en adelante Ejecutor, representada por su Director General _____________, que actúa de conformidad con sus estatutos de su empresa, han concertado el presente contrato sobre lo siguiente:
«РУССКИЙ НЕЗАВИСИМЫЙ БАНК», именуемый в дальнейшем «Заказчик», в лице Президента Банка ____________, действующего на основании Устава упомянутого банка, с одной Стороны, и ТОО «РУРХОЛДИНГ», именуемое в дальнейшем «Исполнитель», в лице Генерального директора __________, действующего на основании Устава упомянутого товарищества, с другой Стороны, заключили настоящий договор о следующем:
( CONTRATO de prestación de servicios de mediación /ДОГОВОР на оказание посреднических услуг )
Тут опять возник бурный спор по этому поводу, ужасная путанница с этим словом "Contratista", так как во многих переводах он появляется как Заказчик, а не как Исполнитель. Вот примеры из переводов:
2.3. El Ejecutor preparará propuestas para el cumplimiento de las obligaciones asumidas y se pondrá de acuerdo con el Contratista sobre estas propuestas. 2.3. Исполнитель: - подготавливает предложения по реализации принятых обязательств и согласовывает их с Заказчиком.
( CONTRATO de prestación de servicios de mediación /ДОГОВОР на оказание посреднических услуг )
2.1. El Contratista entregará al Ejecutor, para el cumplimiento de las obligaciones: - la documentación relativa a las actividades financieras y económicas del Banco; - modelos de los instrumentos hipotecarios. 2.1. Заказчик предоставляет Исполнителю для выполнения обязательств: - документы и материалы по финансово-хозяйственной деятельности банка; - образцы залоговых документов.
( CONTRATO de prestación de servicios de mediación /ДОГОВОР на оказание посреднических услуг )
2.2. El Contratista garantizará al Ejecutor el pago del interés de un 20 (veinte) por ciento de los beneficios obtenidos por el Banco en la venta de valores. 2.2. Заказчик обеспечивает выплату Исполнителю доходов в размере 20 (двадцати) процентов от дохода Банка, полученного от продажи ценных бумаг.
( CONTRATO de prestación de servicios de mediación /ДОГОВОР на оказание посреднических услуг )
1. Objetivo de contrato. El Contratista encargará y el Ejecutor se hará cargo de las obligaciones relativas a la prestación de asistencia en la colocación de los instrumentos bancarios hipotecarios en la Bolsa de Valores de Europa Occidental.
1. Предмет договора. Заказчик поручает, а Исполнитель принимает на себя обязательства по оказанию помощи в размещении залоговых банковских инструментов на Западо-Европейском рынке ценных бумаг.
( CONTRATO de prestación de servicios de mediación /ДОГОВОР на оказание посреднических услуг )
3.2. Por la demora en el pago de las cantidades adeudadas al Ejecutor, el Contratista incurrirá en ena multa del 0,5 por ciento por cada día de demora, pero esta suma no excederá el 10 por ciento de la cantidad adeudada.
3.2. За несвоевременную оплату причитающихся Исполнителю сумм, Заказчик уплачивает штраф в размере 0,5 % за каждый день просрочки, но не более 10 % от причитающейся суммы.
( CONTRATO de prestación de servicios de mediación /ДОГОВОР на оказание посреднических услуг )
5.2. Los recursos monetarios adeudados al Ejecutor se transferirán contra una orden en forma escrita con indicados requisitos de la cuenta y otros datos, siendo el plazo de 3 días de la fecha de pagos el límite para la entrega de esta orden al Contratista.
5.2. Денежные средства, причитающиеся Исполнителю, перечисляются по письменному распоряжению Исполнителя с указанием реквизитов и других данных, которое должно быть передано Заказчику не позднее, чем за три дня до даты расчетов.
( CONTRATO de prestación de servicios de mediación /ДОГОВОР на оказание посреднических услуг )
El BANCO INDEPENDIENTE RUSO, denominado en adelante Contratista, representado por su Presidente _____________, que actúa de conformidad con los estatutos de su Banco, por una parte, la RURHOLDING, S.L., denominada en adelante Ejecutor, representada por su Director General _____________, que actúa de conformidad con sus estatutos de su empresa, han concertado el presente contrato sobre lo siguiente:
«РУССКИЙ НЕЗАВИСИМЫЙ БАНК», именуемый в дальнейшем «Заказчик», в лице Президента Банка ____________, действующего на основании Устава упомянутого банка, с одной Стороны, и ТОО «РУРХОЛДИНГ», именуемое в дальнейшем «Исполнитель», в лице Генерального директора __________, действующего на основании Устава упомянутого товарищества, с другой Стороны, заключили настоящий договор о следующем:
( CONTRATO de prestación de servicios de mediación /ДОГОВОР на оказание посреднических услуг )
España-Rusia Fin del año dual
La Gala de las estrellas del ballet ruso pone el final español a un programa de más de 350 actividades ce.le.bra.das entre España y Rusia durante 2011. De esa colaboración han surgido citas culturales imprescindibles como la exposición de Obras maestras del Museo del Prado en el Museo Ermitage de San Petersburgo (febrero) y su espejo: la muestra Tesoros del Ermitage en el Prado (noviembre). En septiembre, la obra de Salvador Dalí se instaló en el museo Pushkin de Moscú y el viernes el Bolshói acogerá la última actuación de la gira del Ballet Nacional de España con las obras "Dualia" y "La leyenda" en lo que será la clausura rusa del año dual y a la que acudirá la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde.
Los Reyes de España presidieron la velada, a la que también acudieron Trinidad Jiménez, ministra de Asuntos Exteriores en funciones; Alexander Zhukov, viceprimer ministro de la Federación de Rusia; Alexander Kuznetsov, embajador ruso en Madrid; Luis Felipe Fernández de la Peña, embajador español en Moscú; Alberto Ruiz-Gallardón, alcalde de Madrid; así como Gregorio Marañón, presidente de la Fundación del Teatro Real, y Miguel Muñiz, director del teatro, entre otros.
Anoche quedó demostrado que la técnica y la pasión que la escuela rusa le imprimió al ballet clásico desde el siglo XVIII han sabido modernizarse y sortear todas las pruebas que la historia ha puesto en su camino. Nombres como Svetlana Zakharova, Yevgeny Ivanchenko, Filipp Stepin, Natalia Osipova, Ivan Vasiliev, Elena Yevseeva, Yuri Smekalov, Anastasia Matvienko y Denis Matvienko, entre otros, probaron ampliamente que el alma eslava es una de las más dotadas para la disciplina, el sacrificio y la emoción pura imprescindibles para convertir en sublime un arte basado, fundamentalmente, en el sufrimiento del cuerpo.
El programa comenzó con el paso a dos clásico con música de Chaikovski y coreografía de Balanchine interpretado por Viktoria Tereshkina y Semyon Chudin. Fueron especialmente emocionantes el paso a dos de "El Corsario de Petipa", interpretado por Anastasia y Denis Matvienko, un bailarín con un giro y una flexibilidad prodigiosas que levantaron la primera ovación unánime de un público tal vez demasiado predispuesto al aplauso compulsivo. "Aguas de primavera", con música de Rachmaninov y coreografía de Messerer, fue puesta en pie por Elena Yevseeva y Yuri Smekalov. "Serenata" con coreografía del italiano Mauro Bigonzetti e interpretada por Natalia Osipova e Ivan Vasiliev resultó ser el claro ejemplo de que los grandes teatros de la tradición clásica pueden adentrarse en los agitados océanos de la danza contemporánea con fuerza y determinación. Aunque "Relevations" con la música de John Williams compuesta originalmente para la película "La lista de Schindler" resultó una apuesta un tanto comercial y traída por los pelos para una gala de estas características. Osipova y Vasiliev, acompañados por las bailarinas del cuerpo de baile del Bolshói, se encargaron de un final un tanto predecible: el "Grand Pas de Don Quijote", pero ejecutado con un nivel de técnica y perfección tales que hacen pensar que es en el canon clásico donde se desenvuelven con todo lo que saben y tienen para ofrecer.
Las escenografías de Vyacheslav Okunev y Alexander Klevetenko resultaron eficaces con la simplicidad de unos cicloramas enmarcados con dibujos de maderas doradas sobre los que se proyectaban pinturas clásicas que hacían recordar aquella película de Akira Kurosawa "Los sueños" en la que los personajes evolucionaban dentro de cuadros soñados por el director japonés.
Todos aquellos que no pudieron asistir a la función, tienen la oportunidad de ver a partir de hoy los mejores momentos de esa noche a través de Palco Digital del Teatro Real (www.palcodigital.com).
Los Reyes de España presidieron la velada, a la que también acudieron Trinidad Jiménez, ministra de Asuntos Exteriores en funciones; Alexander Zhukov, viceprimer ministro de la Federación de Rusia; Alexander Kuznetsov, embajador ruso en Madrid; Luis Felipe Fernández de la Peña, embajador español en Moscú; Alberto Ruiz-Gallardón, alcalde de Madrid; así como Gregorio Marañón, presidente de la Fundación del Teatro Real, y Miguel Muñiz, director del teatro, entre otros.
Anoche quedó demostrado que la técnica y la pasión que la escuela rusa le imprimió al ballet clásico desde el siglo XVIII han sabido modernizarse y sortear todas las pruebas que la historia ha puesto en su camino. Nombres como Svetlana Zakharova, Yevgeny Ivanchenko, Filipp Stepin, Natalia Osipova, Ivan Vasiliev, Elena Yevseeva, Yuri Smekalov, Anastasia Matvienko y Denis Matvienko, entre otros, probaron ampliamente que el alma eslava es una de las más dotadas para la disciplina, el sacrificio y la emoción pura imprescindibles para convertir en sublime un arte basado, fundamentalmente, en el sufrimiento del cuerpo.
El programa comenzó con el paso a dos clásico con música de Chaikovski y coreografía de Balanchine interpretado por Viktoria Tereshkina y Semyon Chudin. Fueron especialmente emocionantes el paso a dos de "El Corsario de Petipa", interpretado por Anastasia y Denis Matvienko, un bailarín con un giro y una flexibilidad prodigiosas que levantaron la primera ovación unánime de un público tal vez demasiado predispuesto al aplauso compulsivo. "Aguas de primavera", con música de Rachmaninov y coreografía de Messerer, fue puesta en pie por Elena Yevseeva y Yuri Smekalov. "Serenata" con coreografía del italiano Mauro Bigonzetti e interpretada por Natalia Osipova e Ivan Vasiliev resultó ser el claro ejemplo de que los grandes teatros de la tradición clásica pueden adentrarse en los agitados océanos de la danza contemporánea con fuerza y determinación. Aunque "Relevations" con la música de John Williams compuesta originalmente para la película "La lista de Schindler" resultó una apuesta un tanto comercial y traída por los pelos para una gala de estas características. Osipova y Vasiliev, acompañados por las bailarinas del cuerpo de baile del Bolshói, se encargaron de un final un tanto predecible: el "Grand Pas de Don Quijote", pero ejecutado con un nivel de técnica y perfección tales que hacen pensar que es en el canon clásico donde se desenvuelven con todo lo que saben y tienen para ofrecer.
Las escenografías de Vyacheslav Okunev y Alexander Klevetenko resultaron eficaces con la simplicidad de unos cicloramas enmarcados con dibujos de maderas doradas sobre los que se proyectaban pinturas clásicas que hacían recordar aquella película de Akira Kurosawa "Los sueños" en la que los personajes evolucionaban dentro de cuadros soñados por el director japonés.
Todos aquellos que no pudieron asistir a la función, tienen la oportunidad de ver a partir de hoy los mejores momentos de esa noche a través de Palco Digital del Teatro Real (www.palcodigital.com).
Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Osakidetza - Servicio Vasco de Salud - Euskadi.net
Ente Público de Derecho Privado adscrito al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
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O enfatizando más:
"Ir de ventanila en ventanilla y de puerta en puerta.", o "de despacho en despacho."
"Ir de ventanila en ventanilla y de puerta en puerta.", o "de despacho en despacho."
Está inscrita (consta en el Registro) de la Dirección de Defensa Social de la Población como madre soltera.
La primer historia, la de la abogada trabajólica, me sonó a falta de novio, pero de esos, vamos hombreeeeee....:))
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