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Es mejor ser hihoeputa que marica. No sabía que las chicas del foro te atacaban tanto. Pero con esas declaraciones corres el riesgo de perderlas a todos. Bueno, a lo mejor te quedas con Achís. Saludos.
>Alfa написал:
>--------------
>Soy un maricanazo muchachos... Pero quién dijo que eso era decepcionante??? La ventaja es que las chicas del foro ahora ya no me tendrán más miedito...
>http://vimeo.com/22439234
>
>>Condor escribe:
>>--------------
>>
>>>Vladímir escribe:
>>>--------------
>>>
>>>>Alfa написал:
>>>>--------------
>>>>Turri querido, esto es para vos!
>>>>
>>>
>>>
>>>Блин, как давно я так не хохотал... Ну, Альфита, утешил душу!
>>
>>
>>Я его тоже узнал :)))))
>
>Alfa написал:
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>Soy un maricanazo muchachos... Pero quién dijo que eso era decepcionante??? La ventaja es que las chicas del foro ahora ya no me tendrán más miedito...
>http://vimeo.com/22439234
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>>Condor escribe:
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>>>Vladímir escribe:
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>>>>Alfa написал:
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>>>>Turri querido, esto es para vos!
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>>>Блин, как давно я так не хохотал... Ну, Альфита, утешил душу!
>>
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>>Я его тоже узнал :)))))
>
Se está armando alrededor de este tema, lo que se parece mucho a la preparación de una nación para la guerra.
Un cable aquí, una opinión allá, la declaración de un político mas allá.....
Me hace recordar el libro de Henry Miller "Remember to remember" donde describe la preparación del pueblo francés para la guerra.
Son muchos cabos sueltos que coinciden con la opinión de los delirantes de los "platillos voladores".
También se parece a la preparación de la gente para dar la noticia de la muerte de un papa.
Me parece que se avecina una noticia que nos va a dejar de patas para arriba.
Juntando todos los cabos sueltos hay una noticia que se insinuá.
Cuando será?
Y no creo en los platos voladores.
Un cable aquí, una opinión allá, la declaración de un político mas allá.....
Me hace recordar el libro de Henry Miller "Remember to remember" donde describe la preparación del pueblo francés para la guerra.
Son muchos cabos sueltos que coinciden con la opinión de los delirantes de los "platillos voladores".
También se parece a la preparación de la gente para dar la noticia de la muerte de un papa.
Me parece que se avecina una noticia que nos va a dejar de patas para arriba.
Juntando todos los cabos sueltos hay una noticia que se insinuá.
Cuando será?
Y no creo en los platos voladores.
Думается, тогда надо читать закон от 21 de noviembre de 1934 в BOE:
Los cambios radicales en la situación política en España, con la
declaración de la República en 1931, empujaban hacia dicha
dirección, puesto que el nuevo régimen estaba a favor de modificar
el carácter militar del Protectorado. En este sentido, la República
promulgó el 21 de noviembre de 1934 un Decreto de constitución y
organización del Cuerpo Único de Interventores, que facilitó la
integración de los militares en el nuevo servicio de Intervención.
Este organismo asumía toda la función Interventora en las ciudades y
las cabilas bajo el control de la Delegación de Asuntos Indígenas
(DAI). En efecto, los esfuerzos de la República para dotar de carácter
civil a la administración del Protectorado fueron importantes, como
puso de manifiesto el nombramiento de Luciano López Ferrer como primer alto comisario civil en la historia del Protectorado español.
Los cambios radicales en la situación política en España, con la
declaración de la República en 1931, empujaban hacia dicha
dirección, puesto que el nuevo régimen estaba a favor de modificar
el carácter militar del Protectorado. En este sentido, la República
promulgó el 21 de noviembre de 1934 un Decreto de constitución y
organización del Cuerpo Único de Interventores, que facilitó la
integración de los militares en el nuevo servicio de Intervención.
Este organismo asumía toda la función Interventora en las ciudades y
las cabilas bajo el control de la Delegación de Asuntos Indígenas
(DAI). En efecto, los esfuerzos de la República para dotar de carácter
civil a la administración del Protectorado fueron importantes, como
puso de manifiesto el nombramiento de Luciano López Ferrer como primer alto comisario civil en la historia del Protectorado español.
Вообще-то испаноязычные юристы являются большими мастерами наводить тень на плетень и лить из пустого в порожнее, в этом с ними мало кто может соравниться. Как там у Высоцкого "Все мозги разбил на части, все извилины заплёл".
Недавно озвучивал один длинющий контракт и обнаружил, что в нём слово "concurso"(в скобках возле физического лица) означает, оказывается, его банкротство, во как! Догадался лишь по смыслу, а потом подтвердил свою догадку в нашем юридическом словаре.
Теперь, окончательный, вылизанный вариант фразы из протокола:
С моих слов записано верно, мною прочитано - He leido y acepto esta acta sobre/de mis declaraciones.
Недавно озвучивал один длинющий контракт и обнаружил, что в нём слово "concurso"(в скобках возле физического лица) означает, оказывается, его банкротство, во как! Догадался лишь по смыслу, а потом подтвердил свою догадку в нашем юридическом словаре.
Теперь, окончательный, вылизанный вариант фразы из протокола:
С моих слов записано верно, мною прочитано - He leido y acepto esta acta sobre/de mis declaraciones.
Вот, Лена, посмотри и согласись, что legado в данном случае больше подходит, аль я не прав?
testamento.
(Del lat. testamentum).
1. m. Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.
2. m. Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador.
4. m. coloq. Serie de resoluciones que por interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en sus funciones.
legado2.
(Del lat. legātum).
1. m. Disposición que en su testamento o codicilo hace un testador a favor de una o varias personas naturales o jurídicas.
2. m. Aquello que se deja o transmite a los sucesores, sea cosa material o inmaterial.
testamento.
(Del lat. testamentum).
1. m. Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.
2. m. Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador.
4. m. coloq. Serie de resoluciones que por interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en sus funciones.
legado2.
(Del lat. legātum).
1. m. Disposición que en su testamento o codicilo hace un testador a favor de una o varias personas naturales o jurídicas.
2. m. Aquello que se deja o transmite a los sucesores, sea cosa material o inmaterial.
pichanga
Hola amigos:
¿Alguien me puede decir qué significa "pichanga" en el siguiente contexto?
De ahí que no es novedad, saber que cuando se trata de competencias, en este caso eleccionarias, el ahora reelecto Presidente indígena piense en códigos deportivos. Al saber que sus principales oponentes fueron los ya requetés conocidos ex prefectos, Villa y Fernández, exclamó su alegría con ¡uta! Una pichanga, pan comido, diría. El uno está en la cárcel y el otro se ha postulado para no ir allí, serías después sus declaraciones. Mostró su sorpresa indicando que “la derecha no sabe elegir a sus autoridades”. Escuchó las metidas de pata del Órgano Electoral Plurinacional de querer excluir a casi medio millón de electores. “Arbitro y todo les vamos a ganar”, fue su respuesta espontanea.
http://www.amigo-latino.de/indigena/noticias/newsletter_4/279_eleccione_01.html
¿Alguien me puede decir qué significa "pichanga" en el siguiente contexto?
De ahí que no es novedad, saber que cuando se trata de competencias, en este caso eleccionarias, el ahora reelecto Presidente indígena piense en códigos deportivos. Al saber que sus principales oponentes fueron los ya requetés conocidos ex prefectos, Villa y Fernández, exclamó su alegría con ¡uta! Una pichanga, pan comido, diría. El uno está en la cárcel y el otro se ha postulado para no ir allí, serías después sus declaraciones. Mostró su sorpresa indicando que “la derecha no sabe elegir a sus autoridades”. Escuchó las metidas de pata del Órgano Electoral Plurinacional de querer excluir a casi medio millón de electores. “Arbitro y todo les vamos a ganar”, fue su respuesta espontanea.
http://www.amigo-latino.de/indigena/noticias/newsletter_4/279_eleccione_01.html
Recargos y sanciones, no es lo mismo
La liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en régimen general, se realiza de forma trimestral en torno al día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Presentar la declaración fuera de esos plazos conlleva un castigo. La naturaleza y la cuantía del mismo varían en función del tiempo que se haya tardado en cumplir la obligación fiscal y si Hacienda, vía notificación, lo ha requerido al empresario o no. Si no se cursa tal petición, la Agencia Tributaria aplica un recargo único, sin intereses ni sanciones complementarias, salvo si el retraso excede el año.
Según el tiempo que transcurra desde el plazo oficial de liquidación del IVA hasta la presentación final, el importe alcanza:
* El 5% de la deuda si ésta se liquida dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo.
* El 10%, si la declaración se efectúa antes de que se cumplan seis meses de retraso.
* El 15% si se hace dentro de los doce meses siguientes.
* El 20% si la deuda se liquida una vez transcurridos doce meses desde el fin del plazo. En este caso, el recargo aumenta con intereses de demora por el tiempo transcurrido.
No obstante, es posible que la Agencia Tributaria aplique una rebaja de 1,25 puntos a cada uno de los porcentajes de recargo. Sucede así cuando se ingresa la deuda en su totalidad, o si se ha solicitado un fraccionamiento de las cantidades y Hacienda lo ha concedido.
Por el contrario, si una vez excedido el plazo de liquidación el empresario recibe un requerimiento de Hacienda, en lugar de aplicársele un recargo se le asigna una sanción. La razón es que la Agencia Tributaria estima que ha incurrido en una infracción por "dejar de ingresar en plazo" la deuda.
El importe de la sanción depende de la cantidad de dinero que se debe y de otras circunstancias como la ocultación de pruebas, el falseo de facturas o la incorrecta gestión de los libros de contabilidad. Si las cantidades pendientes de ingresar no superan los 3.000 euros, la sanción es leve y se aplica una multa con valor del 50% de la deuda. El porcentaje alcanza el 100% si la infracción es grave porque el pasivo supera la citada cantidad o porque, con independencia del dinero que se deba, el empresario ha utilizado facturas, justificantes o documentos falsos. La sanción es considerada muy grave si se descubre que el empresario ha empleado cualquier medio fraudulento. En ese caso, es posible que la multa pecuniaria alcance el 150% de la deuda.
La liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en régimen general, se realiza de forma trimestral en torno al día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Presentar la declaración fuera de esos plazos conlleva un castigo. La naturaleza y la cuantía del mismo varían en función del tiempo que se haya tardado en cumplir la obligación fiscal y si Hacienda, vía notificación, lo ha requerido al empresario o no. Si no se cursa tal petición, la Agencia Tributaria aplica un recargo único, sin intereses ni sanciones complementarias, salvo si el retraso excede el año.
Según el tiempo que transcurra desde el plazo oficial de liquidación del IVA hasta la presentación final, el importe alcanza:
* El 5% de la deuda si ésta se liquida dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo.
* El 10%, si la declaración se efectúa antes de que se cumplan seis meses de retraso.
* El 15% si se hace dentro de los doce meses siguientes.
* El 20% si la deuda se liquida una vez transcurridos doce meses desde el fin del plazo. En este caso, el recargo aumenta con intereses de demora por el tiempo transcurrido.
No obstante, es posible que la Agencia Tributaria aplique una rebaja de 1,25 puntos a cada uno de los porcentajes de recargo. Sucede así cuando se ingresa la deuda en su totalidad, o si se ha solicitado un fraccionamiento de las cantidades y Hacienda lo ha concedido.
Por el contrario, si una vez excedido el plazo de liquidación el empresario recibe un requerimiento de Hacienda, en lugar de aplicársele un recargo se le asigna una sanción. La razón es que la Agencia Tributaria estima que ha incurrido en una infracción por "dejar de ingresar en plazo" la deuda.
El importe de la sanción depende de la cantidad de dinero que se debe y de otras circunstancias como la ocultación de pruebas, el falseo de facturas o la incorrecta gestión de los libros de contabilidad. Si las cantidades pendientes de ingresar no superan los 3.000 euros, la sanción es leve y se aplica una multa con valor del 50% de la deuda. El porcentaje alcanza el 100% si la infracción es grave porque el pasivo supera la citada cantidad o porque, con independencia del dinero que se deba, el empresario ha utilizado facturas, justificantes o documentos falsos. La sanción es considerada muy grave si se descubre que el empresario ha empleado cualquier medio fraudulento. En ese caso, es posible que la multa pecuniaria alcance el 150% de la deuda.
Сергей, это Вы Ley Concursal/испанский закон "О банкротстве" мусолите?
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
No Turrito, no me atacan nada, ese es el problema:.:.:
Sobre la hijodeputez todo tiene sus bemoles, sabés...
Yo soy muy maricón porque le tengo un cagazo a la morcilla sabes...:), porque hay que ser muy macho para aguantarse adentro semejante chorizo!
Si la vas de machito, te la tenés que bancar!
>-Mới du lịch - escribe:
>--------------
>Es mejor ser hihoeputa que marica. No sabía que las chicas del foro te atacaban tanto. Pero con esas declaraciones corres el riesgo de perderlas a todos. Bueno, a lo mejor te quedas con Achís. Saludos.
>>Alfa написал:
>>--------------
>>Soy un maricanazo muchachos... Pero quién dijo que eso era decepcionante??? La ventaja es que las chicas del foro ahora ya no me tendrán más miedito...
>>http://vimeo.com/22439234
>>
>>>Condor escribe:
>>>--------------
>>>
>>>>Vladímir escribe:
>>>>--------------
>>>>
>>>>>Alfa написал:
>>>>>--------------
>>>>>Turri querido, esto es para vos!
>>>>>
>>>>
>>>>
>>>>Блин, как давно я так не хохотал... Ну, Альфита, утешил душу!
>>>
>>>
>>>Я его тоже узнал :)))))
>>
>
Sobre la hijodeputez todo tiene sus bemoles, sabés...
Yo soy muy maricón porque le tengo un cagazo a la morcilla sabes...:), porque hay que ser muy macho para aguantarse adentro semejante chorizo!
Si la vas de machito, te la tenés que bancar!
>-Mới du lịch - escribe:
>--------------
>Es mejor ser hihoeputa que marica. No sabía que las chicas del foro te atacaban tanto. Pero con esas declaraciones corres el riesgo de perderlas a todos. Bueno, a lo mejor te quedas con Achís. Saludos.
>>Alfa написал:
>>--------------
>>Soy un maricanazo muchachos... Pero quién dijo que eso era decepcionante??? La ventaja es que las chicas del foro ahora ya no me tendrán más miedito...
>>http://vimeo.com/22439234
>>
>>>Condor escribe:
>>>--------------
>>>
>>>>Vladímir escribe:
>>>>--------------
>>>>
>>>>>Alfa написал:
>>>>>--------------
>>>>>Turri querido, esto es para vos!
>>>>>
>>>>
>>>>
>>>>Блин, как давно я так не хохотал... Ну, Альфита, утешил душу!
>>>
>>>
>>>Я его тоже узнал :)))))
>>
>
obstante. no obstante. Esta locución tiene dos valores:
a) Como locución adverbial, ‘a pesar de lo dicho, sin que lo expresado con anterioridad sirva de impedimento’. Equivale a sin embargo: «El trágico suceso tuvo, no obstante, sus visos irónicos» (Ferré Batalla [P. Rico 1993]). Puede ocupar varios lugares en la oración y suele escribirse aislada por comas del resto del enunciado.
b) Como locución preposicional, ‘a pesar de’. Suele ir seguida de un sustantivo o un infinitivo: «Estos almuerzos, no obstante su regusto melancólico, jamás llegaban a poner a nadie incómodo» (Pombo Metro [Esp. 1990]); «No obstante tener un peso bastante superior al normal, era campeón en esas canchas» (Araya Luna [Chile 1982]). Cuando va seguida de infinitivo, este puede ir o no precedido del artículo, aunque lo normal es que no lo lleve: No obstante (el) tener... Es raro, pero admisible, que vaya seguida de una oración subordinada encabezada por que: «Los micronutrientes son vitales para las plantas, no obstante que la cantidad que absorben es pequeña» (LpzTorres Horticultura [Méx. 1994]); normalmente, en esos casos, suele preferirse el uso de a pesar de. No debe usarse seguida de la preposición de: «Se presentaron en mi contra testigos falsos y no obstante de conocerse este hecho se aceptó su declaración» (Excélsior [Méx.] 18.9.96); debió decirse no obstante conocerse este hecho.
Diccionario panhispánico de dudas ©2005
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a) Como locución adverbial, ‘a pesar de lo dicho, sin que lo expresado con anterioridad sirva de impedimento’. Equivale a sin embargo: «El trágico suceso tuvo, no obstante, sus visos irónicos» (Ferré Batalla [P. Rico 1993]). Puede ocupar varios lugares en la oración y suele escribirse aislada por comas del resto del enunciado.
b) Como locución preposicional, ‘a pesar de’. Suele ir seguida de un sustantivo o un infinitivo: «Estos almuerzos, no obstante su regusto melancólico, jamás llegaban a poner a nadie incómodo» (Pombo Metro [Esp. 1990]); «No obstante tener un peso bastante superior al normal, era campeón en esas canchas» (Araya Luna [Chile 1982]). Cuando va seguida de infinitivo, este puede ir o no precedido del artículo, aunque lo normal es que no lo lleve: No obstante (el) tener... Es raro, pero admisible, que vaya seguida de una oración subordinada encabezada por que: «Los micronutrientes son vitales para las plantas, no obstante que la cantidad que absorben es pequeña» (LpzTorres Horticultura [Méx. 1994]); normalmente, en esos casos, suele preferirse el uso de a pesar de. No debe usarse seguida de la preposición de: «Se presentaron en mi contra testigos falsos y no obstante de conocerse este hecho se aceptó su declaración» (Excélsior [Méx.] 18.9.96); debió decirse no obstante conocerse este hecho.
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