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PODER ESPECIAL
NUMERO DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA.---------
En Granollers, mi residencia, a veinte de noviembre de dos mil ocho.--------------------------
Ante mi, MAR?A ANGELES VIDAL DAVYDOFF, Notario del Ilustre Col.legi de Notaris de Catalunya.---
COMPARECE:
DO?A _______________________, mayor de edad, de nacionalidad rusa, divorciada, vecina de Granollers, con domicilio en la calle Joanot Marto-rell, n?mero 1, 1° 3a, y provista de Pasaporte n?mero ________________, v?lido hasta el ________________________________.
Interviene en su propio nombre y derecho.---
Le identifico por su rese?ado Documento de Identidad, tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, y dice:-------------------
PRIMERO____________________________________________________________________
SEGUNDO.- Y que con relaci?n al citado veh?culo autoriza y en lo menester da y confiere poder especial pero tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea menester, a favor de DON _______________________________, mayor de edad, casado, de nacionalidad rusa, vecino de Novosibirsk, con domicilio en __________________, pasaporte n?mero ________________, vigente, para que pueda venderlo a la persona o personas, por el precio y con los pactos y condiciones que estime convenientes, ya sea dicho precio confesado, pagado al contado o aplazado, estipulando en este ?ltimo caso las garant?as e intereses que a bien tuviere, que cancelar? en su d?a; cobrar las cantidades que medien en el contrato, firmando las correspondientes cartas de pago; y otorgar y suscribir cuantos documentos p?blicos o privados sean para ello necesarios, incluso escrituras aclaratorias o de subsana-ci?n, aunque incida en autocontrataci?n o intereses
opuestos.-------------------------------------------
PROTECCI?N DE DATOS DE CAR?CTER PERSONAL.
De acuerdo con lo establecido en la Ley or-
2 nica 15/1999, la compareciente queda informada y epta la incorporaci?n de sus datos a los ficheros tomatizados existentes en la notar?a que se conservar?n en la misma con car?cter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. Su finalidad es la formalizaci?n de la presente escritura, su facturaci?n y seguimiento posterior y
las funciones propias de la actividad notarial.-----
As? lo dice y otorga la se?ora compareciente a quien leo ?ntegramente esta escritura, advertida de su derecho a hacerlo por s?, del que no usa, la aprueba y firma conmigo el Notario, y de su contenido en lo procedente, de que el otorgamiento se adec?a a la legalidad, de que tras la lectura la compareciente ha hecho constar haber quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento, de haber prestado a ?ste su libre consentimiento, as? como de estar extendida en dos folios de papel exclusivo para documentos notariales de la serie 8P, n?meros 9562782 y el del presente, yo, el Notariodoy fe.
NUMERO DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA.---------
En Granollers, mi residencia, a veinte de noviembre de dos mil ocho.--------------------------
Ante mi, MAR?A ANGELES VIDAL DAVYDOFF, Notario del Ilustre Col.legi de Notaris de Catalunya.---
COMPARECE:
DO?A _______________________, mayor de edad, de nacionalidad rusa, divorciada, vecina de Granollers, con domicilio en la calle Joanot Marto-rell, n?mero 1, 1° 3a, y provista de Pasaporte n?mero ________________, v?lido hasta el ________________________________.
Interviene en su propio nombre y derecho.---
Le identifico por su rese?ado Documento de Identidad, tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, y dice:-------------------
PRIMERO____________________________________________________________________
SEGUNDO.- Y que con relaci?n al citado veh?culo autoriza y en lo menester da y confiere poder especial pero tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea menester, a favor de DON _______________________________, mayor de edad, casado, de nacionalidad rusa, vecino de Novosibirsk, con domicilio en __________________, pasaporte n?mero ________________, vigente, para que pueda venderlo a la persona o personas, por el precio y con los pactos y condiciones que estime convenientes, ya sea dicho precio confesado, pagado al contado o aplazado, estipulando en este ?ltimo caso las garant?as e intereses que a bien tuviere, que cancelar? en su d?a; cobrar las cantidades que medien en el contrato, firmando las correspondientes cartas de pago; y otorgar y suscribir cuantos documentos p?blicos o privados sean para ello necesarios, incluso escrituras aclaratorias o de subsana-ci?n, aunque incida en autocontrataci?n o intereses
opuestos.-------------------------------------------
PROTECCI?N DE DATOS DE CAR?CTER PERSONAL.
De acuerdo con lo establecido en la Ley or-
2 nica 15/1999, la compareciente queda informada y epta la incorporaci?n de sus datos a los ficheros tomatizados existentes en la notar?a que se conservar?n en la misma con car?cter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. Su finalidad es la formalizaci?n de la presente escritura, su facturaci?n y seguimiento posterior y
las funciones propias de la actividad notarial.-----
As? lo dice y otorga la se?ora compareciente a quien leo ?ntegramente esta escritura, advertida de su derecho a hacerlo por s?, del que no usa, la aprueba y firma conmigo el Notario, y de su contenido en lo procedente, de que el otorgamiento se adec?a a la legalidad, de que tras la lectura la compareciente ha hecho constar haber quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento, de haber prestado a ?ste su libre consentimiento, as? como de estar extendida en dos folios de papel exclusivo para documentos notariales de la serie 8P, n?meros 9562782 y el del presente, yo, el Notariodoy fe.
Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Aumentan expresiones de violencia en Cuba comunista.
Aunque la violencia en Cuba es menor que en otros países de América Latina, la isla no está exenta de ese tipo de expresiones, las cuales han aumentado en los últimos tiempos, como han reconocido incluso medios oficiales.
En Cuba se carece de evidencias sobre la existencia de pandillas al estilo de las "maras" que siembran la violencia en países de Centroamérica, ni la prensa estatal publica la "crónica roja" y, cuando el delito llega a los diarios, la nota se redacta con una prosa didáctica como parte de una política preventiva.
Sin embargo, como en cualquier país, en la isla hay casos de crímenes pasionales, suicidios o trifulcas en una fiesta pública, como los carnavales iniciados el viernes en esta capital, donde al calor de los tragos se puede agredir o incluso matar a una persona.
De hecho, el Código Penal vigente en Cuba sanciona con penas severas, que pueden ir hasta la condena a muerte, a los crímenes de extrema violencia o contra menores.
Desde hace varias semanas, las eufemísticamente llamadas indisciplinas sociales, la violencia y el desorden están siendo fustigados tanto por los medios de prensa oficialista, como por organizaciones políticas y sociales.
En medio de estas denuncias, el primer vicepresidente José Ramón Machado llamó el 30 de junio pasado a los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) a elevar la vigilancia frente al delito y las ilegalidades.
En las últimas semanas, la televisión estatal ha difundido reportajes sobre acciones vandálicas perpetradas contra ómnibus del transporte público de pasajeros, paradas de ómnibus, contenedores de basura, teléfonos públicos y hasta robos de bancas en los parques.
El periódico Juventud Rebelde reconoció el incremento de la violencia social en la isla y consideró preocupante las "laceraciones" que han sufrido en la praxis cotidiana el apego a la ley, la institucionalidad y la imagen del Estado socialista.
Medios oficiales de la isla reconocen que la crisis económica en que se hundió Cuba desde principios de los 90 y las medidas para remontarla abrieron paso a manifestaciones de "individualismo, egoísmo, incivilidad, 'marginalismo'" y también "violencia cotidiana".
Esta violencia cotidiana se asocia con actos de delincuencia común, como el robo en la vía pública a personas desprevenidas a las que alguien intenta robarle una cadena de oro, como ocurrió a un hombre de mediana edad en una céntrica avenida del distrito del Vedado.
En la intersección de las calles Línea y 4, una muchacha fue literalmente arrastrada por idéntico motivo mientras se inclinaba para entrar en un taxi. El delincuente logró darse a la fuga, a pesar de que la presencia policial en las calles es notable.
Han ocurrido casos dramáticos, de los que la gente se entera por la llamada "Radio Bemba" (rumor de boca en boca) como el caso de un adolescente al que su profesor mató en febrero pasado de un silletazo durante un desorden en el aula, en el barrio de Lawton.
Aunque la violencia en Cuba es menor que en otros países de América Latina, la isla no está exenta de ese tipo de expresiones, las cuales han aumentado en los últimos tiempos, como han reconocido incluso medios oficiales.
En Cuba se carece de evidencias sobre la existencia de pandillas al estilo de las "maras" que siembran la violencia en países de Centroamérica, ni la prensa estatal publica la "crónica roja" y, cuando el delito llega a los diarios, la nota se redacta con una prosa didáctica como parte de una política preventiva.
Sin embargo, como en cualquier país, en la isla hay casos de crímenes pasionales, suicidios o trifulcas en una fiesta pública, como los carnavales iniciados el viernes en esta capital, donde al calor de los tragos se puede agredir o incluso matar a una persona.
De hecho, el Código Penal vigente en Cuba sanciona con penas severas, que pueden ir hasta la condena a muerte, a los crímenes de extrema violencia o contra menores.
Desde hace varias semanas, las eufemísticamente llamadas indisciplinas sociales, la violencia y el desorden están siendo fustigados tanto por los medios de prensa oficialista, como por organizaciones políticas y sociales.
En medio de estas denuncias, el primer vicepresidente José Ramón Machado llamó el 30 de junio pasado a los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) a elevar la vigilancia frente al delito y las ilegalidades.
En las últimas semanas, la televisión estatal ha difundido reportajes sobre acciones vandálicas perpetradas contra ómnibus del transporte público de pasajeros, paradas de ómnibus, contenedores de basura, teléfonos públicos y hasta robos de bancas en los parques.
El periódico Juventud Rebelde reconoció el incremento de la violencia social en la isla y consideró preocupante las "laceraciones" que han sufrido en la praxis cotidiana el apego a la ley, la institucionalidad y la imagen del Estado socialista.
Medios oficiales de la isla reconocen que la crisis económica en que se hundió Cuba desde principios de los 90 y las medidas para remontarla abrieron paso a manifestaciones de "individualismo, egoísmo, incivilidad, 'marginalismo'" y también "violencia cotidiana".
Esta violencia cotidiana se asocia con actos de delincuencia común, como el robo en la vía pública a personas desprevenidas a las que alguien intenta robarle una cadena de oro, como ocurrió a un hombre de mediana edad en una céntrica avenida del distrito del Vedado.
En la intersección de las calles Línea y 4, una muchacha fue literalmente arrastrada por idéntico motivo mientras se inclinaba para entrar en un taxi. El delincuente logró darse a la fuga, a pesar de que la presencia policial en las calles es notable.
Han ocurrido casos dramáticos, de los que la gente se entera por la llamada "Radio Bemba" (rumor de boca en boca) como el caso de un adolescente al que su profesor mató en febrero pasado de un silletazo durante un desorden en el aula, en el barrio de Lawton.
traductor-intérprete jurado = переводчик-заверитель, заверяет в том, что его перевод верен исходному тексту. В России такой фигуры нет, и переводы заверяются нотариусами, которые подтверждают, что перевод выполнен переводчиком.
В Испании долго не было высшего переводческого образования, поэтому ещё с времён открытия Америки прибегали к jurado.
D. Felipe II en Monzón a 4 de octubre de 1563, Ordenanza 297 de Audiencias.
Que haya número de intérpretes en las audiencias, y juren conforme á esta ley
Ordenamos y mandamos que en las audiencias haya número de intérpretes, y que antes de ser recibidos juren en forma debida, que usaran su oficio bien y fielmente, declarando e interpretando el negocio y pleito que les fuere cometido, clara y abiertamente, sin encubrir ni añadir cosa alguna, diciendo, simplemente el hecho, delito ó negocio, y testigos que se examinaren, sin ser parciales á ninguna de las partes, ni favorecer mas á uno que á otro, y que por ello no llevarán interés alguno más del salario que les fuere tasado y señalado, pena de perjuros, y del daño é interés, y que volverán lo que llevaren, con las setenas y perdimiento de oficio.
D. Felipe II en Aranjuez á 10 de mayo de 1583.
Que los intérpretes de los indios tengan las partes y calidades necesarias, y se les pague el salario de gastos de justicia, estrados, o penas de cámara
Muchos son los daños e inconvenientes que pueden resultar de que los intérpretes de la lengua de los indios no sean de la fidelidad, cristiandad y bondad que se requiere, por ser el instrumento por donde se ha de hacer justicia, y los indios son gobernados y se enmiendan los agravios que reciben; y paras que sean ayudados y favorecidos: Mandamos que los presidentes y oidores de nuestras audiencias cuiden mucho de que los intérpretes tengan las partes, calidades y suficiencia que tanto importan, y los honren como lo merecieran, y cualquier delito que se presumiere y averiguare contra su fidelidad, le castiguen con todo rigor, y hagan la demostración que conviniere.
В Испании долго не было высшего переводческого образования, поэтому ещё с времён открытия Америки прибегали к jurado.
D. Felipe II en Monzón a 4 de octubre de 1563, Ordenanza 297 de Audiencias.
Que haya número de intérpretes en las audiencias, y juren conforme á esta ley
Ordenamos y mandamos que en las audiencias haya número de intérpretes, y que antes de ser recibidos juren en forma debida, que usaran su oficio bien y fielmente, declarando e interpretando el negocio y pleito que les fuere cometido, clara y abiertamente, sin encubrir ni añadir cosa alguna, diciendo, simplemente el hecho, delito ó negocio, y testigos que se examinaren, sin ser parciales á ninguna de las partes, ni favorecer mas á uno que á otro, y que por ello no llevarán interés alguno más del salario que les fuere tasado y señalado, pena de perjuros, y del daño é interés, y que volverán lo que llevaren, con las setenas y perdimiento de oficio.
D. Felipe II en Aranjuez á 10 de mayo de 1583.
Que los intérpretes de los indios tengan las partes y calidades necesarias, y se les pague el salario de gastos de justicia, estrados, o penas de cámara
Muchos son los daños e inconvenientes que pueden resultar de que los intérpretes de la lengua de los indios no sean de la fidelidad, cristiandad y bondad que se requiere, por ser el instrumento por donde se ha de hacer justicia, y los indios son gobernados y se enmiendan los agravios que reciben; y paras que sean ayudados y favorecidos: Mandamos que los presidentes y oidores de nuestras audiencias cuiden mucho de que los intérpretes tengan las partes, calidades y suficiencia que tanto importan, y los honren como lo merecieran, y cualquier delito que se presumiere y averiguare contra su fidelidad, le castiguen con todo rigor, y hagan la demostración que conviniere.
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