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Te pongo esto, Kuzia, a ver si te sirve:
Proceso de legalización ante los ministerios correspondientes en Venezuela
En Venezuela, para la legalización de títulos universitarios obtenidos en universidades públicas debes dirigirte al Ministerio de Educación Superior, ubicado en la Av. Universidad, Esquina El Chorro. Horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
Si los títulos son obtenidos en una universidad privada, debes dirigirte directamente al Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en la Av. Universidad, Esquina San Francisco, Edificio Mercantil, piso 4. Horario de atención: de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
Para estos trámites, los recaudos exigidos son:
Título original y copia certificada del título.
Acta de grado firmada por la máxima autoridad del instituto o universidad.
Un papel sellado por cada documento que se quiere legalizar.
Timbres fiscales por cada papel sellado. (Las tarifas varían de acuerdo con la unidad tributaria. Verifica siempre con el organismo respectivo).
Copia de la Cédula de Identidad.
Además de los títulos académicos hay otros documentos que te pueden ser exigidos según el país en el que desees cursar estudios. En cualquier caso se deben legalizar ante el Ministerio de Educación. Algunos de esos documentos son:
Notas certificadas.
Programa académico.
Acta de grado.
Pensum de estudio.
Constancias académicas y/o de buena conducta.
Diplomas.
Para la legalización de esos documentos, los recaudos generales son:
Todos los documentos deben estar firmados por la máxima autoridad universitaria.
Un (1) papel sellado por cada documento.
Timbre fiscal por cada papel sellado. En caso de que no se encuentre timbre fiscal se deberá adquirir, en su valor correspondiente, la planilla del Seniat llamada Forma 16, que es equivalente a un timbre fiscal. (Las tarifas están sujetas a cambios. Verifica siempre con el organismo respectivo).
 Пользователь удален
Es importante que no sólo los profesionales -sino todos- estemos familiarizados con el debido conocimiento de los neologismos (vocablo, acepción o giro nuevo en una lengua), en contraposición con el uso y abuso de las frases redundantes o barbarismos que se han utilizado durante años y que algunos se empeñan en seguir haciéndolo.
Entre los neologismos con más auge, está toda la terminología de nuestro querido y amado Twitter, entre ellos tuitero (a quien tuitea), tuitear (acto en sí que involucra el hecho), tuiteo (acción y efecto de tuitear), tuit (mensaje enviado) y retuiteo (reenviar o compartir los tuits); todos estos términos en español y Twitter, escribirlo así, tal cual con mayúscula inicial, w y doble t, ya que es una marca registrada, o en trámite de registro (Trademark).
Ah, por cierto, usted no tiene “twitter”, sino una cuenta en esa red, con su user name, o “nombre de usuario”. Por la misma razón, algunos se empeñan en decir que le mandaron un “twitter” en vez de tuit, que es lo correcto en tal caso.
Conviene señalar que casi todos estos nuevos vocablos son escritos en spanglish o simplemente en inglés, para lo cual, posiblemente, debería hacerse en letra cursiva (Twitter aún no ofrece esa opción), por tratarse de anglicismos y extranjerismos, o colocarlos entre comillas (no creo que nadie se tome la molestia de hacerlo, al igual que yo).
Igual sucede con blog, bloguero, bloguear, blogósfera, que son válidos en español y aceptados tal cual se escriben, aunque aún no están registrados en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), por supuesto. Lo harán en el próximo siglo. El mismo caso ocurre con POSTEAR que significa publicar en un foro, página web, y similares, lo cual es aceptado en español ya que los hablantes la han admitido. Puede usarse también publicar, pero es más raro. Date un paseo por Internet y verás que postear se usa por la mayoría y por la minoría. Saludos.
La nueva Ley de Extranjería, que limita la reagrupación familiar y amplía de 40 a 60 días la retención de inmigrantes en centros de internamiento mientras se tramita su expulsión, entró en vigor hoy, según se informó. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hoy la normativa, que fue aprobada el 26 de noviembre por el Parlamento español y que es considerada un "retroceso muy importante" por organismos de derechos humanos. La cuarta reforma de la Ley, promovida por el Ejecutivo que preside José Luis Rodríguez Zapatero, amplía el plazo de un extranjero en los cuestionados centros de internamiento, aunque incluye un apartado para mejorar la asistencia legal en esos sitios, como mayor control judicial y asistencia sanitaria. Asimismo, con la normativa, el derecho a la reagrupación familiar quedó acotado a hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, y a ascendientes que "cuando están a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia Новый Закон Статуса иностранца, который ограничивает семейную перегруппировку и расширяет с 40 до 60 дней задержание иммигрантов в центрах интернирования пока работают над его исключением, вступил в силу сегодня, как сообщили. Официальный Бюллетень государства (BOE) напечатал сегодня норматив, который был принят 26 ноября испанским Парламентом, и который считается "очень важным откатом" организмами прав человека. Четвертая реформа Закона, продвинутого Исполнителем, которого ведет Хосе Луис Родригес Сапатеро, расширяет срок иностранца в оспариваемых центрах интернирования, хотя он включает раздел, чтобы улучшать законную помощь в этих местах, как больший судебный контроль и здравоохранение. Также, с нормативом, право на семейную перегруппировку осталось ограниченным у младших сыновей 18 лет или больше с нетрудоспособностью, и у предков, которые "когда они в его груз, были бы большими 65 лет и существовали причины, которые оправдывали бы необходимость разрешать его место жительства в Испании España.-
Сергей, это Вы Ley Concursal/испанский закон "О банкротстве" мусолите?
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "

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VICTORIA VICTORIA
 428     4     0    60 дней назад
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