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>Морозов Е. Л. escribe:
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>>красовская жанна ивановна написал:
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>>Si hay condena, se le concede el permiso de residencia y trabajo, mientras que en caso contrario, y si es ilegal, se tramita un expediente sancionador.
>
>Жанна Ивановна, а Вы, случайно, не пропустили NO перед HAY CONDENA?
>Тогда все выглядело бы логично. А так меня терзают смутные сомнения...
Просто как это водится здесь на форуме народ вырывает фразы из контекста и поди разбери что к чему. Полностью текст звучит так:
Por primera vez, a las extranjeras víctimas de violencia doméstica se les ofrece la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales para facilitar la denuncia. Si hay condena se le concede el permiso de residencia y trabajo, en caso contrario, y si es ilegal, se tramita un expediente sancionador.
Речь идет о том, что пока изучается дело по так называемому домашнему насилию, иностранным женщинам предоставляется (временное)разрешение на работу. В случае выхода обвинительного приговора против агрессора вместо этого временного разрешения можно будет получить обычное permiso de residencia y trabajo y residencia, но если же дело по домашнему насилию не заканчивается в конце концов никаким обвинением, дается ход делу о нелегальном проживании на территории Испании.
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Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Terrorismo familiar
Con el fin de resaltar la importancia de este tipo de violencia se ha pretendido, durante un tiempo, resemantizar el concepto tradicional de terrorismo. Ya es un tópico la queja de la importancia dada habitualmente a las víctimas de terrorismo etarra, con entierros masivos, frente al casi silencio que ha rodeado a las víctimas de la violencia que nos ocupa, relegadas no hace mucho a las páginas de sucesos o, con posterioridad y en el mejor de los casos, a unas concentraciones públicas testimoniales. Terrorismo familiar, o incluso terrorismo s.e.x.u.a.l, por oposición a la violencia doméstica, resulta, sin embargo, un término insuficiente porque no suele connotar, por ejemplo, el acoso s.e.x.u.a.l – no solemos pensarlo en clave “terrorista –“; asimismo, abarca indebidamente toda la violencia inespecífica familiar (cuando esta última no es la perspectiva que se maneja); por último, el término terrorismo s.e.x.u.a.l parece que no incluye la violencia no ligada tan directamente a la s.e.x.ualidad, como lo es mucha de la que tiene lugar en el seno de la pareja.
Otra variante empleada es la de terrorismo de género: Miguel Lorente (2001) lo utiliza por contraposición a la de terrorismo político con el fin de analizar sus semejanzas y diferencias. En cuanto a las diferencias, esta conceptualización le permite señalar el terrorismo político como una “violencia externa”, que se produce en privado o en público, y de la que principio puede ser víctima cualquier ciudadano. Por el contrario, en el “terrorismo de género” sólo pueden ser víctimas, según Lorente, las mujeres. Se suele producir en el ámbito privado, “interior”, amparado por ciertos valores asumidos socialmente sobre las relaciones entre hombres y mujeres, entre otros que las mujeres son inferiores a los hombres y ellos están para protegerlas y guiarlas.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Con el fin de resaltar la importancia de este tipo de violencia se ha pretendido, durante un tiempo, resemantizar el concepto tradicional de terrorismo. Ya es un tópico la queja de la importancia dada habitualmente a las víctimas de terrorismo etarra, con entierros masivos, frente al casi silencio que ha rodeado a las víctimas de la violencia que nos ocupa, relegadas no hace mucho a las páginas de sucesos o, con posterioridad y en el mejor de los casos, a unas concentraciones públicas testimoniales. Terrorismo familiar, o incluso terrorismo s.e.x.u.a.l, por oposición a la violencia doméstica, resulta, sin embargo, un término insuficiente porque no suele connotar, por ejemplo, el acoso s.e.x.u.a.l – no solemos pensarlo en clave “terrorista –“; asimismo, abarca indebidamente toda la violencia inespecífica familiar (cuando esta última no es la perspectiva que se maneja); por último, el término terrorismo s.e.x.u.a.l parece que no incluye la violencia no ligada tan directamente a la s.e.x.ualidad, como lo es mucha de la que tiene lugar en el seno de la pareja.
Otra variante empleada es la de terrorismo de género: Miguel Lorente (2001) lo utiliza por contraposición a la de terrorismo político con el fin de analizar sus semejanzas y diferencias. En cuanto a las diferencias, esta conceptualización le permite señalar el terrorismo político como una “violencia externa”, que se produce en privado o en público, y de la que principio puede ser víctima cualquier ciudadano. Por el contrario, en el “terrorismo de género” sólo pueden ser víctimas, según Lorente, las mujeres. Se suele producir en el ámbito privado, “interior”, amparado por ciertos valores asumidos socialmente sobre las relaciones entre hombres y mujeres, entre otros que las mujeres son inferiores a los hombres y ellos están para protegerlas y guiarlas.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
JFC escribe:
Género y s.e.x.o
(...) Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término s.e.x.o: «En el mismo estudio, las personas de s.e.x.o femenino adoptaban una conducta diferente» (Barrera/Kerdel Adolescente [Ven. 1976]). Por tanto, las palabras tienen género (y no s.e.x.o), mientras que los seres vivos tienen s.e.x.o (y no género). No obstante, en los años setenta del siglo xx, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término género (ingl. gender) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz s.e.x.o se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. Es en este sentido en el que cabe interpretar expresiones como estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria. Es inadmisible, sin embargo, el empleo de la palabra género sin este sentido técnico preciso, como mero sinónimo de s.e.x.o, según se ve en los ejemplos siguientes: «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (País@[Esp.] 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver como sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (Mundo [Esp.] 15.1.95); en ambos casos debió decirse s.e.x.o, y no género. Para las expresiones discriminación de género y violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de s.e.x.o, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.
Diccionario panhispánico de dudas ©2005
Género y s.e.x.o
(...) Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término s.e.x.o: «En el mismo estudio, las personas de s.e.x.o femenino adoptaban una conducta diferente» (Barrera/Kerdel Adolescente [Ven. 1976]). Por tanto, las palabras tienen género (y no s.e.x.o), mientras que los seres vivos tienen s.e.x.o (y no género). No obstante, en los años setenta del siglo xx, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término género (ingl. gender) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz s.e.x.o se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. Es en este sentido en el que cabe interpretar expresiones como estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria. Es inadmisible, sin embargo, el empleo de la palabra género sin este sentido técnico preciso, como mero sinónimo de s.e.x.o, según se ve en los ejemplos siguientes: «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (País@[Esp.] 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver como sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (Mundo [Esp.] 15.1.95); en ambos casos debió decirse s.e.x.o, y no género. Para las expresiones discriminación de género y violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de s.e.x.o, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.
Diccionario panhispánico de dudas ©2005
Terrorismo familiar
Con el fin de resaltar la importancia de este tipo de violencia se ha pretendido, durante un tiempo, resemantizar el concepto tradicional de terrorismo. Ya es un tópico la queja de la importancia dada habitualmente a las víctimas de terrorismo etarra, con entierros masivos, frente al casi silencio que ha rodeado a las víctimas de la violencia que nos ocupa, relegadas no hace mucho a las páginas de sucesos o, con posterioridad y en el mejor de los casos, a unas concentraciones públicas testimoniales. Terrorismo familiar, o incluso terrorismo s.e.x.u.a.l, por oposición a la violencia doméstica, resulta, sin embargo, un término insuficiente porque no suele connotar, por ejemplo, el acoso s.e.x.u.a.l – no solemos pensarlo en clave “terrorista –“; asimismo, abarca indebidamente toda la violencia inespecífica familiar (cuando esta última no es la perspectiva que se maneja); por último, el término terrorismo s.e.x.u.a.l parece que no incluye la violencia no ligada tan directamente a la s.e.x.ualidad, como lo es mucha de la que tiene lugar en el seno de la pareja.
Otra variante empleada es la de terrorismo de género: Miguel Lorente (2001) lo utiliza por contraposición a la de terrorismo político con el fin de analizar sus semejanzas y diferencias. En cuanto a las diferencias, esta conceptualización le permite señalar el terrorismo político como una “violencia externa”, que se produce en privado o en público, y de la que principio puede ser víctima cualquier ciudadano. Por el contrario, en el “terrorismo de género” sólo pueden ser víctimas, según Lorente, las mujeres. Se suele producir en el ámbito privado, “interior”, amparado por ciertos valores asumidos socialmente sobre las relaciones entre hombres y mujeres, entre otros que las mujeres son inferiores a los hombres y ellos están para protegerlas y guiarlas.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Con el fin de resaltar la importancia de este tipo de violencia se ha pretendido, durante un tiempo, resemantizar el concepto tradicional de terrorismo. Ya es un tópico la queja de la importancia dada habitualmente a las víctimas de terrorismo etarra, con entierros masivos, frente al casi silencio que ha rodeado a las víctimas de la violencia que nos ocupa, relegadas no hace mucho a las páginas de sucesos o, con posterioridad y en el mejor de los casos, a unas concentraciones públicas testimoniales. Terrorismo familiar, o incluso terrorismo s.e.x.u.a.l, por oposición a la violencia doméstica, resulta, sin embargo, un término insuficiente porque no suele connotar, por ejemplo, el acoso s.e.x.u.a.l – no solemos pensarlo en clave “terrorista –“; asimismo, abarca indebidamente toda la violencia inespecífica familiar (cuando esta última no es la perspectiva que se maneja); por último, el término terrorismo s.e.x.u.a.l parece que no incluye la violencia no ligada tan directamente a la s.e.x.ualidad, como lo es mucha de la que tiene lugar en el seno de la pareja.
Otra variante empleada es la de terrorismo de género: Miguel Lorente (2001) lo utiliza por contraposición a la de terrorismo político con el fin de analizar sus semejanzas y diferencias. En cuanto a las diferencias, esta conceptualización le permite señalar el terrorismo político como una “violencia externa”, que se produce en privado o en público, y de la que principio puede ser víctima cualquier ciudadano. Por el contrario, en el “terrorismo de género” sólo pueden ser víctimas, según Lorente, las mujeres. Se suele producir en el ámbito privado, “interior”, amparado por ciertos valores asumidos socialmente sobre las relaciones entre hombres y mujeres, entre otros que las mujeres son inferiores a los hombres y ellos están para protegerlas y guiarlas.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Género y s.e.x.o
(...) Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término s.e.x.o: «En el mismo estudio, las personas de s.e.x.o femenino adoptaban una conducta diferente» (Barrera/Kerdel Adolescente [Ven. 1976]). Por tanto, las palabras tienen género (y no s.e.x.o), mientras que los seres vivos tienen s.e.x.o (y no género). No obstante, en los años setenta del siglo xx, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término género (ingl. gender) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz s.e.x.o se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. Es en este sentido en el que cabe interpretar expresiones como estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria. Es inadmisible, sin embargo, el empleo de la palabra género sin este sentido técnico preciso, como mero sinónimo de s.e.x.o, según se ve en los ejemplos siguientes: «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (País@[Esp.] 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver como sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (Mundo [Esp.] 15.1.95); en ambos casos debió decirse s.e.x.o, y no género. Para las expresiones discriminación de género y violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de s.e.x.o, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.
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(...) Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término s.e.x.o: «En el mismo estudio, las personas de s.e.x.o femenino adoptaban una conducta diferente» (Barrera/Kerdel Adolescente [Ven. 1976]). Por tanto, las palabras tienen género (y no s.e.x.o), mientras que los seres vivos tienen s.e.x.o (y no género). No obstante, en los años setenta del siglo xx, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término género (ingl. gender) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz s.e.x.o se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. Es en este sentido en el que cabe interpretar expresiones como estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria. Es inadmisible, sin embargo, el empleo de la palabra género sin este sentido técnico preciso, como mero sinónimo de s.e.x.o, según se ve en los ejemplos siguientes: «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (País@[Esp.] 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver como sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (Mundo [Esp.] 15.1.95); en ambos casos debió decirse s.e.x.o, y no género. Para las expresiones discriminación de género y violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de s.e.x.o, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.
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JFC escribe:
Género y s.e.x.o
(...) Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término s.e.x.o: «En el mismo estudio, las personas de s.e.x.o femenino adoptaban una conducta diferente» (Barrera/Kerdel Adolescente [Ven. 1976]). Por tanto, las palabras tienen género (y no s.e.x.o), mientras que los seres vivos tienen s.e.x.o (y no género). No obstante, en los años setenta del siglo xx, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término género (ingl. gender) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz s.e.x.o se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. Es en este sentido en el que cabe interpretar expresiones como estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria. Es inadmisible, sin embargo, el empleo de la palabra género sin este sentido técnico preciso, como mero sinónimo de s.e.x.o, según se ve en los ejemplos siguientes: «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (País@[Esp.] 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver como sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (Mundo [Esp.] 15.1.95); en ambos casos debió decirse s.e.x.o, y no género. Para las expresiones discriminación de género y violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de s.e.x.o, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.
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Género y s.e.x.o
(...) Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término s.e.x.o: «En el mismo estudio, las personas de s.e.x.o femenino adoptaban una conducta diferente» (Barrera/Kerdel Adolescente [Ven. 1976]). Por tanto, las palabras tienen género (y no s.e.x.o), mientras que los seres vivos tienen s.e.x.o (y no género). No obstante, en los años setenta del siglo xx, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término género (ingl. gender) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz s.e.x.o se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. Es en este sentido en el que cabe interpretar expresiones como estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria. Es inadmisible, sin embargo, el empleo de la palabra género sin este sentido técnico preciso, como mero sinónimo de s.e.x.o, según se ve en los ejemplos siguientes: «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (País@[Esp.] 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver como sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (Mundo [Esp.] 15.1.95); en ambos casos debió decirse s.e.x.o, y no género. Para las expresiones discriminación de género y violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de s.e.x.o, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.
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Género maculino y s.e.x.o masculona.
>Yelena написал:
>--------------
>JFC escribe:
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>Género y s.e.x.o
>
>(...) Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término s.e.x.o: «En el mismo estudio, las personas de s.e.x.o femenino adoptaban una conducta diferente» (Barrera/Kerdel Adolescente [Ven. 1976]). Por tanto, las palabras tienen género (y no s.e.x.o), mientras que los seres vivos tienen s.e.x.o (y no género). No obstante, en los años setenta del siglo xx, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término género (ingl. gender) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz s.e.x.o se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. Es en este sentido en el que cabe interpretar expresiones como estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria. Es inadmisible, sin embargo, el empleo de la palabra género sin este sentido técnico preciso, como mero sinónimo de s.e.x.o, según se ve en los ejemplos siguientes: «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (País@[Esp.] 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver como sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (Mundo [Esp.] 15.1.95); en ambos casos debió decirse s.e.x.o, y no género. Para las expresiones discriminación de género y violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de s.e.x.o, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.
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>Diccionario panhispánico de dudas ©2005
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>Yelena написал:
>--------------
>JFC escribe:
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>Género y s.e.x.o
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>(...) Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término s.e.x.o: «En el mismo estudio, las personas de s.e.x.o femenino adoptaban una conducta diferente» (Barrera/Kerdel Adolescente [Ven. 1976]). Por tanto, las palabras tienen género (y no s.e.x.o), mientras que los seres vivos tienen s.e.x.o (y no género). No obstante, en los años setenta del siglo xx, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término género (ingl. gender) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz s.e.x.o se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. Es en este sentido en el que cabe interpretar expresiones como estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria. Es inadmisible, sin embargo, el empleo de la palabra género sin este sentido técnico preciso, como mero sinónimo de s.e.x.o, según se ve en los ejemplos siguientes: «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (País@[Esp.] 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver como sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (Mundo [Esp.] 15.1.95); en ambos casos debió decirse s.e.x.o, y no género. Para las expresiones discriminación de género y violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de s.e.x.o, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.
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>Diccionario panhispánico de dudas ©2005
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>Морозов Е. Л. escribe:
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>>красовская жанна ивановна написал:
>>--------------
>>Si hay condena, se le concede el permiso de residencia y trabajo, mientras que en caso contrario, y si es ilegal, se tramita un expediente sancionador.
>
>Жанна Ивановна, а Вы, случайно, не пропустили NO перед HAY CONDENA?
>Тогда все выглядело бы логично. А так меня терзают смутные сомнения...
Просто как это водится здесь на форуме народ вырывает фразы из контекста и поди разбери что к чему. Полностью текст звучит так:
Por primera vez, a las extranjeras víctimas de violencia doméstica se les ofrece la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales para facilitar la denuncia. Si hay condena se le concede el permiso de residencia y trabajo, en caso contrario, y si es ilegal, se tramita un expediente sancionador.
Речь идет о том, что пока изучается дело по так называемому домашнему насилию, иностранным женщинам предоставляется (временное)разрешение на работу. В случае выхода обвинительного приговора против агрессора вместо этого временного разрешения можно будет получить обычное permiso de residencia y trabajo y residencia, но если же дело по домашнему насилию не заканчивается в конце концов никаким обвинением, дается ход делу о нелегальном проживании на территории Испании.
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