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Tuvimos fe y ganas de vencer(comerse al mundo)
Hola, compañeros!
Hoy quiero que recordemos una canción genial de origen ruso, no obstante, hoy me he dado cuenta que ne español, incluso, tiene más versiones que en ruso.
A parte de ésto, esa melodía es tan bella que se volvio popular en todos los rincones del mundo y fue traducida a varios idiomas.
Mejor dicho, escuchen, recuerden y disfrutenla.
Tres versiones en castellano:
En frances:
En ingles:
Dos versiones rusas:
Pues nada, caballeros, elijan cuál de las versiones les parece mejor.
Hoy quiero que recordemos una canción genial de origen ruso, no obstante, hoy me he dado cuenta que ne español, incluso, tiene más versiones que en ruso.
A parte de ésto, esa melodía es tan bella que se volvio popular en todos los rincones del mundo y fue traducida a varios idiomas.
Mejor dicho, escuchen, recuerden y disfrutenla.
Tres versiones en castellano:
En frances:
En ingles:
Dos versiones rusas:
Pues nada, caballeros, elijan cuál de las versiones les parece mejor.
Сергей, это Вы Ley Concursal/испанский закон "О банкротстве" мусолите?
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
En cuanto a las palabras de Alfa y marqués.
¿RESIGNACIÓN? ¿REZONGAR?
Mira, Alfa, has llegado a este foro INSULTANDO a participantes del mismo sin ningún motivo aparente. Has llamado a personas educadas "pedantes" "arpías" "carácter prodrido". No has parado en fin de IRONIZAR. Nadie te ha dicho nada directamente porque EVIDENTEMENTE son más educados que tú. Estás en un foro sobre el Lenguaje, herramienta sagrada para entendimiento entre dos culturas hispano-rusa. Hemos de discutir principalmente sobre el lenguaje. ¿Por qué dices "BASTA DE REZONGAR"? Sí no te gusta lo que comento, puedes decirlo. O puedes RESIGNARTE, como bien predicas.
En fin, me interesa la gente normal del foro, que es la mayoría, y mis intervenciones, modestísimas, van a ellas dirigidas.
Estamos en la era de la información y comunicación inmediatas. Si los mayores NOS RESIGNAMOS en esta era con teniendo a nuestro alcance estos medios. Si nos resignamos a ese "Siempre ha sido así".
¿Qué les vais a enseñar a VUESTROS HIJOS?
¡QUÉ MODELOS Y PARADIGMAS DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA MÁS ATRACTIVOS PARA LOS JÓVENES!
¿RESIGNACIÓN? ¿REZONGAR?
Mira, Alfa, has llegado a este foro INSULTANDO a participantes del mismo sin ningún motivo aparente. Has llamado a personas educadas "pedantes" "arpías" "carácter prodrido". No has parado en fin de IRONIZAR. Nadie te ha dicho nada directamente porque EVIDENTEMENTE son más educados que tú. Estás en un foro sobre el Lenguaje, herramienta sagrada para entendimiento entre dos culturas hispano-rusa. Hemos de discutir principalmente sobre el lenguaje. ¿Por qué dices "BASTA DE REZONGAR"? Sí no te gusta lo que comento, puedes decirlo. O puedes RESIGNARTE, como bien predicas.
En fin, me interesa la gente normal del foro, que es la mayoría, y mis intervenciones, modestísimas, van a ellas dirigidas.
Estamos en la era de la información y comunicación inmediatas. Si los mayores NOS RESIGNAMOS en esta era con teniendo a nuestro alcance estos medios. Si nos resignamos a ese "Siempre ha sido así".
¿Qué les vais a enseñar a VUESTROS HIJOS?
¡QUÉ MODELOS Y PARADIGMAS DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA MÁS ATRACTIVOS PARA LOS JÓVENES!
Еще один вопрос.
La aplicacion de la multa y las demas medidas que correspondan prescribiran al transcurrir las 72 horas siguientes al conocimiento por el inspector actuante, de la accion que dio lugar a su imposicion.
No obstante lo expresado en el parrafo anterior si la obligacion de hacer que la misma en su caso conlleva, no fuera subsanada despues de haber sido apercibido el arrendador de hacerlo, y una nueva inspecciуn detectara dicha situacion, se considerara como que el infractor ha sido sancionado anteriormente a los fines seсalados en el Artнculo 17 del presente Decreto.
Меня интересует перевод выражения "si la obligación de hacer que la misma en su caso conlleva, no fuera subsanada después de haber sido apercibido el arrendador de hacerlo", и к чему относится "la misma".
La aplicacion de la multa y las demas medidas que correspondan prescribiran al transcurrir las 72 horas siguientes al conocimiento por el inspector actuante, de la accion que dio lugar a su imposicion.
No obstante lo expresado en el parrafo anterior si la obligacion de hacer que la misma en su caso conlleva, no fuera subsanada despues de haber sido apercibido el arrendador de hacerlo, y una nueva inspecciуn detectara dicha situacion, se considerara como que el infractor ha sido sancionado anteriormente a los fines seсalados en el Artнculo 17 del presente Decreto.
Меня интересует перевод выражения "si la obligación de hacer que la misma en su caso conlleva, no fuera subsanada después de haber sido apercibido el arrendador de hacerlo", и к чему относится "la misma".
Mi estimado amigo: ¿querrás decir que una o dos decenas de nuestros foristas de habla hispana, al leer UN SOLO poema que representa un trocito muy pequeño de la gran novela, ya no irán a comprarla creyendo ser suficientemente enterados de su contenido? Digo "de habla hispana" porque para todos está claro que en Rusia esta traducción no va a venderse. Pues yo, al revés, sigo pensando que dicha publicación podría ser un perfecto material publicitario y podría despertar el deseo de adquirir el libro. ¿Como te parece esta idea mía? De toda manera, según las reglas, en caso de omitir el nombre o un par de las últimas palabras del poema el Copyright ya no se considera infringido...
Y en otros países lanzan un cubo de agua a la calle. Según me han dicho, en Cuba los comunistas intentaron combatir esa tradición, pues es, según ellos, una superstición que en una sociedad materialista no tiene lugar.
>Мария Елгазина написал:
>--------------
>Tradiciones (o sea barruntes) de Nochevieja en América Latina:
>
>1.En algunos países de Latinoamérica se recibe el año con las ventanas totalmente abiertas. El objetivo es que salga afuera todo lo malo del año que se va y recibir lo bueno del que viene. En España algunos han incorporado esta tradición y le han sumado arrojar un vaso de agua por la ventana para ahuyentar malos augurios, tal y como se hace en Perú.
>
>2. En Argentina- Las mujeres estrenan las ‘bombachas rosas’ que recibieron de ‘Papá Noel’ en Navidad para tener éxito en el amor.
>3. En Chile- Dar vuelta a la manzana ( o alrededor de la cuadra del barrio donde vive) con una maleta para viajar en el año.
>
>Мария Елгазина написал:
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>Tradiciones (o sea barruntes) de Nochevieja en América Latina:
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>1.En algunos países de Latinoamérica se recibe el año con las ventanas totalmente abiertas. El objetivo es que salga afuera todo lo malo del año que se va y recibir lo bueno del que viene. En España algunos han incorporado esta tradición y le han sumado arrojar un vaso de agua por la ventana para ahuyentar malos augurios, tal y como se hace en Perú.
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>2. En Argentina- Las mujeres estrenan las ‘bombachas rosas’ que recibieron de ‘Papá Noel’ en Navidad para tener éxito en el amor.
>3. En Chile- Dar vuelta a la manzana ( o alrededor de la cuadra del barrio donde vive) con una maleta para viajar en el año.
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Frasquiel, en cuanto a la traducción como tal, y sobre todo la traducción poética, se han roto y siguen rompiéndose tantas lanzas, se han escrito y continúan editándose tantos libros y artículos, que es imposible sacar una opinión general. Y no la habrá jamás, creo. "Contra gustos no hay disputa". Claro que tengo opinión personal al respecto. Es la siguiente: es imposible traducir la poesía en un cien por ciento, pero es posible, con distintos grados de aproximación y de maestría, "recrear" para un lector extranjero en su lengua natal y en lo máximo posible el mundo poético de un autor, para que dicho lector tenga una IDEA de lo que representa este mundo. Y en este campo creativo, lleno de riesgos y dificultades, las tradiciones de traducción de mis compatriotas, a partir del siglo XIX y en adelante, ocupan un lugar muy eminente, digno de nuestra gran literatura.
Muy apreciado y admirado Amateur:
Todos pensamos y hacemos esa reflexión que comentas cuando no respetamos los derechos del copy-right.
Saludos nuevamente, Amateur.
Me gustan mucho tus intervenciones.
>Amateur escribe:
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>Mi estimado amigo: ¿querrás decir que una o dos decenas de nuestros foristas de habla hispana, al leer UN SOLO poema que representa un trocito muy pequeño de la gran novela, ya no irán a comprarla creyendo ser suficientemente enterados de su contenido? Digo "de habla hispana" porque para todos está claro que en Rusia esta traducción no va a venderse. Pues yo, al revés, sigo pensando que dicha publicación podría ser un perfecto material publicitario y podría despertar el deseo de adquirir el libro. ¿Como te parece esta idea mía? De toda manera, según las reglas, en caso de omitir el nombre o un par de las últimas palabras del poema el Copyright ya no se considera infringido...
Todos pensamos y hacemos esa reflexión que comentas cuando no respetamos los derechos del copy-right.
Saludos nuevamente, Amateur.
Me gustan mucho tus intervenciones.
>Amateur escribe:
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>Mi estimado amigo: ¿querrás decir que una o dos decenas de nuestros foristas de habla hispana, al leer UN SOLO poema que representa un trocito muy pequeño de la gran novela, ya no irán a comprarla creyendo ser suficientemente enterados de su contenido? Digo "de habla hispana" porque para todos está claro que en Rusia esta traducción no va a venderse. Pues yo, al revés, sigo pensando que dicha publicación podría ser un perfecto material publicitario y podría despertar el deseo de adquirir el libro. ¿Como te parece esta idea mía? De toda manera, según las reglas, en caso de omitir el nombre o un par de las últimas palabras del poema el Copyright ya no se considera infringido...
obstante. no obstante. Esta locución tiene dos valores:
a) Como locución adverbial, ‘a pesar de lo dicho, sin que lo expresado con anterioridad sirva de impedimento’. Equivale a sin embargo: «El trágico suceso tuvo, no obstante, sus visos irónicos» (Ferré Batalla [P. Rico 1993]). Puede ocupar varios lugares en la oración y suele escribirse aislada por comas del resto del enunciado.
b) Como locución preposicional, ‘a pesar de’. Suele ir seguida de un sustantivo o un infinitivo: «Estos almuerzos, no obstante su regusto melancólico, jamás llegaban a poner a nadie incómodo» (Pombo Metro [Esp. 1990]); «No obstante tener un peso bastante superior al normal, era campeón en esas canchas» (Araya Luna [Chile 1982]). Cuando va seguida de infinitivo, este puede ir o no precedido del artículo, aunque lo normal es que no lo lleve: No obstante (el) tener... Es raro, pero admisible, que vaya seguida de una oración subordinada encabezada por que: «Los micronutrientes son vitales para las plantas, no obstante que la cantidad que absorben es pequeña» (LpzTorres Horticultura [Méx. 1994]); normalmente, en esos casos, suele preferirse el uso de a pesar de. No debe usarse seguida de la preposición de: «Se presentaron en mi contra testigos falsos y no obstante de conocerse este hecho se aceptó su declaración» (Excélsior [Méx.] 18.9.96); debió decirse no obstante conocerse este hecho.
Diccionario panhispánico de dudas ©2005
Real Academia Española © Todos los derechos reservados
a) Como locución adverbial, ‘a pesar de lo dicho, sin que lo expresado con anterioridad sirva de impedimento’. Equivale a sin embargo: «El trágico suceso tuvo, no obstante, sus visos irónicos» (Ferré Batalla [P. Rico 1993]). Puede ocupar varios lugares en la oración y suele escribirse aislada por comas del resto del enunciado.
b) Como locución preposicional, ‘a pesar de’. Suele ir seguida de un sustantivo o un infinitivo: «Estos almuerzos, no obstante su regusto melancólico, jamás llegaban a poner a nadie incómodo» (Pombo Metro [Esp. 1990]); «No obstante tener un peso bastante superior al normal, era campeón en esas canchas» (Araya Luna [Chile 1982]). Cuando va seguida de infinitivo, este puede ir o no precedido del artículo, aunque lo normal es que no lo lleve: No obstante (el) tener... Es raro, pero admisible, que vaya seguida de una oración subordinada encabezada por que: «Los micronutrientes son vitales para las plantas, no obstante que la cantidad que absorben es pequeña» (LpzTorres Horticultura [Méx. 1994]); normalmente, en esos casos, suele preferirse el uso de a pesar de. No debe usarse seguida de la preposición de: «Se presentaron en mi contra testigos falsos y no obstante de conocerse este hecho se aceptó su declaración» (Excélsior [Méx.] 18.9.96); debió decirse no obstante conocerse este hecho.
Diccionario panhispánico de dudas ©2005
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II. De las dudas de Locke sobre el alma
http://www.filosofia.org/enc/vol/e01089.htm
El autor del articulo Alma, que publicó la Enciclopedia, si guió escrupulosamente las opiniones de Jaquelet. Pero Jaquelet no nos enseña nada. Ataca a Locke, porque éste modestamente dijo: «Quizás no seremos nunca capaces de conocer si un ser material piensa o no, por la razón de que nos es imposible descubrir por medio de la contemplación de nuestras propias ideas, si Dios ha concedido a cualquier montón de materia, preparada a propósito, el poder de conocerse y de pensar; o si unió a la materia de ese modo preparada una substancia inmaterial que piensa. Con relación a nuestras nociones, no nos es difícil concebir que Dios puede, si así le place, añadir a la idea que tenemos de la materia, la facultad de pensar; ni nos es difícil comprender que pueda añadirla otra substancia que posea dicha facultad; porque ignoramos en qué consiste el pensamiento, y no sabemos tampoco la clase de substancia a la que el Ser todopoderoso pueda conceder ese poder, y que puede crear en virtud de la voluntad omnímoda de Creador. No encuentro contradicción en que Dios, ser pensante, eterno y todo poderoso, dote si quiere, de algunos grados de sentimiento, de perfección y de pensamiento, a ciertos montones de materia creada e insensible, y que los una a ella cuando lo crea conveniente».
El autor del articulo Alma, que publicó la Enciclopedia, si guió escrupulosamente las opiniones de Jaquelet. Pero Jaquelet no nos enseña nada. Ataca a Locke, porque éste modestamente dijo: «Quizás no seremos nunca capaces de conocer si un ser material piensa o no, por la razón de que nos es imposible descubrir por medio de la contemplación de nuestras propias ideas, si Dios ha concedido a cualquier montón de materia, preparada a propósito, el poder de conocerse y de pensar; o si unió a la materia de ese modo preparada una substancia inmaterial que piensa. Con relación a nuestras nociones, no nos es difícil concebir que Dios puede, si así le place, añadir a la idea que tenemos de la materia, la facultad de pensar; ni nos es difícil comprender que pueda añadirla otra substancia que posea dicha facultad; porque ignoramos en qué consiste el pensamiento, y no sabemos tampoco la clase de substancia a la que el Ser todopoderoso pueda conceder ese poder, y que puede crear en virtud de la voluntad omnímoda de Creador. No encuentro contradicción en que Dios, ser pensante, eterno y todo poderoso, dote si quiere, de algunos grados de sentimiento, de perfección y de pensamiento, a ciertos montones de materia creada e insensible, y que los una a ella cuando lo crea conveniente».
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Помогите перевести: no haber por donde agarrar
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