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>Vladimir Krotov escribe:

>Esta vez te lo pido a tí, estimado José Frasquiel, que no te enfades, pero ¿de dónde demonios sacaste esta conclusión? ¿Qué países componen esta gran mayoría? Sí,todavía quedan ALGUNOS países cuyos Códigos Penales contienen diferentes formas de castigo a las personas homos.e.x.u.a.l.e.s (y no creo que se trate de pena de muerte, por más duro que sea su régimen judicial), pero huelga decir que no podemos hablar ni de gran mayoría, ni de mayoría en general.

Владимир, если тебе действительно интересно, можешь почитать вот это:
"Hoy en día la homo.s.e.x.u.a.l.idad es ilegal en alrededor de 70 países en el mundo. Se castiga con la muerte en Irán, Afganistán, Arabia Saudita, Mauritania, Sudán, Pakistán, Yemen y en el norte de Nigeria.
En países donde las relaciones hom.o.s.e.x.u.ales no están mencionadas expresamente en la ley, se pueden invocar otras leyes. Por ejemplo, Congo usa la legislación de “crímenes contra la familia”. Algunas veces se emplean leyes anti-propaganda (por ejemplo, en Kuwait y Líbano) para restringir la libertad de opinión y el derecho de asociación de las personas LGBT.
Los estados con castigos más severos para la hom.o.s.e.x.u.a.l.idad son países musulmanes que aplican la ley Shari’a y las antiguas colonias del imperio británico, que todavía fundamentan sus leyes en la legislación colonial británica. Por el contrario, la homo.s.e.x.u.a.l.idad era raramente ilegal bajo la dominación francesa y la mayoría de las antiguas colonias españolas abandonaron las leyes anti-g.a.y. hace ya algún tiempo.
(continua)
Не судите строго, перевела с листа за ужином у экрана, чего стараюсь не делать, но иногда позволяю себе. Это пока оставляю без перевода, так как из этого многое перекликается с российским УК.
3. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su s.e.x.o u orientación s.e.x.u.a.l, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
5. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
6. Obrar con abuso de confianza.
7. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8. Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

Vladimir Krotov escribe:
>--------------

>>Frasquiel написал:

>>--------------

>>No podemos hablar a la ligera cuando la gran mayoría de los países del mundo las orientaciones s.e.x.u.a.l.e.s que no sean hetero son penalizadas y con pena de muerte.

>>

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>Esta vez te lo pido a tí, estimado José Frasquiel, que no te enfades, pero ¿de dónde demonios sacaste esta conclusión? ¿Qué países componen esta gran mayoría? Sí,todavía quedan ALGUNOS países cuyos Códigos Penales contienen diferentes formas de castigo a las personas homos.e.x.u.a.l.e.s (y no creo que se trate de pena de muerte, por más duro que sea su régimen judicial), pero huelga decir que no podemos hablar ni de gran mayoría, ni de mayoría en general.

Hola, Vladímir. No me enfado, por supuesto, esto es un foro y estamos para debatir.
No hagas caso de ese tipo que ahora te está provocando, el G. T., no tiene vergüenza ni dignidad, y no hay que ponerse a su altura.
Se castiga en 86 países. De ellos Irán, Mauritania, Arabia Saudí, Sudán, Emiratos Árabes Unidos, Yemen y Nigeria castigan con la pena de muerte.
Aunque no se aplican las leyes sistemáticamente éstas refuerzan una cultura de miedo y pavor a las pesonas de esta orientación, que se verán reprimidas, desgraciadas, etc., al mismo tiempo que estas mismas leyes amparan e incentivan a los violentos, fanáticos religiosos e intolerantes de todo tipo a la CAZA de la persona h.o.m.o.x.e.x.ua.l.
Saludos, Vladímir.
CÓDIGO PENAL.- Artículo 22. Son circunstancias agravantes:
1. Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
продуманно и с предосторожностью?? : когда виновный совершает любое преступное действие против человеческой жизни, используя при этом средства, способы и формы действия, прямо и специально направленные на достижение цели без риска для собственной жизни со стороны жертвы.
2. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
совершить преступление обманным путём - или с КОВАРСТВОМ.... SMQ: "disfraz, astucia, artificio" - это и есть то самое "коварство"
злоупотребляя высоким служебным положением или используя в своих целях сложившиеся обстоятельства места, времени или помощь других лиц с целью препятствия защитным действиям жертвы или для избежания наказания.
Pues, nena, la explicación de estas diferencias esta presente y bien explicita en Internet, pero para poder elegir un termino homólogo en ruso se necesita ser experto en contabilidad.
"Lo cierto es que tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA). Por lo que puedo leer en la Ley, la diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.
O sea, los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta Oficial. Por ejemplo, hace más de un año publicamos un post acerca de la exoneración a ganaderos y agroindustriales del Impuesto sobre la Renta otorgada por el Seniat, en tanto que las exenciones ya están establecidas por la Ley del ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA)."
Vivir en democracia no significa estar protegido por la ley ni amparado por el estado. Un informe reciente de Amnistía Internacional documenta el maltrato policial que sufren las personas LGBT, en especial las lesbianas y transgénero, en numerosas ciudades de Estados Unidos.
En otra democracia como Nicaragua todavía la homo.s.e.x.u.a.l.idad es un delito. Tras las reformas llevadas a cabo durante los últimos años en otros países de la región, es el único país democrático de América Latina cuya legislación castiga las relaciones homo.s.e.x.u.a.les consentidas entre adultos.
Pero no sólo es el Estado quien persigue sino también la sociedad, muchas veces ante la pasividad de las autoridades. Así en México, numerosas personas LGBT han sido asesinadas sin que la policía investigue adecuadamente los casos, calificándolos de “crímenes pasionales” en algunos casos. En Colombia son las guerrillas y paramilitares quienes acosan, maltratan y asesinas a las personas LGBT, imponiendo sus normas
sociales en los territorios que controlan.
Por ello, al hablar de la situación en el mundo no nos podemos centrar sólo en los Códigos Legales de cada país. La sociedad, en muchas ocasiones, es hom.ó.f.o.b.a aunque las leyes sean favorables. La reforma legal no lo es todo. Las actitudes sociales tienen que cambiar. Pero la ley es un comienzo y un recurso para quienes están en peligro. Las leyes que tratan a las personas como ciudadanos iguales con iguales derechos
constituyen un mensaje claro, tanto para las minorías s.e.x.u.a.l.e.s como para aquellos que abusen de ellas.
Hay que recordar el caso de Nicaragua, donde en 1992 la presidenta Violeta Chamorro dio la vuelta a las políticas del anterior gobierno sandinista y proscribió la homo.s.e.x.u.a.l.i.d.ad.
Activistas de todo el mundo han intensificado sus campañas de reforma legal y han buscado continuamente medios legales para luchar por sus derechos. Otros, imposibilitados para obtener justicia en sus países, han recurrido al sistema internacional de derechos humanos –sus tribunales, tratados y convenios- para reclamar sus derechos."
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Los tres cafés
Entra un señor en un bar..., el camarero le pregunta:
- ¿Qué desea?
A lo que el señor le contesta:
- Quiero... 3 cafés.
- ¿3 cafés? - Le pregunta el camarero sorprendido.
- Si, uno para mí, otro para ti, y otro para la zorra de tu madre.- Le contesta el señor.
El camarero atónito y mosqueado se aguanta las ganas de darle un puñetazo por decoro y por temor a que le despidan, y piensa... quizás sea la última vez que venga por aquí, y no merece la pena.
Pone los tres cafés.
Al día siguiente el camarero acaba de abrir el bar, cuando de nuevo sorprendido ve como el mismo señor del día anterior entra en el bar.
El señor se acerca hasta él y le dice:
- Quiero que me ponga 3 cafés.
El camarero precavido por el día anterior le vuelve a preguntar
- ¿3 cafés?, a ver ¿para quién son?
El señor le contesta:
- Uno para mí, otro para ti , y otro para la zorra de tu madre.
El camarero no se aguanta las ganas, sale de la barra y le da una paliza de código rojo. Al final el señor se va casi sin poder caminar, pero el dueño del bar no despide al camarero puesto que ve que el comportamiento del camarero ha sido justificable.
Al día siguiente el camero colocaba las tazas de café, cuando todo incrédulo ve aparecer al señor por la puerta con un ojo morado, la pierna vendada, el brazo en cabestrillo. El señor se acerca a él y le dice:
- Quiero 2 cafés.
El camarero enrarecido le pregunta, dos cafés, para quién?,
- Uno para mí, y otro para la zorra de tu madre. Para ti no, que te pones muy nervioso...
Cuando v-i-o-lar era un arte y no una atrocidad
Miércoles, 18 de octubre de 2006
Por José Miguel Lorenzo Arribas
V-i-o-lar, v-i-olación y sus derivados nos remiten a uno de los actos más repugnantes que el ser humano puede efectuar contra sus semejantes. El carácter claramente s-e-x-uado de la acción remite, por otro lado, a una de las amenazas que la sociedad patriarcal impone a las mujeres. Aunque no sean las únicas víctimas de la acción, las cifras son incontestables. La v-i-o-lación es un expresión de la v-i-o-l-encia que ha sido denominada con el calificativo de «terrorismo s-e-xual» por algunas feministas, con razón, y un tema con el que no quiero frivolizar.

En el Código Penal español vigente, de 1995, el delito resultante de la acción de v-i-olar, la v-i-olación, se comprende en su Título VIII: «Delitos contra la libertad e indemnidad s-e-x-uales». Con matices, esta palabra ha mantenido su significado a través de los siglos. Alfonso de Palencia (1490) explicaba que «V-i-olare es corromper, contaminar, ensuziar, fazer algo forzosamente». Poco más de un cien años después, el Tesoro de la lengua (1611) definía el verbo como «corromper la doncella por fuerza», como única acepción, visibilizando a la víctima principal, pero reduciéndola a su condición de soltera y virgen. Afinaba un poco más la edición de 1739 del Diccionario de Autoridades cuando argumentaba que v-i-o-lar «vale también corromper por fuerza a alguna muger, especialmente doncella».
Cuando v-i-o-lar era un arte y no una atrocidad

Miércoles, 18 de octubre de 2006
Por José Miguel Lorenzo Arribas
V-i-o-lar, v-i-olación y sus derivados nos remiten a uno de los actos más repugnantes que el ser humano puede efectuar contra sus semejantes. El carácter claramente s-e-x-uado de la acción remite, por otro lado, a una de las amenazas que la sociedad patriarcal impone a las mujeres. Aunque no sean las únicas víctimas de la acción, las cifras son incontestables. La v-i-o-lación es un expresión de la v-i-o-l-encia que ha sido denominada con el calificativo de «terrorismo s-e-xual» por algunas feministas, con razón, y un tema con el que no quiero frivolizar.
En el Código Penal español vigente, de 1995, el delito resultante de la acción de v-i-olar, la v-i-olación, se comprende en su Título VIII: «Delitos contra la libertad e indemnidad s-e-x-uales». Con matices, esta palabra ha mantenido su significado a través de los siglos. Alfonso de Palencia (1490) explicaba que «V-i-olare es corromper, contaminar, ensuziar, fazer algo forzosamente». Poco más de un cien años después, el Tesoro de la lengua (1611) definía el verbo como «corromper la doncella por fuerza», como única acepción, visibilizando a la víctima principal, pero reduciéndola a su condición de soltera y virgen. Afinaba un poco más la edición de 1739 del Diccionario de Autoridades cuando argumentaba que v-i-o-lar «vale también corromper por fuerza a alguna muger, especialmente doncella».

>Кесарь написал:

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>Pues, nena, la explicación de estas diferencias esta presente y bien explicita en Internet, pero para poder elegir un termino homólogo en ruso se necesita ser experto en contabilidad.

>

>"Lo cierto es que tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA). Por lo que puedo leer en la Ley, la diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.

>O sea, los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta Oficial. Por ejemplo, hace más de un año publicamos un post acerca de la exoneración a ganaderos y agroindustriales del Impuesto sobre la Renta otorgada por el Seniat, en tanto que las exenciones ya están establecidas por la Ley del ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA)."

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