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>Артуро Кастро, Arturo Castro escribe:
>--------------
> Por cierto, que esos dos salarios extras son de una cuantía menor que los salarios ordinarios.
La diferencia es muy pequeña. Por ejemplo, en mi caso no llega ni a 100 ?.
También en muchas empresas tienen la costumbre de regalar cestas de navidad con vinos, dulces y otros productos delicatessen.
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No es tan fácil, porque en Rusia existe solamente el tipo de cuantía fija ( de los específicos). En cuanto a los tipos porcentuales (proporcionales, progresivos y regresivos), los rusos y los españoles coinciden.
Se podría decir "градуированная налоговая ставка": se determina una cuantía de dinero cuyo importe varía según los grados de una escala referida a una determinada magnitud, a diferencia con el tipo específico de cuantía fija.
Se podría decir "градуированная налоговая ставка": se determina una cuantía de dinero cuyo importe varía según los grados de una escala referida a una determinada magnitud, a diferencia con el tipo específico de cuantía fija.
Otra cosa más: "El trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir de la prestación o del subsidio." No puedo comprender la parte que comienza de las palabras "con el límite..."
Estoy pidiendo ayuda...
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>Артуро Кастро, Arturo Castro escribe:
>--------------
> Por cierto, que esos dos salarios extras son de una cuantía menor que los salarios ordinarios.
La diferencia es muy pequeña. Por ejemplo, en mi caso no llega ni a 100 ?.
También en muchas empresas tienen la costumbre de regalar cestas de navidad con vinos, dulces y otros productos delicatessen.
Aguinaldo es un regalo que se hace normalmente a los empleados de una empresa en Navidad, es algo así como "премия по итогам работы за год" y no se paga por ley. De hecho se paga sólo en las empresas privadas. Los catorce salarios que se pagan en España no tienen que ver nada con el aguinaldo. Por cierto, que esos dos salarios extras son de una cuantía menor que los salarios ordinarios. Por eso la palabra "aguinaldo" es correcta cuando se trata de un extra por Navidad.
El texto es execrable. Hay un problema de sintaxis que obscurece un tanto el todo. El verbo afectar es polisémico, es posible que deba interpretarse que atañe, no obstante puede ser otra cosa, como por ejemplo que la finca sufre alguna alteración. Cualquiera que sea el significado falta la preposición, pues tal cual figura el verbo, finca se vuelve sujeto de la oración. Adjunta no significa adyacente. Significa que está unida con otra cosa. Pero hay que saber cuál es el carácter de la unión. Si va adjunta como parte de un lote, si está adjunta físicamente, es decir, pegada a otra propiedad, etc.
Por otro lado es redundante decir “importe del precio”, pues importe no puede ser otra cosa que la cuantía del precio.
Esto creo que se podría dilucidar si se tuviera más texto, algo que completara. Pues así como está el texto se puede adivinar, tirar las cartas, pero traducir, interpretar, me resulta muy azaroso.
Por otro lado es redundante decir “importe del precio”, pues importe no puede ser otra cosa que la cuantía del precio.
Esto creo que se podría dilucidar si se tuviera más texto, algo que completara. Pues así como está el texto se puede adivinar, tirar las cartas, pero traducir, interpretar, me resulta muy azaroso.
Recargos y sanciones, no es lo mismo
La liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en régimen general, se realiza de forma trimestral en torno al día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Presentar la declaración fuera de esos plazos conlleva un castigo. La naturaleza y la cuantía del mismo varían en función del tiempo que se haya tardado en cumplir la obligación fiscal y si Hacienda, vía notificación, lo ha requerido al empresario o no. Si no se cursa tal petición, la Agencia Tributaria aplica un recargo único, sin intereses ni sanciones complementarias, salvo si el retraso excede el año.
Según el tiempo que transcurra desde el plazo oficial de liquidación del IVA hasta la presentación final, el importe alcanza:
* El 5% de la deuda si ésta se liquida dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo.
* El 10%, si la declaración se efectúa antes de que se cumplan seis meses de retraso.
* El 15% si se hace dentro de los doce meses siguientes.
* El 20% si la deuda se liquida una vez transcurridos doce meses desde el fin del plazo. En este caso, el recargo aumenta con intereses de demora por el tiempo transcurrido.
No obstante, es posible que la Agencia Tributaria aplique una rebaja de 1,25 puntos a cada uno de los porcentajes de recargo. Sucede así cuando se ingresa la deuda en su totalidad, o si se ha solicitado un fraccionamiento de las cantidades y Hacienda lo ha concedido.
Por el contrario, si una vez excedido el plazo de liquidación el empresario recibe un requerimiento de Hacienda, en lugar de aplicársele un recargo se le asigna una sanción. La razón es que la Agencia Tributaria estima que ha incurrido en una infracción por "dejar de ingresar en plazo" la deuda.
El importe de la sanción depende de la cantidad de dinero que se debe y de otras circunstancias como la ocultación de pruebas, el falseo de facturas o la incorrecta gestión de los libros de contabilidad. Si las cantidades pendientes de ingresar no superan los 3.000 euros, la sanción es leve y se aplica una multa con valor del 50% de la deuda. El porcentaje alcanza el 100% si la infracción es grave porque el pasivo supera la citada cantidad o porque, con independencia del dinero que se deba, el empresario ha utilizado facturas, justificantes o documentos falsos. La sanción es considerada muy grave si se descubre que el empresario ha empleado cualquier medio fraudulento. En ese caso, es posible que la multa pecuniaria alcance el 150% de la deuda.
La liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en régimen general, se realiza de forma trimestral en torno al día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Presentar la declaración fuera de esos plazos conlleva un castigo. La naturaleza y la cuantía del mismo varían en función del tiempo que se haya tardado en cumplir la obligación fiscal y si Hacienda, vía notificación, lo ha requerido al empresario o no. Si no se cursa tal petición, la Agencia Tributaria aplica un recargo único, sin intereses ni sanciones complementarias, salvo si el retraso excede el año.
Según el tiempo que transcurra desde el plazo oficial de liquidación del IVA hasta la presentación final, el importe alcanza:
* El 5% de la deuda si ésta se liquida dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo.
* El 10%, si la declaración se efectúa antes de que se cumplan seis meses de retraso.
* El 15% si se hace dentro de los doce meses siguientes.
* El 20% si la deuda se liquida una vez transcurridos doce meses desde el fin del plazo. En este caso, el recargo aumenta con intereses de demora por el tiempo transcurrido.
No obstante, es posible que la Agencia Tributaria aplique una rebaja de 1,25 puntos a cada uno de los porcentajes de recargo. Sucede así cuando se ingresa la deuda en su totalidad, o si se ha solicitado un fraccionamiento de las cantidades y Hacienda lo ha concedido.
Por el contrario, si una vez excedido el plazo de liquidación el empresario recibe un requerimiento de Hacienda, en lugar de aplicársele un recargo se le asigna una sanción. La razón es que la Agencia Tributaria estima que ha incurrido en una infracción por "dejar de ingresar en plazo" la deuda.
El importe de la sanción depende de la cantidad de dinero que se debe y de otras circunstancias como la ocultación de pruebas, el falseo de facturas o la incorrecta gestión de los libros de contabilidad. Si las cantidades pendientes de ingresar no superan los 3.000 euros, la sanción es leve y se aplica una multa con valor del 50% de la deuda. El porcentaje alcanza el 100% si la infracción es grave porque el pasivo supera la citada cantidad o porque, con independencia del dinero que se deba, el empresario ha utilizado facturas, justificantes o documentos falsos. La sanción es considerada muy grave si se descubre que el empresario ha empleado cualquier medio fraudulento. En ese caso, es posible que la multa pecuniaria alcance el 150% de la deuda.
Сергей, это Вы Ley Concursal/испанский закон "О банкротстве" мусолите?
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
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Помогите перевести: no haber por donde agarrar
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