Cлово или словосочетание на русском или испанском
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>Dmitri-291 написал:
>--------------
>Но Fue и he declarado не согласуются по временам. Можно declaré.
>Запятая, думаю, не нужна. Всегда стою за то, что, во многих случаях, право автора - ставить или не ставить.
>copiar никак не подходит.
>Чтобы зафиксировать на бумаге слова, которые появились в другой форме:
>- показания
>- пришедшие в голову мысли
>- услышанные или подслушанные слова,
>одним словом - записать; хорошо подходит только poner por escrito.
>Еще, почему según y como, а не tal y como ? Есть соображения?
>
>А задача в чем? Перевести российско-советские протоколы для испаноязычных юристов?
Десять лет назад я думал, что в совершенстве знаю испанский, но когда я начал изучать его более глубоко, то с удивлением обнаружил, что и русским-то владею с трудом.
В испанской юридической лексике есть такое необъятное количество слов, выражающих одно и то же, что тебе и жизни не хватит, чтобы овладеть всеми ими в совершенстве, тем более, что в каждой стране они разные, свои.
Недавно переводил одним испанским специалистам, один из которых проработал несколько лет в Эквадоре. Так вот, он однажды сказал любопытную фразу:
Los ecuatorianos no hablan castellano, ellos hablan ecuatoriano. Тот кто работал переводчиком в разных странах, начинает понимать, что это не шутка.
Теперь, что касается слова COPIAR:
RAE
copiar.
(De copia).
1. tr. Escribir en una parte lo que está escrito en otra.
2. tr. Escribir lo que dice alguien en un discurso seguido.
Наш словарь:
copiar
переписывать;
записывать (речь);
приводить дословно
Так что, в разбираемом нами случае, оно будет вполне уместным.
Итак, что мы имеем:
С моих слов записано верно, мною прочитано.
1. Escrito/copiado según mis declaraciones y leido por mí.(латиноамериканский вариан)
2. Ha sido escrito/copiado de conformidad con mis declaraciones y he leido lo escrito.(испанский вариант).
В завершение, отвечая на твой вопрос: а для чего это нужно? - скажу, что недавно в России отменили визы, практически, для всех латиноамериканцев, поэтому они начали валом приезжать к нам, потому что их больше никуда не пускают. У некоторых просрочиваются визы и их выдваряют через суд. Другие же используют Россию как плацдарм, чтобы дальше уехать отсюда в Европу, но с поддельными документами. Форма же написания протоколов осталась такой же, как и в советские времена.
Ариведерчи Рома.
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Думается, тогда надо читать закон от 21 de noviembre de 1934 в BOE:
Los cambios radicales en la situación política en España, con la
declaración de la República en 1931, empujaban hacia dicha
dirección, puesto que el nuevo régimen estaba a favor de modificar
el carácter militar del Protectorado. En este sentido, la República
promulgó el 21 de noviembre de 1934 un Decreto de constitución y
organización del Cuerpo Único de Interventores, que facilitó la
integración de los militares en el nuevo servicio de Intervención.
Este organismo asumía toda la función Interventora en las ciudades y
las cabilas bajo el control de la Delegación de Asuntos Indígenas
(DAI). En efecto, los esfuerzos de la República para dotar de carácter
civil a la administración del Protectorado fueron importantes, como
puso de manifiesto el nombramiento de Luciano López Ferrer como primer alto comisario civil en la historia del Protectorado español.
Los cambios radicales en la situación política en España, con la
declaración de la República en 1931, empujaban hacia dicha
dirección, puesto que el nuevo régimen estaba a favor de modificar
el carácter militar del Protectorado. En este sentido, la República
promulgó el 21 de noviembre de 1934 un Decreto de constitución y
organización del Cuerpo Único de Interventores, que facilitó la
integración de los militares en el nuevo servicio de Intervención.
Este organismo asumía toda la función Interventora en las ciudades y
las cabilas bajo el control de la Delegación de Asuntos Indígenas
(DAI). En efecto, los esfuerzos de la República para dotar de carácter
civil a la administración del Protectorado fueron importantes, como
puso de manifiesto el nombramiento de Luciano López Ferrer como primer alto comisario civil en la historia del Protectorado español.
Сергей, это Вы Ley Concursal/испанский закон "О банкротстве" мусолите?
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
obstante. no obstante. Esta locución tiene dos valores:
a) Como locución adverbial, ‘a pesar de lo dicho, sin que lo expresado con anterioridad sirva de impedimento’. Equivale a sin embargo: «El trágico suceso tuvo, no obstante, sus visos irónicos» (Ferré Batalla [P. Rico 1993]). Puede ocupar varios lugares en la oración y suele escribirse aislada por comas del resto del enunciado.
b) Como locución preposicional, ‘a pesar de’. Suele ir seguida de un sustantivo o un infinitivo: «Estos almuerzos, no obstante su regusto melancólico, jamás llegaban a poner a nadie incómodo» (Pombo Metro [Esp. 1990]); «No obstante tener un peso bastante superior al normal, era campeón en esas canchas» (Araya Luna [Chile 1982]). Cuando va seguida de infinitivo, este puede ir o no precedido del artículo, aunque lo normal es que no lo lleve: No obstante (el) tener... Es raro, pero admisible, que vaya seguida de una oración subordinada encabezada por que: «Los micronutrientes son vitales para las plantas, no obstante que la cantidad que absorben es pequeña» (LpzTorres Horticultura [Méx. 1994]); normalmente, en esos casos, suele preferirse el uso de a pesar de. No debe usarse seguida de la preposición de: «Se presentaron en mi contra testigos falsos y no obstante de conocerse este hecho se aceptó su declaración» (Excélsior [Méx.] 18.9.96); debió decirse no obstante conocerse este hecho.
Diccionario panhispánico de dudas ©2005
Real Academia Española © Todos los derechos reservados
a) Como locución adverbial, ‘a pesar de lo dicho, sin que lo expresado con anterioridad sirva de impedimento’. Equivale a sin embargo: «El trágico suceso tuvo, no obstante, sus visos irónicos» (Ferré Batalla [P. Rico 1993]). Puede ocupar varios lugares en la oración y suele escribirse aislada por comas del resto del enunciado.
b) Como locución preposicional, ‘a pesar de’. Suele ir seguida de un sustantivo o un infinitivo: «Estos almuerzos, no obstante su regusto melancólico, jamás llegaban a poner a nadie incómodo» (Pombo Metro [Esp. 1990]); «No obstante tener un peso bastante superior al normal, era campeón en esas canchas» (Araya Luna [Chile 1982]). Cuando va seguida de infinitivo, este puede ir o no precedido del artículo, aunque lo normal es que no lo lleve: No obstante (el) tener... Es raro, pero admisible, que vaya seguida de una oración subordinada encabezada por que: «Los micronutrientes son vitales para las plantas, no obstante que la cantidad que absorben es pequeña» (LpzTorres Horticultura [Méx. 1994]); normalmente, en esos casos, suele preferirse el uso de a pesar de. No debe usarse seguida de la preposición de: «Se presentaron en mi contra testigos falsos y no obstante de conocerse este hecho se aceptó su declaración» (Excélsior [Méx.] 18.9.96); debió decirse no obstante conocerse este hecho.
Diccionario panhispánico de dudas ©2005
Real Academia Española © Todos los derechos reservados
Recargos y sanciones, no es lo mismo
La liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en régimen general, se realiza de forma trimestral en torno al día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Presentar la declaración fuera de esos plazos conlleva un castigo. La naturaleza y la cuantía del mismo varían en función del tiempo que se haya tardado en cumplir la obligación fiscal y si Hacienda, vía notificación, lo ha requerido al empresario o no. Si no se cursa tal petición, la Agencia Tributaria aplica un recargo único, sin intereses ni sanciones complementarias, salvo si el retraso excede el año.
Según el tiempo que transcurra desde el plazo oficial de liquidación del IVA hasta la presentación final, el importe alcanza:
* El 5% de la deuda si ésta se liquida dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo.
* El 10%, si la declaración se efectúa antes de que se cumplan seis meses de retraso.
* El 15% si se hace dentro de los doce meses siguientes.
* El 20% si la deuda se liquida una vez transcurridos doce meses desde el fin del plazo. En este caso, el recargo aumenta con intereses de demora por el tiempo transcurrido.
No obstante, es posible que la Agencia Tributaria aplique una rebaja de 1,25 puntos a cada uno de los porcentajes de recargo. Sucede así cuando se ingresa la deuda en su totalidad, o si se ha solicitado un fraccionamiento de las cantidades y Hacienda lo ha concedido.
Por el contrario, si una vez excedido el plazo de liquidación el empresario recibe un requerimiento de Hacienda, en lugar de aplicársele un recargo se le asigna una sanción. La razón es que la Agencia Tributaria estima que ha incurrido en una infracción por "dejar de ingresar en plazo" la deuda.
El importe de la sanción depende de la cantidad de dinero que se debe y de otras circunstancias como la ocultación de pruebas, el falseo de facturas o la incorrecta gestión de los libros de contabilidad. Si las cantidades pendientes de ingresar no superan los 3.000 euros, la sanción es leve y se aplica una multa con valor del 50% de la deuda. El porcentaje alcanza el 100% si la infracción es grave porque el pasivo supera la citada cantidad o porque, con independencia del dinero que se deba, el empresario ha utilizado facturas, justificantes o documentos falsos. La sanción es considerada muy grave si se descubre que el empresario ha empleado cualquier medio fraudulento. En ese caso, es posible que la multa pecuniaria alcance el 150% de la deuda.
La liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en régimen general, se realiza de forma trimestral en torno al día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Presentar la declaración fuera de esos plazos conlleva un castigo. La naturaleza y la cuantía del mismo varían en función del tiempo que se haya tardado en cumplir la obligación fiscal y si Hacienda, vía notificación, lo ha requerido al empresario o no. Si no se cursa tal petición, la Agencia Tributaria aplica un recargo único, sin intereses ni sanciones complementarias, salvo si el retraso excede el año.
Según el tiempo que transcurra desde el plazo oficial de liquidación del IVA hasta la presentación final, el importe alcanza:
* El 5% de la deuda si ésta se liquida dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo.
* El 10%, si la declaración se efectúa antes de que se cumplan seis meses de retraso.
* El 15% si se hace dentro de los doce meses siguientes.
* El 20% si la deuda se liquida una vez transcurridos doce meses desde el fin del plazo. En este caso, el recargo aumenta con intereses de demora por el tiempo transcurrido.
No obstante, es posible que la Agencia Tributaria aplique una rebaja de 1,25 puntos a cada uno de los porcentajes de recargo. Sucede así cuando se ingresa la deuda en su totalidad, o si se ha solicitado un fraccionamiento de las cantidades y Hacienda lo ha concedido.
Por el contrario, si una vez excedido el plazo de liquidación el empresario recibe un requerimiento de Hacienda, en lugar de aplicársele un recargo se le asigna una sanción. La razón es que la Agencia Tributaria estima que ha incurrido en una infracción por "dejar de ingresar en plazo" la deuda.
El importe de la sanción depende de la cantidad de dinero que se debe y de otras circunstancias como la ocultación de pruebas, el falseo de facturas o la incorrecta gestión de los libros de contabilidad. Si las cantidades pendientes de ingresar no superan los 3.000 euros, la sanción es leve y se aplica una multa con valor del 50% de la deuda. El porcentaje alcanza el 100% si la infracción es grave porque el pasivo supera la citada cantidad o porque, con independencia del dinero que se deba, el empresario ha utilizado facturas, justificantes o documentos falsos. La sanción es considerada muy grave si se descubre que el empresario ha empleado cualquier medio fraudulento. En ese caso, es posible que la multa pecuniaria alcance el 150% de la deuda.
>Dmitri-291 написал:
>--------------
>Но Fue и he declarado не согласуются по временам. Можно declaré.
>Запятая, думаю, не нужна. Всегда стою за то, что, во многих случаях, право автора - ставить или не ставить.
>copiar никак не подходит.
>Чтобы зафиксировать на бумаге слова, которые появились в другой форме:
>- показания
>- пришедшие в голову мысли
>- услышанные или подслушанные слова,
>одним словом - записать; хорошо подходит только poner por escrito.
>Еще, почему según y como, а не tal y como ? Есть соображения?
>
>А задача в чем? Перевести российско-советские протоколы для испаноязычных юристов?
Десять лет назад я думал, что в совершенстве знаю испанский, но когда я начал изучать его более глубоко, то с удивлением обнаружил, что и русским-то владею с трудом.
В испанской юридической лексике есть такое необъятное количество слов, выражающих одно и то же, что тебе и жизни не хватит, чтобы овладеть всеми ими в совершенстве, тем более, что в каждой стране они разные, свои.
Недавно переводил одним испанским специалистам, один из которых проработал несколько лет в Эквадоре. Так вот, он однажды сказал любопытную фразу:
Los ecuatorianos no hablan castellano, ellos hablan ecuatoriano. Тот кто работал переводчиком в разных странах, начинает понимать, что это не шутка.
Теперь, что касается слова COPIAR:
RAE
copiar.
(De copia).
1. tr. Escribir en una parte lo que está escrito en otra.
2. tr. Escribir lo que dice alguien en un discurso seguido.
Наш словарь:
copiar
переписывать;
записывать (речь);
приводить дословно
Так что, в разбираемом нами случае, оно будет вполне уместным.
Итак, что мы имеем:
С моих слов записано верно, мною прочитано.
1. Escrito/copiado según mis declaraciones y leido por mí.(латиноамериканский вариан)
2. Ha sido escrito/copiado de conformidad con mis declaraciones y he leido lo escrito.(испанский вариант).
В завершение, отвечая на твой вопрос: а для чего это нужно? - скажу, что недавно в России отменили визы, практически, для всех латиноамериканцев, поэтому они начали валом приезжать к нам, потому что их больше никуда не пускают. У некоторых просрочиваются визы и их выдваряют через суд. Другие же используют Россию как плацдарм, чтобы дальше уехать отсюда в Европу, но с поддельными документами. Форма же написания протоколов осталась такой же, как и в советские времена.
Ариведерчи Рома.
Лена, я в панике, не знаю что мне делать - начинаю забывать испанский язык, а на русском выпадают из памяти целые фразеологизмы и элементарнейшие пословицы и поговорки. Неужели это конец моего мозгового развития и полный мемориальный коллапс?
>Yelena написал:
>--------------
>AUTOCONTRATACION o múltiple representación -
>
>ОДНОВРЕМЕННОЕ представительство РАЗНЫХ сторон в сделке.
>
>Véase: "Autocontrato, en sentido estricto, es un contrato consigo mismo, es decir, cuando una persona cierra consigo misma un negocio actuando a la vez como interesada y como representante de otra, sin que se elimine el mismo por el hecho de que concurran a la formación y otorgamiento del contrato dos o mas personas, si responden a una sola voluntad contractual; de ahí que la RDGRN de 21 de mayo de 1993 (BOE de 23.06.93) declarase que hay una sola declaración de voluntad y autocontrato en un supuesto en que una persona actuaba como apoderado de los dueños de unos bienes para venderlos y, por la sociedad compradora lo hace un apoderado que recibe sus poderes del administrador, que es precisamente el apoderado de los vendedores, puesto que ese poder para comprar depende de la voluntad del administrador, como tal, en su origen, en su mantenimiento y ejercicio.
>...Autocontrato, en sentido amplio, existe cuando una sola voluntad hace dos o más manifestaciones jurídicas y pone en relación dos o más patrimonios bien porque tiene la titularidad o representación de los mismos y hay colisión de intereses en esa relación. Por consiguiente, la doble o múltiple representación es una especie del autocontrato en sentido amplio..."
>
>Saludos desde Marbella
>
>
>
>
>Yelena написал:
>--------------
>AUTOCONTRATACION o múltiple representación -
>
>ОДНОВРЕМЕННОЕ представительство РАЗНЫХ сторон в сделке.
>
>Véase: "Autocontrato, en sentido estricto, es un contrato consigo mismo, es decir, cuando una persona cierra consigo misma un negocio actuando a la vez como interesada y como representante de otra, sin que se elimine el mismo por el hecho de que concurran a la formación y otorgamiento del contrato dos o mas personas, si responden a una sola voluntad contractual; de ahí que la RDGRN de 21 de mayo de 1993 (BOE de 23.06.93) declarase que hay una sola declaración de voluntad y autocontrato en un supuesto en que una persona actuaba como apoderado de los dueños de unos bienes para venderlos y, por la sociedad compradora lo hace un apoderado que recibe sus poderes del administrador, que es precisamente el apoderado de los vendedores, puesto que ese poder para comprar depende de la voluntad del administrador, como tal, en su origen, en su mantenimiento y ejercicio.
>...Autocontrato, en sentido amplio, existe cuando una sola voluntad hace dos o más manifestaciones jurídicas y pone en relación dos o más patrimonios bien porque tiene la titularidad o representación de los mismos y hay colisión de intereses en esa relación. Por consiguiente, la doble o múltiple representación es una especie del autocontrato en sentido amplio..."
>
>Saludos desde Marbella
>
>
>
>
JSF:
Es posible que en este caso también haya errata. No obstante en mi criterio es semejante a la declaración antes citada de Peres.
Los otros ejempos que se han dado, no tienen la misma estructura y no veo porque los traen al caso.
"Ahora bien, demostrar la existencia de tal conexión interna no es asunto sobre el que argumento filosófico o descubrimiento empírico alguno haya sentado una tesis definitiva".
Este "el que" se puede remplazar claramente por un "cual". Esta frase puede tener la siguiente reducción o transformación: "Demostrar la existencia de tal conexión interna no es asunto sobre el que argumento o descubrimiento haya sentado una tesis definitiva".
Incluso con esta sustantivación el tono cambia, se enfatiza. Y por mi parte, tiendo a poner acento en estos casos.
No se trata de que me quieras molestar. Tampoco merezco ese señor absurdo que empleas y volver a ese arcaico usted.
Por otro lado, no hay que hacer una tormenta en vaso. La primera vez que intervine, puse comillas a error, lo que significaba que para mí era un falso error.
No obstante sigo considetando que no se trata en los dos casos que he traído, no son interrogativas indirectas.
Por otro lado, si pregunto: ¿Qué sabrá al llegar? La respuesta es: "Que cuarto le han reservado". Pero también en estos casos personalmente tiendo a poner tilde. No sé si queda claro, lo que trato de expresar.
Es posible que en este caso también haya errata. No obstante en mi criterio es semejante a la declaración antes citada de Peres.
Los otros ejempos que se han dado, no tienen la misma estructura y no veo porque los traen al caso.
"Ahora bien, demostrar la existencia de tal conexión interna no es asunto sobre el que argumento filosófico o descubrimiento empírico alguno haya sentado una tesis definitiva".
Este "el que" se puede remplazar claramente por un "cual". Esta frase puede tener la siguiente reducción o transformación: "Demostrar la existencia de tal conexión interna no es asunto sobre el que argumento o descubrimiento haya sentado una tesis definitiva".
Incluso con esta sustantivación el tono cambia, se enfatiza. Y por mi parte, tiendo a poner acento en estos casos.
No se trata de que me quieras molestar. Tampoco merezco ese señor absurdo que empleas y volver a ese arcaico usted.
Por otro lado, no hay que hacer una tormenta en vaso. La primera vez que intervine, puse comillas a error, lo que significaba que para mí era un falso error.
No obstante sigo considetando que no se trata en los dos casos que he traído, no son interrogativas indirectas.
Por otro lado, si pregunto: ¿Qué sabrá al llegar? La respuesta es: "Que cuarto le han reservado". Pero también en estos casos personalmente tiendo a poner tilde. No sé si queda claro, lo que trato de expresar.
Se habrán enterado que tiene el chorizo dentro y no te atacan por ese motivo.:)
>Alfa написал:
>--------------
>No Turrito, no me atacan nada, ese es el problema:.:.:
>Sobre la hijodeputez todo tiene sus bemoles, sabés...
>Yo soy muy maricón porque le tengo un cagazo a la morcilla sabes...:), porque hay que ser muy macho para aguantarse adentro semejante chorizo!
>Si la vas de machito, te la tenés que bancar!
>>-Mới du lịch - escribe:
>>--------------
>>Es mejor ser hihoeputa que marica. No sabía que las chicas del foro te atacaban tanto. Pero con esas declaraciones corres el riesgo de perderlas a todos. Bueno, a lo mejor te quedas con Achís. Saludos.
>>>Alfa написал:
>>>--------------
>>>Soy un maricanazo muchachos... Pero quién dijo que eso era decepcionante??? La ventaja es que las chicas del foro ahora ya no me tendrán más miedito...
>>>http://vimeo.com/22439234
>>>
>>>>Condor escribe:
>>>>--------------
>>>>
>>>>>Vladímir escribe:
>>>>>--------------
>>>>>
>>>>>>Alfa написал:
>>>>>>--------------
>>>>>>Turri querido, esto es para vos!
>>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>>Блин, как давно я так не хохотал... Ну, Альфита, утешил душу!
>>>>
>>>>
>>>>Я его тоже узнал :)))))
>>>
>>
>
>Alfa написал:
>--------------
>No Turrito, no me atacan nada, ese es el problema:.:.:
>Sobre la hijodeputez todo tiene sus bemoles, sabés...
>Yo soy muy maricón porque le tengo un cagazo a la morcilla sabes...:), porque hay que ser muy macho para aguantarse adentro semejante chorizo!
>Si la vas de machito, te la tenés que bancar!
>>-Mới du lịch - escribe:
>>--------------
>>Es mejor ser hihoeputa que marica. No sabía que las chicas del foro te atacaban tanto. Pero con esas declaraciones corres el riesgo de perderlas a todos. Bueno, a lo mejor te quedas con Achís. Saludos.
>>>Alfa написал:
>>>--------------
>>>Soy un maricanazo muchachos... Pero quién dijo que eso era decepcionante??? La ventaja es que las chicas del foro ahora ya no me tendrán más miedito...
>>>http://vimeo.com/22439234
>>>
>>>>Condor escribe:
>>>>--------------
>>>>
>>>>>Vladímir escribe:
>>>>>--------------
>>>>>
>>>>>>Alfa написал:
>>>>>>--------------
>>>>>>Turri querido, esto es para vos!
>>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>>Блин, как давно я так не хохотал... Ну, Альфита, утешил душу!
>>>>
>>>>
>>>>Я его тоже узнал :)))))
>>>
>>
>
AUTOCONTRATACION o múltiple representación -
ОДНОВРЕМЕННОЕ представительство РАЗНЫХ сторон в сделке.
Véase: "Autocontrato, en sentido estricto, es un contrato consigo mismo, es decir, cuando una persona cierra consigo misma un negocio actuando a la vez como interesada y como representante de otra, sin que se elimine el mismo por el hecho de que concurran a la formación y otorgamiento del contrato dos o mas personas, si responden a una sola voluntad contractual; de ahí que la RDGRN de 21 de mayo de 1993 (BOE de 23.06.93) declarase que hay una sola declaración de voluntad y autocontrato en un supuesto en que una persona actuaba como apoderado de los dueños de unos bienes para venderlos y, por la sociedad compradora lo hace un apoderado que recibe sus poderes del administrador, que es precisamente el apoderado de los vendedores, puesto que ese poder para comprar depende de la voluntad del administrador, como tal, en su origen, en su mantenimiento y ejercicio.
...Autocontrato, en sentido amplio, existe cuando una sola voluntad hace dos o más manifestaciones jurídicas y pone en relación dos o más patrimonios bien porque tiene la titularidad o representación de los mismos y hay colisión de intereses en esa relación. Por consiguiente, la doble o múltiple representación es una especie del autocontrato en sentido amplio..."
Saludos desde Marbella
ОДНОВРЕМЕННОЕ представительство РАЗНЫХ сторон в сделке.
Véase: "Autocontrato, en sentido estricto, es un contrato consigo mismo, es decir, cuando una persona cierra consigo misma un negocio actuando a la vez como interesada y como representante de otra, sin que se elimine el mismo por el hecho de que concurran a la formación y otorgamiento del contrato dos o mas personas, si responden a una sola voluntad contractual; de ahí que la RDGRN de 21 de mayo de 1993 (BOE de 23.06.93) declarase que hay una sola declaración de voluntad y autocontrato en un supuesto en que una persona actuaba como apoderado de los dueños de unos bienes para venderlos y, por la sociedad compradora lo hace un apoderado que recibe sus poderes del administrador, que es precisamente el apoderado de los vendedores, puesto que ese poder para comprar depende de la voluntad del administrador, como tal, en su origen, en su mantenimiento y ejercicio.
...Autocontrato, en sentido amplio, existe cuando una sola voluntad hace dos o más manifestaciones jurídicas y pone en relación dos o más patrimonios bien porque tiene la titularidad o representación de los mismos y hay colisión de intereses en esa relación. Por consiguiente, la doble o múltiple representación es una especie del autocontrato en sentido amplio..."
Saludos desde Marbella
Amigas y amigos, damas y caballeros, trabajadores y trabajadoras, ciudadanos y ciudadanas, etc.:
Parece ser que el Foro se acerca cada vez más al borde de una guerra civil desconocida para el resto del Universo. Y todo radica en una, o, igual, más que una persona.
Por un lado, la separación y la exclusión siempre han sido caminos más bien erróneos. Hasta que algunas llegaron a ser castigados por todas las ordenanzas jurídicas civilizadas. Recordemos las de la Declaración Universal de Derechos humanos…
Por otro lado, con los años llegué, personalmente, a la conclusión generalizada que jamás la culpa la tiene sólo una parte del conflicto. Cada uno aporta, normalmente, e igual sin ánimo de hacerlo en su momento, su grano de arena, o, esta vez, su grano de pólvora…
¿No es más sensato para todos, ¡pero para todos y de verdad!, incluida la persona tan cuestionada en concreto, dejar una vez para siempre estas acusaciones mutuas tan imperiosas e insignificantes a la vez? Al fin y al cabo, todo esto es, simplemente, resultado de unas palabras, palabrotas y equivocaciones mutuas saltadas en su momento y acumuladas a lo largo de las conversaciones escritas mantenidas en un medio, como este Internet…
Callar, pero callar de verdad (y en absoluto es obligatorio saltarlo como el famoso real “¿porqué no te calles?”), es muchas veces más complicado, pero, al final de todo, incomparablemente más provechoso, productivo y efectivo que reaccionar al instante. Eso es lo poco que aprendí de verdad a lo largo de mi vida personal.
Los hippies siempre han sido unos tíos y tías muy sensatos, vivieron felices y comieron perdices... Entonces, ¿¡Paz y amor!?
Parece ser que el Foro se acerca cada vez más al borde de una guerra civil desconocida para el resto del Universo. Y todo radica en una, o, igual, más que una persona.
Por un lado, la separación y la exclusión siempre han sido caminos más bien erróneos. Hasta que algunas llegaron a ser castigados por todas las ordenanzas jurídicas civilizadas. Recordemos las de la Declaración Universal de Derechos humanos…
Por otro lado, con los años llegué, personalmente, a la conclusión generalizada que jamás la culpa la tiene sólo una parte del conflicto. Cada uno aporta, normalmente, e igual sin ánimo de hacerlo en su momento, su grano de arena, o, esta vez, su grano de pólvora…
¿No es más sensato para todos, ¡pero para todos y de verdad!, incluida la persona tan cuestionada en concreto, dejar una vez para siempre estas acusaciones mutuas tan imperiosas e insignificantes a la vez? Al fin y al cabo, todo esto es, simplemente, resultado de unas palabras, palabrotas y equivocaciones mutuas saltadas en su momento y acumuladas a lo largo de las conversaciones escritas mantenidas en un medio, como este Internet…
Callar, pero callar de verdad (y en absoluto es obligatorio saltarlo como el famoso real “¿porqué no te calles?”), es muchas veces más complicado, pero, al final de todo, incomparablemente más provechoso, productivo y efectivo que reaccionar al instante. Eso es lo poco que aprendí de verdad a lo largo de mi vida personal.
Los hippies siempre han sido unos tíos y tías muy sensatos, vivieron felices y comieron perdices... Entonces, ¿¡Paz y amor!?
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