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Сергей, это Вы Ley Concursal/испанский закон "О банкротстве" мусолите?
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
AMOR ESTRICTAMENTE COMERCIAL
CONSULTA: 'Soy una chica linda, maravillosamente linda, de 25 años. Estoy bien formada (buen cuerpo) y tengo clase. Estoy queriéndome casar con alguien que gane como mínimo medio millón de dólares al año. Quizás las esposas de los que ganen eso me puedan dar algunos consejos. Estuve de novia con hombres que ganan de 200 a 250 mil, pero no puedo pasar de esa cifra, y eso no me va a hacer vivir en el Central Park West.'Conozco a una mujer, en mi clase de yoga, que se casó con un banquero y vive en Tribeca, y ella no es tan bonita como yo, ni es tan inteligente.
Entonces, ¿qué es lo que ella hizo y yo no hice? ¿Cómo llego al nivel de ella? ¡Por favor necesito sus consejos!
H.S.
RESPUESTA RECIBIDA:
Leí su consulta con gran interés, pensé cuidadosamente en su caso e hice un análisis de la situación financiera.
Primeramente no estoy haciéndole perder tiempo, pues gano más de 500 mil por año. Aclarado esto, considero los hechos de la siguiente forma: Lo que Usted ofrece, visto desde la perspectiva de un hombre como el que Usted busca, es simplemente un pésimo negocio.
He aquí los por qué:
Dejando los rodeos de lado, lo que Usted propone es un simple negocio. Usted pone la belleza física y yo pongo el dinero. Propuesta clara, sin entrelíneas. Sin embargo existe un problema: Con seguridad, su belleza va a decaer y un día va a terminar, y lo más probable es que mi dinero continúe creciendo.
Así, en términos económicos Usted es un activo que sufre depreciación y yo soy un activo que rinde dividendos. Pero Usted no sólo sufre depreciación, sino que como ésta es progresiva, ¡aumenta siempre! Aclarando más, Usted tiene hoy 25 años y va a continuar siendo linda durante los próximos 5 a 10 años, pero siempre un poco menos cada año.
Esto quiere decir, que Usted está hoy en 'alza', en la época ideal de ser vendida, no de ser comprada. Usando lenguaje de Wall Street, quien la tiene hoy la debe de tener en 'trading position' (posición para comercializar) , y no en 'buy and hold' (compre y retenga), que es para lo que Usted se ofrece.
Por lo tanto, todavía en términos comerciales, casamiento (que es un 'buy and hold') con Usted no es un buen negocio ni a mediano o largo plazo, pero alquilarla (leasing) puede ser un negocio razonable que podemos meditar y pretender.
Yo pienso, que mediante certificación de, cuán 'bien formada, con clase y maravillosamente linda' es, yo sea un probable futuro arrendatario de esa 'máquina'. En ese sentido le propongo que hagamos, lo que para estos casos es una práctica habitual: Hagamos una prueba, o sea un 'test drive' para validar el interés de concretar una operación.
Puedo agendarla si usted lo desea.
Entonces, ¿qué es lo que ella hizo y yo no hice? ¿Cómo llego al nivel de ella? ¡Por favor necesito sus consejos!
H.S.
RESPUESTA RECIBIDA:
Leí su consulta con gran interés, pensé cuidadosamente en su caso e hice un análisis de la situación financiera.
Primeramente no estoy haciéndole perder tiempo, pues gano más de 500 mil por año. Aclarado esto, considero los hechos de la siguiente forma: Lo que Usted ofrece, visto desde la perspectiva de un hombre como el que Usted busca, es simplemente un pésimo negocio.
He aquí los por qué:
Dejando los rodeos de lado, lo que Usted propone es un simple negocio. Usted pone la belleza física y yo pongo el dinero. Propuesta clara, sin entrelíneas. Sin embargo existe un problema: Con seguridad, su belleza va a decaer y un día va a terminar, y lo más probable es que mi dinero continúe creciendo.
Así, en términos económicos Usted es un activo que sufre depreciación y yo soy un activo que rinde dividendos. Pero Usted no sólo sufre depreciación, sino que como ésta es progresiva, ¡aumenta siempre! Aclarando más, Usted tiene hoy 25 años y va a continuar siendo linda durante los próximos 5 a 10 años, pero siempre un poco menos cada año.
Esto quiere decir, que Usted está hoy en 'alza', en la época ideal de ser vendida, no de ser comprada. Usando lenguaje de Wall Street, quien la tiene hoy la debe de tener en 'trading position' (posición para comercializar) , y no en 'buy and hold' (compre y retenga), que es para lo que Usted se ofrece.
Por lo tanto, todavía en términos comerciales, casamiento (que es un 'buy and hold') con Usted no es un buen negocio ni a mediano o largo plazo, pero alquilarla (leasing) puede ser un negocio razonable que podemos meditar y pretender.
Yo pienso, que mediante certificación de, cuán 'bien formada, con clase y maravillosamente linda' es, yo sea un probable futuro arrendatario de esa 'máquina'. En ese sentido le propongo que hagamos, lo que para estos casos es una práctica habitual: Hagamos una prueba, o sea un 'test drive' para validar el interés de concretar una operación.
Puedo agendarla si usted lo desea.
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Помогите перевести: no haber por donde agarrar
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