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Género maculino y s.e.x.o masculona.
>Yelena написал:

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>JFC escribe:

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>Género y s.e.x.o

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>(...) Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término s.e.x.o: «En el mismo estudio, las personas de s.e.x.o femenino adoptaban una conducta diferente» (Barrera/Kerdel Adolescente [Ven. 1976]). Por tanto, las palabras tienen género (y no s.e.x.o), mientras que los seres vivos tienen s.e.x.o (y no género). No obstante, en los años setenta del siglo xx, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término género (ingl. gender) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz s.e.x.o se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. Es en este sentido en el que cabe interpretar expresiones como estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria. Es inadmisible, sin embargo, el empleo de la palabra género sin este sentido técnico preciso, como mero sinónimo de s.e.x.o, según se ve en los ejemplos siguientes: «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (País@[Esp.] 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver como sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (Mundo [Esp.] 15.1.95); en ambos casos debió decirse s.e.x.o, y no género. Para las expresiones discriminación de género y violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de s.e.x.o, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.

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>Diccionario panhispánico de dudas ©2005

>Real Academia Española © Todos los derechos reservados

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Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.

Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Cuando v-i-o-lar era un arte y no una atrocidad

Miércoles, 18 de octubre de 2006
Por José Miguel Lorenzo Arribas
V-i-o-lar, v-i-olación y sus derivados nos remiten a uno de los actos más repugnantes que el ser humano puede efectuar contra sus semejantes. El carácter claramente s-e-x-uado de la acción remite, por otro lado, a una de las amenazas que la sociedad patriarcal impone a las mujeres. Aunque no sean las únicas víctimas de la acción, las cifras son incontestables. La v-i-o-lación es un expresión de la v-i-o-l-encia que ha sido denominada con el calificativo de «terrorismo s-e-xual» por algunas feministas, con razón, y un tema con el que no quiero frivolizar.
En el Código Penal español vigente, de 1995, el delito resultante de la acción de v-i-olar, la v-i-olación, se comprende en su Título VIII: «Delitos contra la libertad e indemnidad s-e-x-uales». Con matices, esta palabra ha mantenido su significado a través de los siglos. Alfonso de Palencia (1490) explicaba que «V-i-olare es corromper, contaminar, ensuziar, fazer algo forzosamente». Poco más de un cien años después, el Tesoro de la lengua (1611) definía el verbo como «corromper la doncella por fuerza», como única acepción, visibilizando a la víctima principal, pero reduciéndola a su condición de soltera y virgen. Afinaba un poco más la edición de 1739 del Diccionario de Autoridades cuando argumentaba que v-i-o-lar «vale también corromper por fuerza a alguna muger, especialmente doncella».
Cuando v-i-o-lar era un arte y no una atrocidad
Miércoles, 18 de octubre de 2006
Por José Miguel Lorenzo Arribas
V-i-o-lar, v-i-olación y sus derivados nos remiten a uno de los actos más repugnantes que el ser humano puede efectuar contra sus semejantes. El carácter claramente s-e-x-uado de la acción remite, por otro lado, a una de las amenazas que la sociedad patriarcal impone a las mujeres. Aunque no sean las únicas víctimas de la acción, las cifras son incontestables. La v-i-o-lación es un expresión de la v-i-o-l-encia que ha sido denominada con el calificativo de «terrorismo s-e-xual» por algunas feministas, con razón, y un tema con el que no quiero frivolizar.

En el Código Penal español vigente, de 1995, el delito resultante de la acción de v-i-olar, la v-i-olación, se comprende en su Título VIII: «Delitos contra la libertad e indemnidad s-e-x-uales». Con matices, esta palabra ha mantenido su significado a través de los siglos. Alfonso de Palencia (1490) explicaba que «V-i-olare es corromper, contaminar, ensuziar, fazer algo forzosamente». Poco más de un cien años después, el Tesoro de la lengua (1611) definía el verbo como «corromper la doncella por fuerza», como única acepción, visibilizando a la víctima principal, pero reduciéndola a su condición de soltera y virgen. Afinaba un poco más la edición de 1739 del Diccionario de Autoridades cuando argumentaba que v-i-o-lar «vale también corromper por fuerza a alguna muger, especialmente doncella».
TIPOS DE HOMBRE (según la versión de algunas feministas)
Estos son los diferentes tipos de hombre que existen:
Hombre Virus: También conocido como esposo molesto, cuando tú menos lo esperas, se instala y va apoderándose de todos tus espacios. Si intentas desinstalarlo, vas a perder algunas cosas; si no lo intentas, pierdes todas.
Hombre Internet: de difícil acceso.
Hombre Servidor: Siempre está ocupado cuando tú lo necesitas.
Hombre Windows: Todo el mundo sabe que no sirve, pero nadie vive sin él.
Hombre Powerpoint: Sólamente Bill Gates tiene la paciencia para aguantarlo por más de media hora.
Hombre Excel: Dicen que hace muchas cosas, pero tú tan sólo lo utilizas para las cuatro operaciones básicas.
Hombre Word: Tiene siempre una sorpresa reservada para ti y no existe nadie en el mundo que lo comprenda totalmente.
Hombre D.O.S.: Todas lo pidieron algún día, pero nadie lo quiere ahora.
Hombre Backup: Tú crees que tiene lo suficiente, pero a la hora de "vamos a ver", le falta algo.
Hombre Scandisk: Sabemos que es bueno y que sólo quiere ayudar, pero en el fondo nadie sabe lo que realmente está haciendo.
Hombre Salvapantallas: No sirve para nada, pero te divierte.
Hombre Paintbrush: Puro adobito y nada de sustancia.
Hombre RAM: Aquél que olvida todo apenas se desconecta.
Hombre Harddisk: Se acuerda de todo, todo el tiempo.
Hombre Mouse: Funciona sólo cuando es arrastrado sin miramientos.
Hombre Multimedia: hace que todo parezca bonito.
Hombre Usuario: No hace nada bien y pide más de lo que ofrece.
Hombre e-mail: de cada diez cosas que informa ocho son tonterías.
Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”

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