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>Vladimir Krotov escribe:
>Esta vez te lo pido a tí, estimado José Frasquiel, que no te enfades, pero ¿de dónde demonios sacaste esta conclusión? ¿Qué países componen esta gran mayoría? Sí,todavía quedan ALGUNOS países cuyos Códigos Penales contienen diferentes formas de castigo a las personas homos.e.x.u.a.l.e.s (y no creo que se trate de pena de muerte, por más duro que sea su régimen judicial), pero huelga decir que no podemos hablar ni de gran mayoría, ni de mayoría en general.
Владимир, если тебе действительно интересно, можешь почитать вот это:
"Hoy en día la homo.s.e.x.u.a.l.idad es ilegal en alrededor de 70 países en el mundo. Se castiga con la muerte en Irán, Afganistán, Arabia Saudita, Mauritania, Sudán, Pakistán, Yemen y en el norte de Nigeria.
En países donde las relaciones hom.o.s.e.x.u.ales no están mencionadas expresamente en la ley, se pueden invocar otras leyes. Por ejemplo, Congo usa la legislación de “crímenes contra la familia”. Algunas veces se emplean leyes anti-propaganda (por ejemplo, en Kuwait y Líbano) para restringir la libertad de opinión y el derecho de asociación de las personas LGBT.
Los estados con castigos más severos para la hom.o.s.e.x.u.a.l.idad son países musulmanes que aplican la ley Shari’a y las antiguas colonias del imperio británico, que todavía fundamentan sus leyes en la legislación colonial británica. Por el contrario, la homo.s.e.x.u.a.l.idad era raramente ilegal bajo la dominación francesa y la mayoría de las antiguas colonias españolas abandonaron las leyes anti-g.a.y. hace ya algún tiempo.
(continua)
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Invocar el Espíritu - призвать Дух. Invocar al Espíritu - взывать к Духу.
Но это так, тонкости, которые для материального мира одинаковы. В целом же предыдущий комментатор полностью прав.
Но это так, тонкости, которые для материального мира одинаковы. В целом же предыдущий комментатор полностью прав.
Según señalan estudiosos, un aspecto sumamente interesante del texto es que mezcla la antigua religión eslava y el cristianismo. La esposa de Ígor, Yaroslavna, es famosa por invocar a los dioses paganos desde las murallas de Putyvl, aunque también están presentes algunos motivos cristianos.
Otro punto que sitúa al libro lejos de los cantares épicos occidentales de la misma época lo constituyen sus numerosas y vívidas descripciones de la naturaleza y el papel que ésta desempeña en la vida de los hombres.
Otro punto que sitúa al libro lejos de los cantares épicos occidentales de la misma época lo constituyen sus numerosas y vívidas descripciones de la naturaleza y el papel que ésta desempeña en la vida de los hombres.
>Vladimir Krotov escribe:
>Esta vez te lo pido a tí, estimado José Frasquiel, que no te enfades, pero ¿de dónde demonios sacaste esta conclusión? ¿Qué países componen esta gran mayoría? Sí,todavía quedan ALGUNOS países cuyos Códigos Penales contienen diferentes formas de castigo a las personas homos.e.x.u.a.l.e.s (y no creo que se trate de pena de muerte, por más duro que sea su régimen judicial), pero huelga decir que no podemos hablar ni de gran mayoría, ni de mayoría en general.
Владимир, если тебе действительно интересно, можешь почитать вот это:
"Hoy en día la homo.s.e.x.u.a.l.idad es ilegal en alrededor de 70 países en el mundo. Se castiga con la muerte en Irán, Afganistán, Arabia Saudita, Mauritania, Sudán, Pakistán, Yemen y en el norte de Nigeria.
En países donde las relaciones hom.o.s.e.x.u.ales no están mencionadas expresamente en la ley, se pueden invocar otras leyes. Por ejemplo, Congo usa la legislación de “crímenes contra la familia”. Algunas veces se emplean leyes anti-propaganda (por ejemplo, en Kuwait y Líbano) para restringir la libertad de opinión y el derecho de asociación de las personas LGBT.
Los estados con castigos más severos para la hom.o.s.e.x.u.a.l.idad son países musulmanes que aplican la ley Shari’a y las antiguas colonias del imperio británico, que todavía fundamentan sus leyes en la legislación colonial británica. Por el contrario, la homo.s.e.x.u.a.l.idad era raramente ilegal bajo la dominación francesa y la mayoría de las antiguas colonias españolas abandonaron las leyes anti-g.a.y. hace ya algún tiempo.
(continua)
Joder! Así de grave en Cataluña???
Un grupo de políticos catalanes se ha dirigido a través de una carta a la Unión Europea para que impida una intervención militar en la comunidad catalana, informa el periódico 'El Mundo' que ha publicado dicha misiva.
En la carta, dirigida a la vicepresidenta de la Comisión Europea, Vivane Reding, cuatro eurodiputados -Maria Badia (PSC), Ramón Tremosa (CiU), Raúl Romeva (ICV) y Ana Miranda (BNG)- denuncian que “figuras publicas relevantes o con cargos en la jerarquía militar” han amenazado con emplear “la fuerza militar contra la población catalana” y han llamado a “preparar ya la posible intervención militar” en la comunidad.
En este misiva los eurodiputados piden a la comisaria que evalúe los riesgos reales de una posible intervención militar y el tono que vienen utilizando miembros del Partido Popular y del Gobierno de España.
El documento matiza que los supuestos autores de dichas amenazas son el eurodiputado del PP y vicepresidente del Parlamento Europeo, Alejo Vidal-Quadras, el Coronel Alamán y el Presidente de la Asociación de Militares Españoles, Coronel Leopoldo Muñoz Sánchez.
“En pos de la democracia y de la paz en Europa, como miembros del Parlamento Europeo, le pedimos que haga un llamamiento para que dejen de utilizar amenazas de uso de la fuerza armada como resolución de un conflicto político dentro de la Unión Europea”, concluye el texto de la carta.
Por su parte, el vicepresidente del Parlamento Europeo Alejo Vidal-Quadras ha enviado una carta a la comisaria en la que garantiza que él “nunca ha amenazado con una intervención de las Fuerzas Armadas en Cataluña si se convoca un referéndum ilegal de autodeterminación”.
En su carta a Reding, Vidal-Quadras acusa a esos cuatro eurodiputados de calumniarle y los acusa de fabricar “enemigos imaginarios para justificar su victimismo” y de invocar a Europa “mientras trabajan denodadamente para destruir lo que Europa significa”.
Después de que trascendiera el envío de la carta, la eurodiputada María Badía ha presentado su dimisión como secretaria general de la delegación socialista española en el Parlamento Europeo.
Así lo ha informado el presidente de esta delegación, Juan Fernando López Aguilar, que explicó que la política decidió presentar su dimisión en vista del “impacto” de esta iniciativa, y por las “versiones” que puedan dar algunos medios de comunicación, consciente de que ello puede afectar a toda la delegación socialista española en la Eurocámara. Badía, no obstante, seguirá como eurodiputada.
En la carta, dirigida a la vicepresidenta de la Comisión Europea, Vivane Reding, cuatro eurodiputados -Maria Badia (PSC), Ramón Tremosa (CiU), Raúl Romeva (ICV) y Ana Miranda (BNG)- denuncian que “figuras publicas relevantes o con cargos en la jerarquía militar” han amenazado con emplear “la fuerza militar contra la población catalana” y han llamado a “preparar ya la posible intervención militar” en la comunidad.
En este misiva los eurodiputados piden a la comisaria que evalúe los riesgos reales de una posible intervención militar y el tono que vienen utilizando miembros del Partido Popular y del Gobierno de España.
El documento matiza que los supuestos autores de dichas amenazas son el eurodiputado del PP y vicepresidente del Parlamento Europeo, Alejo Vidal-Quadras, el Coronel Alamán y el Presidente de la Asociación de Militares Españoles, Coronel Leopoldo Muñoz Sánchez.
“En pos de la democracia y de la paz en Europa, como miembros del Parlamento Europeo, le pedimos que haga un llamamiento para que dejen de utilizar amenazas de uso de la fuerza armada como resolución de un conflicto político dentro de la Unión Europea”, concluye el texto de la carta.
Por su parte, el vicepresidente del Parlamento Europeo Alejo Vidal-Quadras ha enviado una carta a la comisaria en la que garantiza que él “nunca ha amenazado con una intervención de las Fuerzas Armadas en Cataluña si se convoca un referéndum ilegal de autodeterminación”.
En su carta a Reding, Vidal-Quadras acusa a esos cuatro eurodiputados de calumniarle y los acusa de fabricar “enemigos imaginarios para justificar su victimismo” y de invocar a Europa “mientras trabajan denodadamente para destruir lo que Europa significa”.
Después de que trascendiera el envío de la carta, la eurodiputada María Badía ha presentado su dimisión como secretaria general de la delegación socialista española en el Parlamento Europeo.
Así lo ha informado el presidente de esta delegación, Juan Fernando López Aguilar, que explicó que la política decidió presentar su dimisión en vista del “impacto” de esta iniciativa, y por las “versiones” que puedan dar algunos medios de comunicación, consciente de que ello puede afectar a toda la delegación socialista española en la Eurocámara. Badía, no obstante, seguirá como eurodiputada.
Сергей, это Вы Ley Concursal/испанский закон "О банкротстве" мусолите?
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
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http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
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