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D. Felipe II
en Monzón a 4 de octubre de 1563, Ordenanza 297 de Audiencias.
Que haya número de intérpretes en las audiencias, y juren conforme á esta ley
Ordenamos y mandamos que en las audiencias haya número de intérpretes, y que antes de ser recibidos juren en forma debida, que usaran su oficio bien y fielmente, declarando e interpretando el negocio y pleito que les fuere cometido, clara y abiertamente, sin encubrir ni añadir cosa alguna, diciendo, simplemente el hecho, delito ó negocio, y testigos que se examinaren, sin ser parciales á ninguna de las partes, ni favorecer mas á uno que á otro, y que por ello no llevarán interés alguno más del salario que les fuere tasado y señalado, pena de perjuros, y del daño é interés, y que volverán lo que llevaren, con las setenas y perdimiento de oficio.
D. Felipe II
ordenanza 298 de 1563
Que los intérpretes no reciban dádivas ni presentes
Los intérpretes no reciban dádivas ni presentes de españoles, indios ni otras personas que con ellos tuvieran ó esperaren tener pleitos ó negocios en poca ó mucha cantidad, aunque sean cosas de comer ó beber, y ofrecidas, dadas ó prometidas de su propia voluntad, y no lo pidan, ni otros por ellos, pena de que lo volverán con las setenas para nuestra cámara, y esto se pueda probar por la vía de prueba que las leyes disponen, contra los jueces y oficiales de nuestras audiencias."
Ja. Muy fácil. Unos apestarán a fabada, otros a col de repollo.:)
>JFS написал:

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>No os perdáis la noticia de Cóndor y la réplica de Vladímir:

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>>Amateur escribe:

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>>>Condor написал:

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>>>BLANTYRE, Malaui (AFP) – El Parlamento de Malaui prevé restaurar una ley colonial que prohibía tirarse pedos en público, informó este viernes el ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales del país, George Chaponda.

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>>>“El Gobierno tiene derecho a mantener la decencia pública”, declaró Chaponda a la radio independiente Capital Radio. “Tenemos que imponer el orden”, insistió. ¿O acaso quieren que la gente se tire pedos en cualquier lugar?”

>>>

>>>Según el ministro, “Ahora y debido al multipartidismo y a la libertad, la gente se permite el derecho de soltarse en cualquier lugar”.

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>>>“Esto no ocurría durante la dictadura (de Kamuzu Banda, desde la independencia en 1964 hasta 1994), porque la gente temía las consecuencias”, explicó.

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>>>“Las necesidades de la naturaleza pueden ser controladas (…). Los malauíes “pueden muy bien ir a los servicios en lugar de tirarse pedos en público”, insistió.

>>>

>>>Según el ministro, el Parlamento examinará la semana próxima una enmienda que prevé calificar los pedos en público como “delito menor”, pasible de una multa.

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>>>“Dejemos que los diputados decidan”, comentó el ministro de Justicia.

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>>>Ningún malauí ha sido condenado en virtud de la ley de 1929 promulgada durante la época en que Malaui era una colonia británica.

>>>

>>La intriga mayor consiste aquí en lo siguiente: ¿cómo van a probar la pertenencia de un pedo tirado a un inculpado concreto?! ¡Cuánto daría yo para poder presenciar este proceso!

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>Gran Turista написал:

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>La norma no la establece el conjunto de Academias. A esas academias yo sí me las pasos por.... La norma está dad por el uso y a esas vetustas acedemias a las que tú eres tan aficionado, no les queda más remedio que constatar. Así se hace la liNgúística ahora. No creo que en América Latina hay tantos MERLUZOS. Parece que tú eres la excepción de la regla para corroborarla.

>>Carlos Abrego написал:

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>>>Gran Turista написал:

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>>>Carlo, hijo, por eso vosotros estáis como estáis. Lee las leyes españolas y no el mataburros de la Academia. Pero bueno, no hay peor ciego que el que no quiere ver. Y para que quede más claro: no soy catalán, no soy español, no soy ruso, no soy latino. SOY TURISTA.

>>>>Carlos Abrego написал:

>>>>--------------

>>>>catalán, na.

>>>>1. adj. Natural de Cataluña. U. t. c. s.

>>>>2. adj. Perteneciente o relativo a este antiguo principado, hoy comunidad autónoma de España.

>>>>3. m. Lengua romance vernácula que se habla en Cataluña y en otros dominios de la antigua Corona de Aragón.

>>>>

>>>>Las Autoridades de la Academia escriben en su diccionario lo que he copiado arriba.

>>>>

>>>

>>No eres solamente burro, sino que un poco idiota, perdón por la franqueza, pero te estoy hablando del castellano. Y las leyes del Reino de España no van a cambiar nada en el uso de todos los que hablamos en nuestra lengua. La norma en la lengua la da, por el momento, el conjunto de academias de la lengua. En el diccionario, como en el resto de documentos oficiales de la Academia. Esa es la norma. Las leyes de España me las paso por...

>

En el uso encontramos diferentes normas. No la norma. En el uso se van dando las innovaciones y una vez llegadas a generalizarse e imponerse se vuelven normas. Pero esto no es norma reconocida. Es reconocida como tal, en el ámbito de la lengua española, únicamente cuando lo ha ratificado la Academia. Esto no implica que no se pueda trasgredir la norma.
Pero no veo a que viene tu "lingüística", si la desconoces y has insistido tanto que en castellano, la establece la Generalidad. Tu inconsistencia es flagrante, también tus ínfulas, pero lo que se manifiesta con mayor brillo es tu desfachatez.

>Сергей Антонцев написал:

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>Приведенный ниже отрывок взят из решения суда.

>Обратите внимание на различие между решением суда и ст. 497 de la LEC. Изменено одно слово, а смысл совершенно другой.

>Вот вам и любящие точность формулировок юристы.

для тренировки еще одна фраза:
Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).
Сергей, решение-то заключается в следующем, например :
" El/La Secretario Judicial
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOP para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento........"
Véase:
Artículo 497. Régimen de notificaciones.
1. La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
2. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. No será necesaria la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el “Boletín Oficial del Estado” en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada. En estos casos bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina judicial."
Кого Вы, Сергей, в чём-то хотели подловить?
Не забывайте, что после длительного "погружения" на большую глубину можно потерять сознание в лучшем случае. Берегите кору и прочие составляющие Вашего головного мозга от давления и гипоксии. Здоровье прежде всего! А адвокаты могут и подождать.
"Cuando lo ha ratificado la Academia" ¿Qué o quién es la Academia para ratificar cómo habla y escribe la gente? Las Academias en otros o de otros idiomas no ratifican ni aprueban. Sólo sugieren o recomiendan. La norma la implanta el hablante y no unos viejitos que por mucho que le respetemos y estimemos no saben ni coómo se escribe un mendaje a través de un novísimo móvil o celular, como dirían otros.
>Carlos Abrego escribe:

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>>Gran Turista написал:

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>>La norma no la establece el conjunto de Academias. A esas academias yo sí me las pasos por.... La norma está dad por el uso y a esas vetustas acedemias a las que tú eres tan aficionado, no les queda más remedio que constatar. Así se hace la liNgúística ahora. No creo que en América Latina hay tantos MERLUZOS. Parece que tú eres la excepción de la regla para corroborarla.

>>>Carlos Abrego написал:

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>>>>Gran Turista написал:

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>>>>Carlo, hijo, por eso vosotros estáis como estáis. Lee las leyes españolas y no el mataburros de la Academia. Pero bueno, no hay peor ciego que el que no quiere ver. Y para que quede más claro: no soy catalán, no soy español, no soy ruso, no soy latino. SOY TURISTA.

>>>>>Carlos Abrego написал:

>>>>>--------------

>>>>>catalán, na.

>>>>>1. adj. Natural de Cataluña. U. t. c. s.

>>>>>2. adj. Perteneciente o relativo a este antiguo principado, hoy comunidad autónoma de España.

>>>>>3. m. Lengua romance vernácula que se habla en Cataluña y en otros dominios de la antigua Corona de Aragón.

>>>>>

>>>>>Las Autoridades de la Academia escriben en su diccionario lo que he copiado arriba.

>>>>>

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>>>No eres solamente burro, sino que un poco idiota, perdón por la franqueza, pero te estoy hablando del castellano. Y las leyes del Reino de España no van a cambiar nada en el uso de todos los que hablamos en nuestra lengua. La norma en la lengua la da, por el momento, el conjunto de academias de la lengua. En el diccionario, como en el resto de documentos oficiales de la Academia. Esa es la norma. Las leyes de España me las paso por...

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>En el uso encontramos diferentes normas. No la norma. En el uso se van dando las innovaciones y una vez llegadas a generalizarse e imponerse se vuelven normas. Pero esto no es norma reconocida. Es reconocida como tal, en el ámbito de la lengua española, únicamente cuando lo ha ratificado la Academia. Esto no implica que no se pueda trasgredir la norma.

>

>Pero no veo a que viene tu "lingüística", si la desconoces y has insistido tanto que en castellano, la establece la Generalidad. Tu inconsistencia es flagrante, también tus ínfulas, pero lo que se manifiesta con mayor brillo es tu desfachatez.

Помните, что одинаково верно написание следующих наречий:
En seguida - enseguidaсуществительное
Entre tanto - entretanto((когда это наречие превращается в с помощью артикля el, то всегда пишется слитно:
«Como su espera se prolongó más de lo previsto, en el entretanto Estela sufrió una depresión»
Deprisa - de prisa
Избегайте неправильное употребление предлогов в случаях:
*Motor a reacción - motor de reacción
*Calefacción a gas - calefacción de gas
*Chaqueta a cuadros - chaqueta de cuadros
*Olla de presión - olla a presión
*Tracción a las cuatro ruedas - tracción en las cuatro ruedas
*El límite de velocidad es 120 km a la hora - ,......120 km por hora
*Ganaron de veinte puntos - ganaron por veinte puntos
*Ha actuado en base al reglamento - ha actuado basándose/tomando como base/sobre la base de
*De acuerdo a la ley - de acuerdo con la ley
*Lo hizo en aras a la conciliación - lo hizo en aras de la conciliación
*Actuarán en función a los hechos - actuarán en función de los hechos
*En relación a eso - En relación con/con relación a
*Al respecto de su petición - respecto a/con respecto a/respecto de....
*Ha habido acuerdo a nivel de Ayuntamientos - Ha habido acuerdo en el ámbito de los/en los/entre los Ayuntamientos.
*Se abstuvo a actuar - se abstuvo de actuar
*Intento abstraerme a la realidad - intento abstraerme de la realidad
*Consintió a/de hacerlo - consintió en hacerlo
*Los vecinos cooperaron con retirar los residuos - los vecinos cooperaron en/a retirar los residuos(no obstante: Los vecinos cooperaron con las autoridades).
*No se dignó a recibirnos - no se digno recibirnos.
*Juegan tenis y fútbol/juegan a tenis y a fútbol - juegan al tenis y al fútbol.
*No hay por qué medirse a nadie - No hay por qué medirse con nadie.
*Quedamos de vernos - quedamos en vernos
Сергей, это Вы Ley Concursal/испанский закон "О банкротстве" мусолите?
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
 Пользователь удален
Te entiendo, Frasquiel,
finalmente estás hablando de una de las facetas más famosas de la invasión, que es la lingüística, o sea, cultural. Concuerdo plenamente contigo!! Sólo que, por lo visto, toda la Historia fue hecha a través de esas invasión. Es así. No lo podemos parar. De hecho ahora estamos COMUNICÁNDONOS en una lenguaje, derivado de una lengua invasora. Y todo bien. Me podés decir que esa lengua, llamada Latín, fue versus el resto de la Europa, llevando cultura y progreso. Hoy podemos ver que, a pesar de todo lo pasado (justo e injusto), aunque se subyugara a las culturas conquistadas, la vida transcurre según lo previsto: todo pasa. Y las mezclas, por más estúpidas que sean, se irán a producir, esa es la ley primera. Se mezclan las razas, vas a rezongar por un "versus" mal usado... Por favor! Te sigo el pensamiento, pero basta de rezongar, sí?
Gran abrazo Frasqui, me voy versus el dormitorio... :))
 Profe

>Carlos Abrego написал:

>Me parece que esto se puede perfectamente escribir de esta otra manera: Sabemos que según el Art. 22 de la Ley Federal № 114-FZ del 15 de agosto de 1996 "Sobre el procedimiento de salida y entrada a la Federación Rusa".

>

>Si el problema es que no hay salida a, sino que tiene que ser "de", en estos casos lo que prima es la preposición del sustantivo más cercano. Se da por entendido que se trata de la salida de la Federación Rusa.

Yo también lo hubiera acortado de la forma como dices, y cabe señalar que igualmente se pudo haber hecho con el texto ruso, pero por alguna razón al documento de pusieron el titulo así de largo.
Estoy de acuerdo con Vladimir, no se trata de adaptar a una legislación particular, sino que traducir al castellano. Pero en esto tampoco se puede dejar de lado los usos particulares de los países, pues ese tipo de documento tiene un uso particular y será leído e interpretado por personas que tienen en mente su propia legislación. En este caso no creo que se trate de un problema de la interpretación filosófica de una ley, sino simplemente de una frase que puede encontrarse en cualquier otro contexto: "зачитано нотариусом вслух". Me parece que esto se entiende perfectamente como lo ha propuesto el Profe "Leyó en voz alta", no obstante, me parece, se cambia de registro. Por eso me permito hacer esta proposición: "El notario dió lectura en voz alta al presente acuerdo".

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VICTORIA VICTORIA
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