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Que te den morcilla
¿Sabías por qué decimos ¡QUE TE DEN MORCILLA! al que nos aburre, cansa o molesta con su actitud pelma y machacona?
Es una locución a la que se da el mismo uso que a mandar a la porra o a otro sitio más escatológico.
Hace referencia a una antigua costumbre con la que se eliminaba de las calles a los perros vagabundos que habían contraído la rabia, consistente en darles a comer morcilla envenenada con estricnina.
Esta despiadada práctica acabó con la aparición de las primeras perreras y los primeros laceros encargados de capturar a los animales. Lo que en Madrid ocurrió en 1891.
Así pues, desearle a alguien que le den morcilla es tanto como desearle la muerte, aunque ciertamente, no se utiliza actualmente la expresión con este sentido, sino con el de desear un vago perjuicio como en las siguientes expresiones: que te den por saco, que te jodan o, la más curiosa, que te folle un pez.
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Que te den morcilla
¿Sabías por qué decimos ¡QUE TE DEN MORCILLA! al que nos aburre, cansa o molesta con su actitud pelma y machacona?
Es una locución a la que se da el mismo uso que a mandar a la porra o a otro sitio más escatológico.
Hace referencia a una antigua costumbre con la que se eliminaba de las calles a los perros vagabundos que habían contraído la rabia, consistente en darles a comer morcilla envenenada con estricnina.
Esta despiadada práctica acabó con la aparición de las primeras perreras y los primeros laceros encargados de capturar a los animales. Lo que en Madrid ocurrió en 1891.
Así pues, desearle a alguien que le den morcilla es tanto como desearle la muerte, aunque ciertamente, no se utiliza actualmente la expresión con este sentido, sino con el de desear un vago perjuicio como en las siguientes expresiones: que te den por saco, que te jodan o, la más curiosa, que te folle un pez.
Eso de dar morcilla es curioso. Pero con la palabra dar en Espaa usan Dar por el c...... En América Central dicen Te voy a partir el c.... Por una cuestión de ética no escribo toda la palabra.
>Condor написал:
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>Que te den morcilla
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>¿Sabías por qué decimos ¡QUE TE DEN MORCILLA! al que nos aburre, cansa o molesta con su actitud pelma y machacona?
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>Es una locución a la que se da el mismo uso que a mandar a la porra o a otro sitio más escatológico.
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>Hace referencia a una antigua costumbre con la que se eliminaba de las calles a los perros vagabundos que habían contraído la rabia, consistente en darles a comer morcilla envenenada con estricnina.
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>Esta despiadada práctica acabó con la aparición de las primeras perreras y los primeros laceros encargados de capturar a los animales. Lo que en Madrid ocurrió en 1891.
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>Así pues, desearle a alguien que le den morcilla es tanto como desearle la muerte, aunque ciertamente, no se utiliza actualmente la expresión con este sentido, sino con el de desear un vago perjuicio como en las siguientes expresiones: que te den por saco, que te jodan o, la más curiosa, que te folle un pez.
>Condor написал:
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>Que te den morcilla
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>¿Sabías por qué decimos ¡QUE TE DEN MORCILLA! al que nos aburre, cansa o molesta con su actitud pelma y machacona?
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>Es una locución a la que se da el mismo uso que a mandar a la porra o a otro sitio más escatológico.
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>Hace referencia a una antigua costumbre con la que se eliminaba de las calles a los perros vagabundos que habían contraído la rabia, consistente en darles a comer morcilla envenenada con estricnina.
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>Esta despiadada práctica acabó con la aparición de las primeras perreras y los primeros laceros encargados de capturar a los animales. Lo que en Madrid ocurrió en 1891.
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>Así pues, desearle a alguien que le den morcilla es tanto como desearle la muerte, aunque ciertamente, no se utiliza actualmente la expresión con este sentido, sino con el de desear un vago perjuicio como en las siguientes expresiones: que te den por saco, que te jodan o, la más curiosa, que te folle un pez.
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(#6)
Felisa Moreno Ortega, Trece Cuentos Inquietantes
Se puso la chaqueta, tras descolgarla de la percha, dejada adrede fuera del armario para mantenerla a salvo de las arrugas. Hacía tiempo que el ropero se había convertido en un pozo sin fondo donde las prendas luchaban por hacerse un hueco. Apuró el café y dejó la taza sobre la mesita; SI ESTUVIERA ALLÍ SILVIA LE HABRÍA REGAÑADO, pero hacía mucho tiempo que ella se había marchado y Luis no se preocupaba demasiado por el cuidado de la casa.
***
(#7)
Iyael Cendán, Suenos Imposibles, 2006
—¡Aquí lo que hay que hacer es irse pal' carajo! Eso allá es lo máximo: buena comida, casa, carro y money, mucho money. Aprovecha que ahora tu papá se fue; mira, SI ESTUVIERAS ALLÁ, HACE RATO QUE HUBIERAS PUBLICADO TU LIBRO.
***
(#8)
Ruth Alvarado Sánchez, Perspectiva histórica y problemas actuales de la institución penitenciaria en España. Las mujeras encarceladas toman las palabras
Las mujeres presas se duelen de manera casi enfermiza de lo que hicieron, pero no por que ellas estén pagando con su falta de libertad, que la aceptan, sino por el perjuicio que su acto ha ocasionado a sus hijos y a su relación matemo-filial
"... el perder un mes entero tu vicia de la familia, se pierde ese vinculo familiar, se siente uno culpable de todo lo que le pase a su familia, porque siempre está el pensamiento SI ESTUVIERA ALLÍ NO HUBIERA PASADO, SI ESTUVIERA ALLÍ A LO MEJOR YO HUBIERA PODIDO HACER ALGO por mi madre o por mi hijo, porque con la distancia, ausencia, se siente uno totalmente impotente... "
***
(#9)
Día a día Osho: 365 meditaciones para el aquí y ahora
Nadie puede matar ai ego porque el ego no es. Si estuviera allí, ya habríais
podido matarlo. Es una sombra... no se puede matar a una sombra.
***
(#10)
Germán Rozenmacher, Cabecita Negra
Estornudó. SI ESTUVIERA SU MUJER YA LE HABRÍA HECHO uno de esos tes de yuyos que ella tenía y santo remedio. Pero suspiró desconsolado. Su mujer y su hijo se habían ido a pasar el fin de semana a la quinta de Paso del Rey llevándose a la sirvienta así que estaba solo en la casa.
(#6)
Felisa Moreno Ortega, Trece Cuentos Inquietantes
Se puso la chaqueta, tras descolgarla de la percha, dejada adrede fuera del armario para mantenerla a salvo de las arrugas. Hacía tiempo que el ropero se había convertido en un pozo sin fondo donde las prendas luchaban por hacerse un hueco. Apuró el café y dejó la taza sobre la mesita; SI ESTUVIERA ALLÍ SILVIA LE HABRÍA REGAÑADO, pero hacía mucho tiempo que ella se había marchado y Luis no se preocupaba demasiado por el cuidado de la casa.
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(#7)
Iyael Cendán, Suenos Imposibles, 2006
—¡Aquí lo que hay que hacer es irse pal' carajo! Eso allá es lo máximo: buena comida, casa, carro y money, mucho money. Aprovecha que ahora tu papá se fue; mira, SI ESTUVIERAS ALLÁ, HACE RATO QUE HUBIERAS PUBLICADO TU LIBRO.
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(#8)
Ruth Alvarado Sánchez, Perspectiva histórica y problemas actuales de la institución penitenciaria en España. Las mujeras encarceladas toman las palabras
Las mujeres presas se duelen de manera casi enfermiza de lo que hicieron, pero no por que ellas estén pagando con su falta de libertad, que la aceptan, sino por el perjuicio que su acto ha ocasionado a sus hijos y a su relación matemo-filial
"... el perder un mes entero tu vicia de la familia, se pierde ese vinculo familiar, se siente uno culpable de todo lo que le pase a su familia, porque siempre está el pensamiento SI ESTUVIERA ALLÍ NO HUBIERA PASADO, SI ESTUVIERA ALLÍ A LO MEJOR YO HUBIERA PODIDO HACER ALGO por mi madre o por mi hijo, porque con la distancia, ausencia, se siente uno totalmente impotente... "
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(#9)
Día a día Osho: 365 meditaciones para el aquí y ahora
Nadie puede matar ai ego porque el ego no es. Si estuviera allí, ya habríais
podido matarlo. Es una sombra... no se puede matar a una sombra.
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(#10)
Germán Rozenmacher, Cabecita Negra
Estornudó. SI ESTUVIERA SU MUJER YA LE HABRÍA HECHO uno de esos tes de yuyos que ella tenía y santo remedio. Pero suspiró desconsolado. Su mujer y su hijo se habían ido a pasar el fin de semana a la quinta de Paso del Rey llevándose a la sirvienta así que estaba solo en la casa.
PODER ESPECIAL
NUMERO DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA.---------
En Granollers, mi residencia, a veinte de noviembre de dos mil ocho.--------------------------
Ante mi, MAR?A ANGELES VIDAL DAVYDOFF, Notario del Ilustre Col.legi de Notaris de Catalunya.---
COMPARECE:
DO?A _______________________, mayor de edad, de nacionalidad rusa, divorciada, vecina de Granollers, con domicilio en la calle Joanot Marto-rell, n?mero 1, 1° 3a, y provista de Pasaporte n?mero ________________, v?lido hasta el ________________________________.
Interviene en su propio nombre y derecho.---
Le identifico por su rese?ado Documento de Identidad, tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, y dice:-------------------
PRIMERO____________________________________________________________________
SEGUNDO.- Y que con relaci?n al citado veh?culo autoriza y en lo menester da y confiere poder especial pero tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea menester, a favor de DON _______________________________, mayor de edad, casado, de nacionalidad rusa, vecino de Novosibirsk, con domicilio en __________________, pasaporte n?mero ________________, vigente, para que pueda venderlo a la persona o personas, por el precio y con los pactos y condiciones que estime convenientes, ya sea dicho precio confesado, pagado al contado o aplazado, estipulando en este ?ltimo caso las garant?as e intereses que a bien tuviere, que cancelar? en su d?a; cobrar las cantidades que medien en el contrato, firmando las correspondientes cartas de pago; y otorgar y suscribir cuantos documentos p?blicos o privados sean para ello necesarios, incluso escrituras aclaratorias o de subsana-ci?n, aunque incida en autocontrataci?n o intereses
opuestos.-------------------------------------------
PROTECCI?N DE DATOS DE CAR?CTER PERSONAL.
De acuerdo con lo establecido en la Ley or-
2 nica 15/1999, la compareciente queda informada y epta la incorporaci?n de sus datos a los ficheros tomatizados existentes en la notar?a que se conservar?n en la misma con car?cter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. Su finalidad es la formalizaci?n de la presente escritura, su facturaci?n y seguimiento posterior y
las funciones propias de la actividad notarial.-----
As? lo dice y otorga la se?ora compareciente a quien leo ?ntegramente esta escritura, advertida de su derecho a hacerlo por s?, del que no usa, la aprueba y firma conmigo el Notario, y de su contenido en lo procedente, de que el otorgamiento se adec?a a la legalidad, de que tras la lectura la compareciente ha hecho constar haber quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento, de haber prestado a ?ste su libre consentimiento, as? como de estar extendida en dos folios de papel exclusivo para documentos notariales de la serie 8P, n?meros 9562782 y el del presente, yo, el Notariodoy fe.
NUMERO DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA.---------
En Granollers, mi residencia, a veinte de noviembre de dos mil ocho.--------------------------
Ante mi, MAR?A ANGELES VIDAL DAVYDOFF, Notario del Ilustre Col.legi de Notaris de Catalunya.---
COMPARECE:
DO?A _______________________, mayor de edad, de nacionalidad rusa, divorciada, vecina de Granollers, con domicilio en la calle Joanot Marto-rell, n?mero 1, 1° 3a, y provista de Pasaporte n?mero ________________, v?lido hasta el ________________________________.
Interviene en su propio nombre y derecho.---
Le identifico por su rese?ado Documento de Identidad, tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, y dice:-------------------
PRIMERO____________________________________________________________________
SEGUNDO.- Y que con relaci?n al citado veh?culo autoriza y en lo menester da y confiere poder especial pero tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea menester, a favor de DON _______________________________, mayor de edad, casado, de nacionalidad rusa, vecino de Novosibirsk, con domicilio en __________________, pasaporte n?mero ________________, vigente, para que pueda venderlo a la persona o personas, por el precio y con los pactos y condiciones que estime convenientes, ya sea dicho precio confesado, pagado al contado o aplazado, estipulando en este ?ltimo caso las garant?as e intereses que a bien tuviere, que cancelar? en su d?a; cobrar las cantidades que medien en el contrato, firmando las correspondientes cartas de pago; y otorgar y suscribir cuantos documentos p?blicos o privados sean para ello necesarios, incluso escrituras aclaratorias o de subsana-ci?n, aunque incida en autocontrataci?n o intereses
opuestos.-------------------------------------------
PROTECCI?N DE DATOS DE CAR?CTER PERSONAL.
De acuerdo con lo establecido en la Ley or-
2 nica 15/1999, la compareciente queda informada y epta la incorporaci?n de sus datos a los ficheros tomatizados existentes en la notar?a que se conservar?n en la misma con car?cter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. Su finalidad es la formalizaci?n de la presente escritura, su facturaci?n y seguimiento posterior y
las funciones propias de la actividad notarial.-----
As? lo dice y otorga la se?ora compareciente a quien leo ?ntegramente esta escritura, advertida de su derecho a hacerlo por s?, del que no usa, la aprueba y firma conmigo el Notario, y de su contenido en lo procedente, de que el otorgamiento se adec?a a la legalidad, de que tras la lectura la compareciente ha hecho constar haber quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento, de haber prestado a ?ste su libre consentimiento, as? como de estar extendida en dos folios de papel exclusivo para documentos notariales de la serie 8P, n?meros 9562782 y el del presente, yo, el Notariodoy fe.
Сергей, это Вы Ley Concursal/испанский закон "О банкротстве" мусолите?
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
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