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Recargos y sanciones, no es lo mismo
La liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en régimen general, se realiza de forma trimestral en torno al día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Presentar la declaración fuera de esos plazos conlleva un castigo. La naturaleza y la cuantía del mismo varían en función del tiempo que se haya tardado en cumplir la obligación fiscal y si Hacienda, vía notificación, lo ha requerido al empresario o no. Si no se cursa tal petición, la Agencia Tributaria aplica un recargo único, sin intereses ni sanciones complementarias, salvo si el retraso excede el año.
Según el tiempo que transcurra desde el plazo oficial de liquidación del IVA hasta la presentación final, el importe alcanza:
* El 5% de la deuda si ésta se liquida dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo.
* El 10%, si la declaración se efectúa antes de que se cumplan seis meses de retraso.
* El 15% si se hace dentro de los doce meses siguientes.
* El 20% si la deuda se liquida una vez transcurridos doce meses desde el fin del plazo. En este caso, el recargo aumenta con intereses de demora por el tiempo transcurrido.
No obstante, es posible que la Agencia Tributaria aplique una rebaja de 1,25 puntos a cada uno de los porcentajes de recargo. Sucede así cuando se ingresa la deuda en su totalidad, o si se ha solicitado un fraccionamiento de las cantidades y Hacienda lo ha concedido.
Por el contrario, si una vez excedido el plazo de liquidación el empresario recibe un requerimiento de Hacienda, en lugar de aplicársele un recargo se le asigna una sanción. La razón es que la Agencia Tributaria estima que ha incurrido en una infracción por "dejar de ingresar en plazo" la deuda.
El importe de la sanción depende de la cantidad de dinero que se debe y de otras circunstancias como la ocultación de pruebas, el falseo de facturas o la incorrecta gestión de los libros de contabilidad. Si las cantidades pendientes de ingresar no superan los 3.000 euros, la sanción es leve y se aplica una multa con valor del 50% de la deuda. El porcentaje alcanza el 100% si la infracción es grave porque el pasivo supera la citada cantidad o porque, con independencia del dinero que se deba, el empresario ha utilizado facturas, justificantes o documentos falsos. La sanción es considerada muy grave si se descubre que el empresario ha empleado cualquier medio fraudulento. En ese caso, es posible que la multa pecuniaria alcance el 150% de la deuda.
La liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en régimen general, se realiza de forma trimestral en torno al día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Presentar la declaración fuera de esos plazos conlleva un castigo. La naturaleza y la cuantía del mismo varían en función del tiempo que se haya tardado en cumplir la obligación fiscal y si Hacienda, vía notificación, lo ha requerido al empresario o no. Si no se cursa tal petición, la Agencia Tributaria aplica un recargo único, sin intereses ni sanciones complementarias, salvo si el retraso excede el año.
Según el tiempo que transcurra desde el plazo oficial de liquidación del IVA hasta la presentación final, el importe alcanza:
* El 5% de la deuda si ésta se liquida dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo.
* El 10%, si la declaración se efectúa antes de que se cumplan seis meses de retraso.
* El 15% si se hace dentro de los doce meses siguientes.
* El 20% si la deuda se liquida una vez transcurridos doce meses desde el fin del plazo. En este caso, el recargo aumenta con intereses de demora por el tiempo transcurrido.
No obstante, es posible que la Agencia Tributaria aplique una rebaja de 1,25 puntos a cada uno de los porcentajes de recargo. Sucede así cuando se ingresa la deuda en su totalidad, o si se ha solicitado un fraccionamiento de las cantidades y Hacienda lo ha concedido.
Por el contrario, si una vez excedido el plazo de liquidación el empresario recibe un requerimiento de Hacienda, en lugar de aplicársele un recargo se le asigna una sanción. La razón es que la Agencia Tributaria estima que ha incurrido en una infracción por "dejar de ingresar en plazo" la deuda.
El importe de la sanción depende de la cantidad de dinero que se debe y de otras circunstancias como la ocultación de pruebas, el falseo de facturas o la incorrecta gestión de los libros de contabilidad. Si las cantidades pendientes de ingresar no superan los 3.000 euros, la sanción es leve y se aplica una multa con valor del 50% de la deuda. El porcentaje alcanza el 100% si la infracción es grave porque el pasivo supera la citada cantidad o porque, con independencia del dinero que se deba, el empresario ha utilizado facturas, justificantes o documentos falsos. La sanción es considerada muy grave si se descubre que el empresario ha empleado cualquier medio fraudulento. En ese caso, es posible que la multa pecuniaria alcance el 150% de la deuda.
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