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Por qué la palabra canon se escribe sin tilde?
Será porque es un vocablo monosílabo?
Sin embargo en nuestro diccionario, también hay fallas en esto. Es chistoso, que en algunas partes en la misma página se escribe con ella, y en otras no.
canón m
пошлина; налог
canjear обменивать, делать обмен (военнопленными, нотами и т.д.) canon
1. налог, пошлина, установленный тариф, установленная стоимость (цена);
2. канон, устав, правило;
3. каталог;
4. перечень, список
canon de arrendamiento размер арендной платы
canon enfitéutico размер выплаты за долгосрочную (бессрочную) аренду
canon sobre las transacciones
1. правило (положение) о (мировых) сделках;
2. правила заключения сделок, совершения уступок (прав)
canón de arrendamiento арендная, квартирная плата
canón disciplinario дисциплинарный устав
Sin embargo en nuestro diccionario, también hay fallas en esto. Es chistoso, que en algunas partes en la misma página se escribe con ella, y en otras no.
canón m
пошлина; налог
canjear обменивать, делать обмен (военнопленными, нотами и т.д.) canon
1. налог, пошлина, установленный тариф, установленная стоимость (цена);
2. канон, устав, правило;
3. каталог;
4. перечень, список
canon de arrendamiento размер арендной платы
canon enfitéutico размер выплаты за долгосрочную (бессрочную) аренду
canon sobre las transacciones
1. правило (положение) о (мировых) сделках;
2. правила заключения сделок, совершения уступок (прав)
canón de arrendamiento арендная, квартирная плата
canón disciplinario дисциплинарный устав
En realidad, "временное пользование" también son "arrendamiento", "alquiler", "préstamo de uso", "locación", и аренда, и "leasing". La diferencia está en las condiciones de cada una de estas formas de uso temporal, que también puede ser vitalicio..
Нужна помощь
Los arrendatarios de viviendas estatales, los usufructuarios de cuartos o habitaciones, los que residan en viviendas vinculadas o medios basicos, o cualquier otra persona natural que no ostente la condicion de propietario, no podran, en ningun caso, efectuar arrendamientos de viviendas, habitaciones o espacios en dichos inmuebles.
Меня интересует перевод "viviendas vinculadas o medios bбsicos"
Меня интересует перевод "viviendas vinculadas o medios bбsicos"
No soy un experto en este tema, pero no creo que haya diferencia en el significado de ambos términos, lo que sí hay es diferencia en el uso preferente de una u otra palabra según cuál sea el objeto alquilado o arrendado, o el contexto donde se usan.
En España (seguramente en otros países es distinto), se utiliza “alquilar” y no “arrendar” para referirse a un objeto o un animal que se alquila por un tiempo de uno o varios días:
- Alquilar un coche para el fin de semana.
- Alquilar un caballo para una excursión.
Tratándose de una propiedad inmobiliaria, se utilizan ambos términos. Por establecer un matiz diferenciador, yo diría que “alquilar” se usa más a nivel de los hablantes normales de la calle, en cambio “arrendar” es más habitual en el ámbito legal. No obstante, no es raro encontrar ambas palabras incluso en textos legales. La ley que regula en España este tipo de intercambios para las viviendas se llama “Ley de arrendamientos urbanos”, y la que regula las fincas “Ley de arrendamientos rústicos”. Los términos que ambas leyes utilizan para referirse a las partes implicadas en el intercambio, son exclusivamente “arrendador” y “arrendatario”.
Saludos cordiales.
En España (seguramente en otros países es distinto), se utiliza “alquilar” y no “arrendar” para referirse a un objeto o un animal que se alquila por un tiempo de uno o varios días:
- Alquilar un coche para el fin de semana.
- Alquilar un caballo para una excursión.
Tratándose de una propiedad inmobiliaria, se utilizan ambos términos. Por establecer un matiz diferenciador, yo diría que “alquilar” se usa más a nivel de los hablantes normales de la calle, en cambio “arrendar” es más habitual en el ámbito legal. No obstante, no es raro encontrar ambas palabras incluso en textos legales. La ley que regula en España este tipo de intercambios para las viviendas se llama “Ley de arrendamientos urbanos”, y la que regula las fincas “Ley de arrendamientos rústicos”. Los términos que ambas leyes utilizan para referirse a las partes implicadas en el intercambio, son exclusivamente “arrendador” y “arrendatario”.
Saludos cordiales.
Hola Kapu
Maestro sos un Kapo,pero sabes(no uso acentos porque es al pedo y no se entiende bien lo que uno escribió debido a los caracteres poco comunes)aunque ahora parece que no se van a usar mas segun la RAE,pero bue...el tema de la Psicologia Inversa, lo estudie en mi segundo año marketing y fue siempre mi mejor aliado para concluir o cerrar una operacion,porque apelo a su ego o puntillismo( de puntilloso) que es mis principal argumento de venta o alquiler tambien llamese arrendamiento jajajaja,en el cual, el me compraba y no yo ,el que le vendia,como bien vos sabes, un cacho de cultura, parece hoy por hoy, algo sacado de contexto y prevalecería siempre la preguntonta y por su ego, lo primero que resultaría es de opiniones encontradas, mas que aquí, que somos todos directores técnicos,el resto van a decir ”… que no me vengan con esas pavadas,,,yo se bien lo que hago y digo, que me van a decir a mi… “pero si observas bien, como mero ejercicio, muchas mujeres sin saberlo también utilizan esta herramienta de marketing (Psicología inversa), el exceso de esta lleva a la falsa modestia o humildad, que es lo que vulgariza la técnica algún desprevenido dirá que es mera manipulación ,pero es el método más acabado que discutir o “regatear” un objetivo, bueno te agradezco por tus acertados comentarios y la investigación
Un abrazo
Maestro sos un Kapo,pero sabes(no uso acentos porque es al pedo y no se entiende bien lo que uno escribió debido a los caracteres poco comunes)aunque ahora parece que no se van a usar mas segun la RAE,pero bue...el tema de la Psicologia Inversa, lo estudie en mi segundo año marketing y fue siempre mi mejor aliado para concluir o cerrar una operacion,porque apelo a su ego o puntillismo( de puntilloso) que es mis principal argumento de venta o alquiler tambien llamese arrendamiento jajajaja,en el cual, el me compraba y no yo ,el que le vendia,como bien vos sabes, un cacho de cultura, parece hoy por hoy, algo sacado de contexto y prevalecería siempre la preguntonta y por su ego, lo primero que resultaría es de opiniones encontradas, mas que aquí, que somos todos directores técnicos,el resto van a decir ”… que no me vengan con esas pavadas,,,yo se bien lo que hago y digo, que me van a decir a mi… “pero si observas bien, como mero ejercicio, muchas mujeres sin saberlo también utilizan esta herramienta de marketing (Psicología inversa), el exceso de esta lleva a la falsa modestia o humildad, que es lo que vulgariza la técnica algún desprevenido dirá que es mera manipulación ,pero es el método más acabado que discutir o “regatear” un objetivo, bueno te agradezco por tus acertados comentarios y la investigación
Un abrazo
Hola Amateur
El tema en esta cuestión se relaciona en parte por lo menos en argentina en su Código Civil donde se indica en el art. 1493 al 1622.
mencionándose ,como sinónimos a interpretarse, también al que arrenda se le llama Arrendador, Dueño o Locador ,siempre y cuando este legalmente habilitado para tal fin y al Inquilino se lo llama Arrendatario, Locatario o Inquilino, la raíz es meramente casual en el caso de los supuesto legales en el que este encuadrada la figura, pero son solo sinónimos, como también llamarlo al alquiler o sea el precio "canon locativo", pasa también que la palabra "arrendamiento" se entiende como el alquiler de bienes inmuebles a cultivar o de pastoreo (campos, quintas , bosques para su tala o anticresis)a su vez se comprendía como propiedad a una casa y sus terreno para cultivar, no me quiero extender demasiado en este tema que manejo desde hace 18 años y del cual vivo.
Desde ya espero que te sirva mi felino amigo.
El tema en esta cuestión se relaciona en parte por lo menos en argentina en su Código Civil donde se indica en el art. 1493 al 1622.
mencionándose ,como sinónimos a interpretarse, también al que arrenda se le llama Arrendador, Dueño o Locador ,siempre y cuando este legalmente habilitado para tal fin y al Inquilino se lo llama Arrendatario, Locatario o Inquilino, la raíz es meramente casual en el caso de los supuesto legales en el que este encuadrada la figura, pero son solo sinónimos, como también llamarlo al alquiler o sea el precio "canon locativo", pasa también que la palabra "arrendamiento" se entiende como el alquiler de bienes inmuebles a cultivar o de pastoreo (campos, quintas , bosques para su tala o anticresis)a su vez se comprendía como propiedad a una casa y sus terreno para cultivar, no me quiero extender demasiado en este tema que manejo desde hace 18 años y del cual vivo.
Desde ya espero que te sirva mi felino amigo.
Hola Amateur
Tal vez, la respuesta de Alfa sería la más aceptable tan solo por el hecho de preguntar, pero el tema "burocrático" se hace a los efectos de la diferencia entre Alquilar que puede ser una casa, departamento etc., con clausulas especificas para cada caso,también lo son lo que se llaman locaciones de servicios que "pueden" considerarse en los supuestos, como contratar a un albañil, en relación a los riesgos, tanto en el cumplimiento del trabajo a realizar, como en el caso de un accidente, que es muy distinto que el Arrendar un campo para sembrar papas(patatas), soja o pastoreo al cual corresponde la palabra Arrendamiento para diferenciarla del alquiler de un departamento u otra cosa como un auto porque nadie arrienda un auto o es poco común decirlo.
Un saludo ,espero haber contribuido en algo
P.D. Para todos estos casos, hay que hacer un contrato de locacion
para evitar futuras demandas tanto en el cumplimiento como en los daños tanto ocultos como aparentes.
Angel
Tal vez, la respuesta de Alfa sería la más aceptable tan solo por el hecho de preguntar, pero el tema "burocrático" se hace a los efectos de la diferencia entre Alquilar que puede ser una casa, departamento etc., con clausulas especificas para cada caso,también lo son lo que se llaman locaciones de servicios que "pueden" considerarse en los supuestos, como contratar a un albañil, en relación a los riesgos, tanto en el cumplimiento del trabajo a realizar, como en el caso de un accidente, que es muy distinto que el Arrendar un campo para sembrar papas(patatas), soja o pastoreo al cual corresponde la palabra Arrendamiento para diferenciarla del alquiler de un departamento u otra cosa como un auto porque nadie arrienda un auto o es poco común decirlo.
Un saludo ,espero haber contribuido en algo
P.D. Para todos estos casos, hay que hacer un contrato de locacion
para evitar futuras demandas tanto en el cumplimiento como en los daños tanto ocultos como aparentes.
Angel
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