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1.2. Terminología y concepto del blanqueo de capitales
por César Jimémez Sanz (tesis doctoral en Economía)
Terminología
El empleo de los distintos términos utilizados para referirse al blanqueo de capitales ha sido tratado por un número importante de autores jurídicos, tanto españoles como extranjeros, y aunque desde el punto de vista esencialmente práctico es una cuestión no esencial, si es conveniente de fijar adecuadamente para aclarar el caos terminológico, como sugiere alguno de los autores. Algunos de los términos utilizados de forma sinónima no son términos que tengan una aceptación unánime en la doctrina jurídica. Es frecuente la utilización de términos como lavado de dinero, reciclaje, dinero negro, dinero gris y dinero sucio, así como los términos dinero A y dinero B ; estos son propios únicamente del habla coloquial o puro argot como opinarían los juristas, pero comúnmente aceptados por una mayoría de expertos y estudiosos y mucho más claros e inteligibles que términos, como receptación y legitimación, recogidos en nuestras leyes, pero de difícil entendimiento para los profanos.
Autores como Ruiz Vadillo y Díez Ripolles optan por abandonar los términos blanqueo de capitales, blanqueo de dinero y reciclaje por considerarlos faltos de rigor técnico-jurídico y proponen los términos de “regularización”, “conversión”, “naturalización”, “normalización” unido a la expresión “de capitales de origen delictivo”.
Gómez Iniesta opta por la traducción al castellano de " money laundering", "blanchiment d´argent" o " riciclaggio del denaro" utilizando los términos blanqueo de dinero o de capitales al considerarlos de plena aceptación en los foros internacionales.
La acogida del término blanqueo de dinero en nuestra legislación esta sustentada en el Anteproyecto de Código Penal de 1992, Capítulo XVI Título XII del Libro II que titulaba “ De la receptación y del blanqueo de dinero” donde la Exposición de Motivos aludía a esta expresión como la que mejor recogía las conductas descritas; también encuentra acogida en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/1998 en la inclusión del artículo 546 bis f , aunque en este caso el Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el Proyecto de Código Penal de 1992 critico dicho término por considerarlo puro argot.
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Юра: ¿qué tiene que ver el comentario de Fulvio con el tuyo? Fulvio hacía referencia a un hecho histórico concreto, por cierto trágico, como fue el genocidio que realizó la corona española en los territorios americanos. ¿Eso puede salir "caro"? Además, no se trata de acusar a los españoles de hoy, quien así lo entienda va por mal camino. No es cuestión de revanchismos. Aquello sucedió, como sucedió la Alemania nazi o la Rusia stalinista. Mal podría hoy un ruso acusar a un alemán de "nazi", o a un francés de "invasor napoelónico". Eso por un lado. Por el otro, tus comentarios no son adecuados. Me consta que muchos argentinos viajaron a España y trabajan como mulas; eso de que "los latinoamericanos vienen a España para trabajar un mes y pedir el paro" es una generalización salvaje. Tú mismo sabes que no es así. Y además, ¿quién obliga a las empresas españolas a hacer negocios en América? ¿Están haciendo beneficencia? ¿Están pagando culpas por la matanza indígena? Aquí la lógica es la del capitalismo, que si mañana tiene que hambrear a los propios españoles, no dudará en hacerlo. ¡No confundas al enemigo, Юра!
>Pero que coño dices.

>Caro le salio e España descubrir America, para unos puñados de oro que nos llevamos, que por cierto los corsarios Franceses e Ingleses nos robaban.

>Caro nos salio, por que ese oro al que tu haces referencia lo hemos devuelto con creces, España a pagado y esta pagando miles de infraestructuras en Sudacamerica, hace menos de un mes vino a España llorando el Evo Morales y le perdonamos una deuda de mil millones de euros. Y asi con todos los paises de Sudamerica.

>Y que decir de los miles de inmigrantes que vienen a España a "trabajar", que trabajan un mes y ya quieren cobrar el paro.

>Fulvio haber si te informas antes de hablar.

>

>>Fulvio F escribe:

>>--------------

>>En Argentina aún se lo llama Día de la Raza, hay un proyecto para que se lo denomine de una manera similar a la de Venezuela, pero parece que va lento... Con todo respeto hacia los amigos españoles, ¿qué es lo que festejan el 12 de octubre? ¿Que tres naves llenas de presidiarios llegaron a estas tierras que no los esperaban ni los necesitaban, ni siquiera sabiendo a dónde habían llegadorealmente? ¿Que esclavizaron a los pueblos indígenas mientras les sacaban todo el oro posible y tenían mano de obra esclava para cultivar las tierras? ¿Ese es el Día de la Hispanidad para ustedes? ¿No tenían una fecha mejor? ¿No reconocen aún que a partir de ese día comenzaron a escribir uno de los capítulos más sangrientos de la historia de la humanidad?

>

 Condor
«Aquí hay gato encerrado»
La expresión quiere decir que, como explicación de algún hecho, existe una razón oculta o secreta que no se nos quiere desvelar: <<¿Por qué no querrá verme Pepita?... A ver si va a ser que me está engañando con otro... Me parece a mí que aquí hay gato encerrado.>> Allá por los siglos XVI y XVII era costumbre guardar el dinero en <>o lo que es lo mismo, en bolsas hechas con piel de gato. A los avaros, incluso, se les llamaba <>. Esas bolsas, a su vez, se escondían, se encerraban cuidadosamente, de aquí el origen de la expresión. Es reseñable y curioso el hecho de que en esa época a los ladrones se les llamase también <>por ser, precisamente, una de sus <> robar las bolsas de pellejo de gato. Pablos, el <> de Quevedo (1580-1645), nos cuenta en el capítulo segundo: «Otro decía que a mi padre le habían llevado a su casa para que la limpiara de ratones, por llamarle gato. Unos me decían ¡zape! cuando pasaba y otros ¡miz!».
Diccionario de dichos y refranes. 2000.
http://www.esacademic.com/dic.nsf/sp_sp_dichos_refranes/180/aquí
Traducción: ≈ «Вот где собака зарыта!»
Существует рассказ: австрийский воин Сигизмунд Альтенштейг все походы и битвы провел вместе со своей любимой собакой. А однажды, во время путешествия по Нидерландам, собака ценой своей жизни спасла от гибели хозяина. Благодарный воин торжественно похоронил своего четвероногого друга и на его могиле поставил памятник, простоявший более двух столетий – до начала XIX века.
Позже собачий памятник мог быть разыскан туристами лишь при помощи местных жителей. В то время и родилась поговорка «Вот где собака зарыта!», имеющая ныне смысл: «нашел, что искал», «докопался до сути».
Но есть более древний и не менее вероятный источник дошедшей до нас поговорки. Когда греки решили дать персидскому царю Ксерксу сражение на море, они заранее посадили на суда стариков, женщин и детей и переправили их на остров Саламин.
Рассказывают, что собака, принадлежавшая Ксантиппу, отцу Перикла, не пожелала расстаться со своим хозяином, прыгнула в море и вплавь, вслед за судном, добралась до Саламина. Изнемогшая от усталости, она тут же издохла.
По свидетельству историка древности Плутарха, этой собаке поставили на берегу острова Киносему – собачий памятник, который очень долго показывали любопытным.
Некоторые немецкие лингвисты полагают, что это выражение создано кладоискателями, которые из суеверного страха перед нечистой силой, якобы сторожащей каждый клад, не решались прямо упоминать о цели своих поисков и условно стали говорить о «черном псе» и собаке, подразумевая под этим черта и клад.
Таким образом, согласно этой версии, выражение «Вот где собака зарыта», означало: «Вот где клад зарыт».
http://www.otrezal.ru/catch-words/64.html
Grandes ligas de base ball. Triunfo de cubano.
Yunesky Maya, otro cubano ganador en Grandes Ligas
De recoger las pelotas bateadas de foul en un estadio de Pinar del Río a las Grandes Ligas con los Nacionales de Washington.
Raúl Arce, especial para martinoticias.com 01 de agosto de 2011
Diez meses y veintitres días después de su debut con la franela de los Nacionales de Washington, Yunesky Maya inscribió su nombre en la lista de cubanos que han ganado un juego de Grandes Ligas.
El destino, y las negociaciones entre clubes, le darían al derecho de Pinar del Río su primera satisfacción, en su décima oportunidad como abridor.
Fue delante de 35 414 fanáticos que vieron a Washington derrotar 3-0 a los visitantes Mets de Nueva York: Jason Marquis tenía su turno en la rotación, pero su traspaso a las filas del Arizona se hizo efectivo unas horas antes de la voz de play ball y Maya tomó su lugar.
El pinareño, uno de esos novelescos casos de ascenso desde la nada -cobraba un sueldo en Cuba por recoger las pelotas bateadas de foul en el estadio de Pinar del Río, y con el tiempo llegó a figurar en la selección nacional- retiró a los tres primeros hombres de la tanda neoyorquina con apenas cinco lanzamientos, y el cierre del propio capítulo, Jayson Werth disparó un jonrón con dos a bordo que le daría las cifras finales al partido.
Maya lanzaba con tranquilidad, pero en su turno ofensivo de la quinta entrada sintió que se lastimaba la espalda con un swing. No obstante, salió después a la lomita, pero le pegaron un par de hits y fue removido al cabo de cinco innings y un tercio; los relevistas hicieron su trabajo y la tanda de los Mets resultó blanqueada a cuatro manos.
Valga la labor del cubano como un tema anecdótico, porque el equipo de los Nacionales es uno de los ocupantes del sótano en las Mayores. Gigantes de San Francisco, el campeón 2010, lidera su división, tres juegos por delante del Arizona; Filis de Filadelfia tiene cinco juegos de ventaja sobre Bravos de Atlanta y los Cerveceros están perseguidos por Cardenales y Piratas, todo ello en la Liga Nacional.
En la Americana, Boston va dos juegos por encima de los Yankees, a la vez que Texas tiene igual ventaja sobre los Angelinos; Detroit exhibe un discreto adelanto sobre Cleveland y White Sox.
Hay algunos cubanos en las nóminas de los equipos que pugnan por llegar a los play off. Uno, por ejemplo, es Alexei Ramírez, campo corto regular de Medias Blancas
En el viejo circuito, José Ariel Contreras y Dennys Báez están fuera de la rotación de Filadelfia, el primero lastimado y el otro enviado a las Menores. Juan Miguel Miranda alterna a ratos como inicialista de Arizona y Yuniesky "Riquimbili" Betancourt, pese a su discreta ofensiva, se mantiene como short stop titular de los Cerveceros.
El más destacado, hoy por hoy, es Yunel Escobar, campo corto de Toronto que se aferra por estrecho margen a la marca ofensiva de 300 mientras otro habanero, Bryan Peña, se balancea como segundo receptor de Kansas City.
Y el veterano tirador Liván Hernández exhibe marca de 5-10 con Washington, aunque su palmarés se ha perjudicado en varias salidas por la deplorable ofensiva de sus compañeros.
Вот, дружелюбцы, лучше посмотрите два отрывочка из моих переводов и скажите мне - достоин ли, или нет? Могу ли я уже претендовать хотя бы на звание младшего ненаучного фрилансера за 200 грошей за страничку из 1000 знаков? Только честно ¡оЁ!
ПОДГОТОВКА ТЯГАЧА К РАБОТЕ
8.1 Произвести осмотр тягача и убедиться в отсутствии течи топлива, масла, охлаждающей и рабочих жидкостей. Выявленные течи устранить.
8.2 Убедиться в том, что узлы и системы тягача заправлены топливом, маслами, охлаждающей и рабочими жидкостями до требуемого уровня. При необходимости произвести дозаправку узлов и систем.
8.3 Произвести осмотр крепления колес. При необходимости крепление подтянуть.
8.4 Проверить давление воздуха в шинах. При необходимости довести давление до номинальной величины.
8.5 Проверить функционирование cветосигнальных приборов и убедиться в их исправности.
PREPARACIÓN DE CAMIÓN DE REMOLQUE PARA SU TRABAJO
8.1 Efectuar la revisión de camión y asegurarse de que no haya fugas de combustible, aceite, refrigerante y fluidos operantes. Eliminar las fugas encontradas.
8,2 Asegurarse de que todas las piezas y sistemas de camión estan abastesidas de combustible, aceite, refrigerante y fluidos operantes hasta el niver requerido. De lo contrario reponer los liquidos que falten.
8.3 Realizar la inspección de la fijación de las ruedas. Si es necesario, apretar las partes flojas.
8.4 Verificar la presión de aire en los neumáticos. Si es necesario, elevarla hasta su presión normal.
8.5 Verificar el funcionamiento de la señalización óptica de camión, comprobar que todo funciona correctamente.
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CAPÍTULO I
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
PRIMERA. DEFINICIONES. A los fines del presente CONTRATO y de la interpretación de los documentos contractuales, los siguientes términos tienen el significado que se define a continuación, tanto en singular como en plural, salvo que se indique expresamente lo contrario o que resulte evidente del contexto:
1. Cronograma General de Ejecución y Desembolsos: Se refiere a un plan detallado para el seguimiento físico-financiero de las actividades y/o etapas objeto del CONTRATO, indicando los lapsos entrega y/o ejecución de las actividades, las rutas o caminos críticos, la forma y monto de pago de cada una de ellas.
2. Caminos Críticos: Son aquellas actividades que afectan la terminación de una etapa y por lo tanto los pasos del avance a la siguiente y/o del lapso total de ejecución del objeto del presente CONTRATO.
СТАТЬЯ I
ТЕРМИНЫ И ОПРЕДЕЛЕНИЯ:
ПЕРВЫЙ ПУНКТ:
ОПРЕДЕЛЕНИЯ. Для целей настоящего ДОГОВОРА и правильного истолкования всех его положений, следующие термины имеют значение, указанное в продолжении, как в единственном, так и во множественном числе, за исключением тех случаев, когда явно будет обозначено обратное, или будет очевидно следовать из контекста:
1.1. Общий График Выполнения работ и Выплат:
Имеется в виду детально разработанный план материального и финансового слежения за исполнением всех работ и/или этапов последовательного выполнения предмета данного ДОГОВОРА, указывая при этом сроки внедрения и/или исполнения поставленных работ, нестандартные положения, или ситуации, формы их оплаты и стоимость каждой из них.
1.2. Нестандартные Ситуации: Это такие ситуации, которые влияют на сроки окончания конкретного этапа предусмотренных работ, а следовательно, на поступательное движение к последующему этапу и/или общие сроки претворения в жизнь предмета данного ДОГОВОРА.
Сергей, это Вы Ley Concursal/испанский закон "О банкротстве" мусолите?
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "

>Yelena написал:

>--------------

>Коллеги, ваша перебранка о членстве меня отвлекла и повеселила

>:))))

>

>Текст явно латиноамериканский.

>

>Давайте сначала разобьём на ключевые слова и словосочетания:

>

>Sociedad de personas ??? ....ага, есть sociedad de personas - сразу не соображу......мелкие фирмы?, артель?, товарищество?, семейная фирма?....

>

>y sociedad de capital = А.О. и О.О.О. - о которых в тексте речь не идёт

>

Вот, пожалуйста, тебе совершенно чёткое определение, что такое "sociedad de personas":
SOCIEDADES DE PERSONAS: Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.
o
Sociedad colectiva: en estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “ & compañía”, “& hermanos ”, “e hijos” u otras análogas. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe límite máximo. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la junta de socios. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un consocio o un tercero.
o
Sociedad comanditaria o comandita simple: esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios o con el de estos y de los socios gestores simultáneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.
http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/economicas/2006862/lecciones/capitulo%202/cap2_c_c1.htm
Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.

Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”

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