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в испанских договорах используют стандартную фразу, в которой используется латынь (La reparación "in natura" consistirá en reintegrar la esfera jurídica que se ha lesionado a otra persona a su estado anterior a la causación del daño), это значит привести в первоначальное состояние. В вышеуказанном фрагменте некто использовал кальку испанского "en naturaleza" , что совсем напрочь искажает смысл, а потом следует ещё и калька русская "натурой", что уводит ещё дальше.
SMQ,
оочень полезная информация.
Кстати, Наталья Валерьевна, в Вашем случае надо бы осведомиться насчёт:
Cargas urbanísticas:
Si se trata de una edificación construida sobre terrenos de reciente urbanización, puede ocurrir que el terreno sobre el que se asienta la vivienda y, en consecuencia, también ésta, se encuentren gravados con alguna carga urbanística, hecho éste que puede comprobarse en el Registro de la Propiedad o en el Ayuntamiento.
Esas cargas urbanísticas pueden consistir en la obligación de pagar al Ayuntamiento el coste de las obras de urbanización o de ceder una superficie determinada de terreno.
Такие подводные камни...Ужасть!
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Кстати, Наталья Валерьевна, в Вашем случае надо бы осведомиться насчёт:
Cargas urbanísticas:
Si se trata de una edificación construida sobre terrenos de reciente urbanización, puede ocurrir que el terreno sobre el que se asienta la vivienda y, en consecuencia, también ésta, se encuentren gravados con alguna carga urbanística, hecho éste que puede comprobarse en el Registro de la Propiedad o en el Ayuntamiento.
Esas cargas urbanísticas pueden consistir en la obligación de pagar al Ayuntamiento el coste de las obras de urbanización o de ceder una superficie determinada de terreno.
Такие подводные камни...Ужасть!
Tienes toda la razón, Yelena.
Diccionario de María Moliner:
merienda (del lat. "merenda")
1 f. Comida ligera que se toma entre la de mediodía y la cena; para los niños, suele consistir en pan con alguna cosa, por ejemplo chocolate. Lo que se toma para merendar. Alifara, lifara, jira, merendola, merendona. Carolo, causa, cundido, esmola, las once, piquete. Causear, merendar, merendillar.
2 [...]
3 En algunos sitios, comida de mediodía.
DRAE:
merienda.
(Del lat. merenda).
1. f. Comida ligera que se hace por la tarde antes de la cena.
2. f. Comida que se toma al mediodía.
Diccionario de María Moliner:
merienda (del lat. "merenda")
1 f. Comida ligera que se toma entre la de mediodía y la cena; para los niños, suele consistir en pan con alguna cosa, por ejemplo chocolate. Lo que se toma para merendar. Alifara, lifara, jira, merendola, merendona. Carolo, causa, cundido, esmola, las once, piquete. Causear, merendar, merendillar.
2 [...]
3 En algunos sitios, comida de mediodía.
DRAE:
merienda.
(Del lat. merenda).
1. f. Comida ligera que se hace por la tarde antes de la cena.
2. f. Comida que se toma al mediodía.
4. El suplemento
Esta función se refiere a los complementos del verbo que vienen regidos por una preposición fija(jactarse de, consistir en, etc.)Es eminentemente sustantiva - aunque también puede estar desempeñada por adverbios y por adjetivos - y presenta con bastante frecuencia el artículo. La presencia y ausencia del artículo es totalmente pertinente en esta función. La mayor movilidad la ofrece el número plural, como suele suceder siempre. Hay que destacar, que el referente del suplemento será un pronombre neutro si no hay artículo, y un pronombre que indique el género y el número del sustantivo elidido si ese morfema aparece. Así constatase en los ejemplos siguientes:
Hablaban de política = hablan de eso
Hablaban de la fiesta = hablaban de ella
Esta función se refiere a los complementos del verbo que vienen regidos por una preposición fija(jactarse de, consistir en, etc.)Es eminentemente sustantiva - aunque también puede estar desempeñada por adverbios y por adjetivos - y presenta con bastante frecuencia el artículo. La presencia y ausencia del artículo es totalmente pertinente en esta función. La mayor movilidad la ofrece el número plural, como suele suceder siempre. Hay que destacar, que el referente del suplemento será un pronombre neutro si no hay artículo, y un pronombre que indique el género y el número del sustantivo elidido si ese morfema aparece. Así constatase en los ejemplos siguientes:
Hablaban de política = hablan de eso
Hablaban de la fiesta = hablaban de ella
Poder
3. m. Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo. U. m. en pl.
Facultad :
2. f. Poder, derecho para hacer algo.
En castellano, el diccionario de la Academia, como en una enorme cantidad de veces, nos deja siempre en la incapacidad de decidir, pues define en muchas ocasiones ídem por ídem. Uno de estos casos es este. Pues según el diccionario académico ‘poder’ es el «acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo». Y ‘facultad’ nos la define como ‘poder, derecho para hacer algo».
La posible sinonimia a la que aludía no puede consistir en absoluto en que en la misma oración consten las dos palabras señalando cosas diferentes. La sinonimia al contrario es poder remplazar una palabra por la otra para mentar lo mismo. En la práctica el notario extiende un poder que los interesados firman. En el poder se dan las facultades. Pero como hemos visto en el documento mismo se puede mencionar a estas facultades, por poder. Es el caso, me parece, del ejemplo del que tratamos. Al documento se le nombra de esa manera : «el presente documento» y a las facultades otorgadas, «poder especial».
3. m. Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo. U. m. en pl.
Facultad :
2. f. Poder, derecho para hacer algo.
En castellano, el diccionario de la Academia, como en una enorme cantidad de veces, nos deja siempre en la incapacidad de decidir, pues define en muchas ocasiones ídem por ídem. Uno de estos casos es este. Pues según el diccionario académico ‘poder’ es el «acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo». Y ‘facultad’ nos la define como ‘poder, derecho para hacer algo».
La posible sinonimia a la que aludía no puede consistir en absoluto en que en la misma oración consten las dos palabras señalando cosas diferentes. La sinonimia al contrario es poder remplazar una palabra por la otra para mentar lo mismo. En la práctica el notario extiende un poder que los interesados firman. En el poder se dan las facultades. Pero como hemos visto en el documento mismo se puede mencionar a estas facultades, por poder. Es el caso, me parece, del ejemplo del que tratamos. Al documento se le nombra de esa manera : «el presente documento» y a las facultades otorgadas, «poder especial».
En la lexicografía castellana el principal y más común es el que va en primer lugar. Los otros significados, son ya sea derevados, ya secundarios o simplemente distintos. Es decir, merienda por lo general es la comida ligera que describe muy bien María Moliner.
Respecto a 'almuerzo" en América es la comida del mediodía o de las primeras horas después del mediodía. La primera comida es 'desayuno'.
La de la noche es la 'cena'. Respecto a la hora esta varía mucho, según el país.
Existe también la palabra 'refrigerio' que en algunos países es la que se come entre el desayuno y el almuerzo.
>Condor escribe:
>--------------
>Tienes toda la razón, Yelena.
>
>
>Diccionario de María Moliner:
>
>merienda (del lat. "merenda")
>
>1 f. Comida ligera que se toma entre la de mediodía y la cena; para los niños, suele consistir en pan con alguna cosa, por ejemplo chocolate. Lo que se toma para merendar. Alifara, lifara, jira, merendola, merendona. Carolo, causa, cundido, esmola, las once, piquete. Causear, merendar, merendillar.
>
>2 [...]
>
>3 En algunos sitios, comida de mediodía.
>
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>DRAE:
>
>merienda.
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>(Del lat. merenda).
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>1. f. Comida ligera que se hace por la tarde antes de la cena.
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>2. f. Comida que se toma al mediodía.
Respecto a 'almuerzo" en América es la comida del mediodía o de las primeras horas después del mediodía. La primera comida es 'desayuno'.
La de la noche es la 'cena'. Respecto a la hora esta varía mucho, según el país.
Existe también la palabra 'refrigerio' que en algunos países es la que se come entre el desayuno y el almuerzo.
>Condor escribe:
>--------------
>Tienes toda la razón, Yelena.
>
>
>Diccionario de María Moliner:
>
>merienda (del lat. "merenda")
>
>1 f. Comida ligera que se toma entre la de mediodía y la cena; para los niños, suele consistir en pan con alguna cosa, por ejemplo chocolate. Lo que se toma para merendar. Alifara, lifara, jira, merendola, merendona. Carolo, causa, cundido, esmola, las once, piquete. Causear, merendar, merendillar.
>
>2 [...]
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>3 En algunos sitios, comida de mediodía.
>
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>DRAE:
>
>merienda.
>
>(Del lat. merenda).
>
>1. f. Comida ligera que se hace por la tarde antes de la cena.
>
>2. f. Comida que se toma al mediodía.
Для тех, кто желает иметь представление о структуре судопроизводства в Испании:
Los procesos judiciales civiles y penales.
Los delitos contra el honor:
La calumnia: Su pena
La injuria: Su pena
"La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.
Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella… etc.
únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave.
Así, se puede manifestar que el delito de injurias es muy subjetivo y circunstancial en el que hay que atender más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.
Si la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otras personas, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos son inciertos.
Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses."
http://iabogado.com/guia-legal/los-tribunales/los-procesos-judiciales-civiles-y-penales/lang/es
Los procesos judiciales civiles y penales.
Los delitos contra el honor:
La calumnia: Su pena
La injuria: Su pena
"La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.
Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella… etc.
únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave.
Así, se puede manifestar que el delito de injurias es muy subjetivo y circunstancial en el que hay que atender más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.
Si la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otras personas, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos son inciertos.
Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses."
http://iabogado.com/guia-legal/los-tribunales/los-procesos-judiciales-civiles-y-penales/lang/es
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