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Me refiero a esa página. No tiene que ver con una página web de foros de coches.
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltConsulta?lema=qu%C3%A9
Esa es la página de la Academia Real Española, DICCIONARIO PANHISPÁNICO DE DUDAS
qué. 1. Palabra tónica, que debe escribirse con tilde a diferencia del pronombre relativo o de la conjunción que (→ que). Tiene los siguientes valores:
1.1. Pronombre interrogativo o exclamativo, que, referido siempre a cosas, introduce enunciados interrogativos o exclamativos directos, y oraciones subordinadas interrogativas o exclamativas indirectas: «¿Qué te ha pasado?» (Ferré Batalla [P. Rico 1993]); «¡Qué me va usted a decir, si soy yo quien le aguanta!» (Sampedro Sonrisa [Esp. 1985]); «Ahora entiendo por qué aceptaste acostarte con Arturo» (Gamboa Páginas [Col. 1998]). Puede constituir por sí solo un enunciado: «—¿Sabes una cosa? —¿Qué?» (Padilla Jardín [Cuba 1981]). En estos casos, es frecuente en el habla coloquial la anteposición del artículo el: «—Germán, esto no funciona. —¿El qué?» (Marsillach Ático [Esp. 1995]); pero no es admisible en la lengua culta anteponer a este pronombre el artículo neutro lo: Marca de incorrección.«—No sé, fue un instante, un relámpago; y en ese relámpago sentí de nuevo... —¿Lo qué?» (Mahieu Gallina [Arg. 1980]). En oraciones exclamativas, seguido de la preposición de y un sustantivo, sirve para ponderar la cantidad, con sentido equivalente a cuánto: «¡Qué de risitas y de guiños tuviste que soportar!» (Savater Catón [Esp. 1989]). Este pronombre puede introducir oraciones interrogativas indirectas con verbo en infinitivo y dependientes de los verbos tener y haber: «—¿A qué te dedicas, Juanito? [...] —Hace seis meses que me arruiné en el campo, y no tengo qué hacer» (Araya Luna [Chile 1982]); «No había qué comer, para variar, pero teníamos dignidad» (Valdés Vida [Cuba 1996] 119). Este uso no ha de confundirse con las perífrasis verbales haber que o tener que seguidas de infinitivo, que expresan necesidad u obligación, en las que que es conjunción átona que debe escribirse sin tilde (→ que, 2.14): «No tienes que hacer nada» (Pedrero Invierno [Esp. 1989]); «A él no le gustaba la tragonería, pero había que comer» (GaBadell Funeral [Esp. 1975]).
1.2. Antepuesto a un sustantivo, y referido tanto a personas como a cosas, funciona como adjetivo interrogativo o exclamativo: «¿Qué documento necesita?» (Chao Altos [Méx. 1991]); «Qué mujer tan extraordinaria» (Marsé Embrujo [Esp. 1993]); «No se podía saber en qué lío estaba metida» (Belli Mujer [Nic. 1992]); «¡Y mire qué flores más lindas!» (Chase Pavo [C. Rica 1996]).
1.3. También puede funcionar como adverbio interrogativo o exclamativo, normalmente en oraciones exclamativas y antepuesto a un adjetivo o a otro adverbio: «¿Qué te importa ya eso?» (Amestoy Ederra [Esp. 1982]); «¡Qué guapo estás!» (AMillán Guardapolvo [Esp. 1990]); «¡Qué bien jugaste, mamá!» (Daneri Matar [Arg. 1981]).
1.4. Como el resto de los interrogativos, puede sustantivarse: «Un episodio en el que es necesario distinguir el qué del cómo» (Mundo [Esp.] 23.8.96). Forma parte de las locuciones nominales el qué dirán (‘la opinión de la gente’): «Los príncipes no hacen nada y si hacen algo [...] es para no aburrirse y evitar el qué dirán» (Hoy [Chile] 5-11.5.97); y un no sé qué (‘algo que no se sabe explicar’): «Los ricos tienen un no sé qué que les hace especiales» (Vanguardia [Esp.] 10.8.94).
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltConsulta?lema=qu%C3%A9
Esa es la página de la Academia Real Española, DICCIONARIO PANHISPÁNICO DE DUDAS
qué. 1. Palabra tónica, que debe escribirse con tilde a diferencia del pronombre relativo o de la conjunción que (→ que). Tiene los siguientes valores:
1.1. Pronombre interrogativo o exclamativo, que, referido siempre a cosas, introduce enunciados interrogativos o exclamativos directos, y oraciones subordinadas interrogativas o exclamativas indirectas: «¿Qué te ha pasado?» (Ferré Batalla [P. Rico 1993]); «¡Qué me va usted a decir, si soy yo quien le aguanta!» (Sampedro Sonrisa [Esp. 1985]); «Ahora entiendo por qué aceptaste acostarte con Arturo» (Gamboa Páginas [Col. 1998]). Puede constituir por sí solo un enunciado: «—¿Sabes una cosa? —¿Qué?» (Padilla Jardín [Cuba 1981]). En estos casos, es frecuente en el habla coloquial la anteposición del artículo el: «—Germán, esto no funciona. —¿El qué?» (Marsillach Ático [Esp. 1995]); pero no es admisible en la lengua culta anteponer a este pronombre el artículo neutro lo: Marca de incorrección.«—No sé, fue un instante, un relámpago; y en ese relámpago sentí de nuevo... —¿Lo qué?» (Mahieu Gallina [Arg. 1980]). En oraciones exclamativas, seguido de la preposición de y un sustantivo, sirve para ponderar la cantidad, con sentido equivalente a cuánto: «¡Qué de risitas y de guiños tuviste que soportar!» (Savater Catón [Esp. 1989]). Este pronombre puede introducir oraciones interrogativas indirectas con verbo en infinitivo y dependientes de los verbos tener y haber: «—¿A qué te dedicas, Juanito? [...] —Hace seis meses que me arruiné en el campo, y no tengo qué hacer» (Araya Luna [Chile 1982]); «No había qué comer, para variar, pero teníamos dignidad» (Valdés Vida [Cuba 1996] 119). Este uso no ha de confundirse con las perífrasis verbales haber que o tener que seguidas de infinitivo, que expresan necesidad u obligación, en las que que es conjunción átona que debe escribirse sin tilde (→ que, 2.14): «No tienes que hacer nada» (Pedrero Invierno [Esp. 1989]); «A él no le gustaba la tragonería, pero había que comer» (GaBadell Funeral [Esp. 1975]).
1.2. Antepuesto a un sustantivo, y referido tanto a personas como a cosas, funciona como adjetivo interrogativo o exclamativo: «¿Qué documento necesita?» (Chao Altos [Méx. 1991]); «Qué mujer tan extraordinaria» (Marsé Embrujo [Esp. 1993]); «No se podía saber en qué lío estaba metida» (Belli Mujer [Nic. 1992]); «¡Y mire qué flores más lindas!» (Chase Pavo [C. Rica 1996]).
1.3. También puede funcionar como adverbio interrogativo o exclamativo, normalmente en oraciones exclamativas y antepuesto a un adjetivo o a otro adverbio: «¿Qué te importa ya eso?» (Amestoy Ederra [Esp. 1982]); «¡Qué guapo estás!» (AMillán Guardapolvo [Esp. 1990]); «¡Qué bien jugaste, mamá!» (Daneri Matar [Arg. 1981]).
1.4. Como el resto de los interrogativos, puede sustantivarse: «Un episodio en el que es necesario distinguir el qué del cómo» (Mundo [Esp.] 23.8.96). Forma parte de las locuciones nominales el qué dirán (‘la opinión de la gente’): «Los príncipes no hacen nada y si hacen algo [...] es para no aburrirse y evitar el qué dirán» (Hoy [Chile] 5-11.5.97); y un no sé qué (‘algo que no se sabe explicar’): «Los ricos tienen un no sé qué que les hace especiales» (Vanguardia [Esp.] 10.8.94).
Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
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