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retracto convencional
Derecho Civil
Dentro de la categoría de los derechos reales de adquisición preferente se encuadran, junto con la opción, los tanteos y los retractos voluntarios y legales. Pero a pesar de la misma denominación de estos dos últimos son tan grandes sus diferencias que una mejor exposición aconseja su tratamiento separado. Tales derechos se caracterizan porque otorgan la facultad de adquirir una cosa con preferencia a los demás: en el tanteo la facultad de adquirir se produce en un momento anterior a la venta; en el retracto, después de la enajenación. Por ello se ha dicho con acierto que las dos figuras son las dos caras de la misma moneda.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/retractos-legales/retractos-legales.htm
>Eugenio escribe:
>--------------
>En español para expresar la hermosura, tanto masculina como feminina, se utiliza una serie de adjetivos: linda(o), hermosa (o), guapa(o), bella(o). Me interesa, si hay diferencia entre estas palabras o estas son intercambiables. Agradeceré sus comentarios.
Quizá el uso preferente de uno u otro adjetivo dependa en parte de la región geográfica, pero en España creo que una mujer utilizaría normalmente sólo dos adjetivos para calificar la belleza de un hombre: “atractivo” y “guapo”. Los demás, aún siendo correctos, no son de uso habitual para referirse a un hombre.
En cambio, y como es lógico, tratándose de una mujer el repertorio de calificativos utilizables es mucho más extenso: “linda” (poco habitual en España), “atractiva”, “guapa”, “hermosa”, “bella”, “bonita”… Y en un escalón superior de admiración por la hermosura: “preciosa”, “espléndida”, “magnífica”, “impresionante”, “espectacular”…
Muchos de estos adjetivos, también es corriente utilizarlos en su grado superlativo. Pero, en definitiva, emplear uno u otro siempre depende de la situación y del énfasis que se le quiera dar a las palabras.
Saludos.
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Тогда бы хотелось бы уловить разницу. В словаре написано:
derecho de tanteo = derecho de adquisición preferente(право преимущественной покупки)
retracto / derecho de retracto
1. право обратной покупки;
2/. право преимущественной покупки;
3. право выкупа (заложенного имущества);
4. право освобождения (имущества) от залогового обременения;
5. право отказаться
То есть получается, что у них есть одинаковые смысловые значения, зависимые от контекста, или нет?
derecho de tanteo = derecho de adquisición preferente(право преимущественной покупки)
retracto / derecho de retracto
1. право обратной покупки;
2/. право преимущественной покупки;
3. право выкупа (заложенного имущества);
4. право освобождения (имущества) от залогового обременения;
5. право отказаться
То есть получается, что у них есть одинаковые смысловые значения, зависимые от контекста, или нет?
retracto convencional
Derecho Civil
Dentro de la categoría de los derechos reales de adquisición preferente se encuadran, junto con la opción, los tanteos y los retractos voluntarios y legales. Pero a pesar de la misma denominación de estos dos últimos son tan grandes sus diferencias que una mejor exposición aconseja su tratamiento separado. Tales derechos se caracterizan porque otorgan la facultad de adquirir una cosa con preferencia a los demás: en el tanteo la facultad de adquirir se produce en un momento anterior a la venta; en el retracto, después de la enajenación. Por ello se ha dicho con acierto que las dos figuras son las dos caras de la misma moneda.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/retractos-legales/retractos-legales.htm
No soy un experto en este tema, pero no creo que haya diferencia en el significado de ambos términos, lo que sí hay es diferencia en el uso preferente de una u otra palabra según cuál sea el objeto alquilado o arrendado, o el contexto donde se usan.
En España (seguramente en otros países es distinto), se utiliza “alquilar” y no “arrendar” para referirse a un objeto o un animal que se alquila por un tiempo de uno o varios días:
- Alquilar un coche para el fin de semana.
- Alquilar un caballo para una excursión.
Tratándose de una propiedad inmobiliaria, se utilizan ambos términos. Por establecer un matiz diferenciador, yo diría que “alquilar” se usa más a nivel de los hablantes normales de la calle, en cambio “arrendar” es más habitual en el ámbito legal. No obstante, no es raro encontrar ambas palabras incluso en textos legales. La ley que regula en España este tipo de intercambios para las viviendas se llama “Ley de arrendamientos urbanos”, y la que regula las fincas “Ley de arrendamientos rústicos”. Los términos que ambas leyes utilizan para referirse a las partes implicadas en el intercambio, son exclusivamente “arrendador” y “arrendatario”.
Saludos cordiales.
En España (seguramente en otros países es distinto), se utiliza “alquilar” y no “arrendar” para referirse a un objeto o un animal que se alquila por un tiempo de uno o varios días:
- Alquilar un coche para el fin de semana.
- Alquilar un caballo para una excursión.
Tratándose de una propiedad inmobiliaria, se utilizan ambos términos. Por establecer un matiz diferenciador, yo diría que “alquilar” se usa más a nivel de los hablantes normales de la calle, en cambio “arrendar” es más habitual en el ámbito legal. No obstante, no es raro encontrar ambas palabras incluso en textos legales. La ley que regula en España este tipo de intercambios para las viviendas se llama “Ley de arrendamientos urbanos”, y la que regula las fincas “Ley de arrendamientos rústicos”. Los términos que ambas leyes utilizan para referirse a las partes implicadas en el intercambio, son exclusivamente “arrendador” y “arrendatario”.
Saludos cordiales.
>Eugenio escribe:
>--------------
>En español para expresar la hermosura, tanto masculina como feminina, se utiliza una serie de adjetivos: linda(o), hermosa (o), guapa(o), bella(o). Me interesa, si hay diferencia entre estas palabras o estas son intercambiables. Agradeceré sus comentarios.
Quizá el uso preferente de uno u otro adjetivo dependa en parte de la región geográfica, pero en España creo que una mujer utilizaría normalmente sólo dos adjetivos para calificar la belleza de un hombre: “atractivo” y “guapo”. Los demás, aún siendo correctos, no son de uso habitual para referirse a un hombre.
En cambio, y como es lógico, tratándose de una mujer el repertorio de calificativos utilizables es mucho más extenso: “linda” (poco habitual en España), “atractiva”, “guapa”, “hermosa”, “bella”, “bonita”… Y en un escalón superior de admiración por la hermosura: “preciosa”, “espléndida”, “magnífica”, “impresionante”, “espectacular”…
Muchos de estos adjetivos, también es corriente utilizarlos en su grado superlativo. Pero, en definitiva, emplear uno u otro siempre depende de la situación y del énfasis que se le quiera dar a las palabras.
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