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"En el marco del 36 Festival de Cine Iberoamericano de Huelva se ha estrenado en primicia la segunda película del actor y director Carlos Iglesias. Desgraciadamente la gente sólo conoce a Iglesias por dos cosas: dar vida a un personaje televisivo llamado Pepelu, y protagonizar junto con Angel de Andrés la serie de televisión “Manos a la obra” durante tres exitosos años. La película se titula “¡Ispansi! (españoles)”, y recrea la historia de los niños que la República española envió a Rusia para evitar la Guerra Civil y se encontraron de pleno con la II Guerra Mundial.
El propio director ha comentado que, ” sin ser Pepelu o Benito no hubiera podido hacer proyectos tan grandes como “Ispansi”. Lo que nadie conoce de Iglesias es que con su primera película “Un franco,14 pesetas” (2006), puso su nombre en las agendas de muchos productores, porque realizó un trabajo bien hecho, sensible con el momento que reflejaba el film y con conocimiento de causa. El film se centraba en la historia de dos emigrantes españoles en Suiza y las penurias que tuvieron que pasar para poder sobrevivir. El propio Iglesias es hijo de emigrantes, por lo que se nota esa especial sensibilidad que destila el film.
Así pues, “Ispansi”, que significa “españoles” en ruso, vuelve a abordar el tema de los españoles que tuvieron que emigrar para sobrevivir, en algunos casos económicamente, y en otros personalmente. Básicamente y para no descubrir mucho sobre la película, ésta nos muestra a Paula, una mujer, interpretada por Esther Regina (El cónsul de sodoma,2009), acaudalada hija de familia de derechas y un comisario político del Partido Comunista de España, Álvaro, interpretado por el propio director. Ambos lucharan, dejando aparte ideales políticos, por una sola cosa: salvar un convoy repleto de niños españoles que huyen dirección Stalingrado de la llegada de las tropas de Hitler.
Junto con los dos actores antes mencionados, también participan en la película, Isabel Blanco (Agallas, 2009), Isabel Stoffel (La mujer sin piano,2009) y unos 800 niños españoles hijos de tercera generación de emigrantes, que rodaron en Suiza, simulando Rusia, con temperaturas extremas bajo cero.
A Carlos Iglesias le gustaría realizar una tercera y última película que se centre nuevamente en la emigración. Esa es la intención,siempre y cuando “Ispansi” funcione. Iglesias ha comentado que sería una comedia."
Creo que tengo varias cosas que responder, aunque discúlpeneme que no responda aquellas que están en ruso, pues su lectura me lleva más tiempo y ando algo ocupada.
Andrei: de verdad, una disculpa por los acentos, sé que no se usan, y también, casi me da un calambre cuando los vi en el título del foro. Lo que ocurrió fue que escribí eso como a las 3-4 de la madrugada, estaba muy cansada y me dio flojera escribir el nombre yo misma, lo copié y lo pegué de otro lugar, pero (creéme) no vi hasta mucho después los acentos.
светлана:
Creo que no entendiste la razón por la que yo abrí este tema. Una de las razones era saber si en Rusia se informa a la gente de lo que ocurre o, como desgraciadamente ocurre en México, las cosas importantes se tapan, o se disminuye su importancia, con babosadas (inventando criaturas como el chupacabras o cosas peores). En segundo lugar, quería saber qué se dijo allá, la única información que yo tengo es una presentación realizada por una empresa americana consultora de ingeniería. NUNCA mencioné nada sobre compasión, soy ingeniera civil, hidráulica, para ser más específica, y como tal, me interesan los temas afines, ocurran en la esquina de mi casa o al otro lado del mundo.
Y para hablando de Tabasco, discúlpame, pero dijiste demasiadas cosas falsas en muy pocas palabras. En primer lugar, los desfogues de las presas no son criminales, son acciones que se tienen que llevar a cabo para salvaguardar la seguridad de la presa cuando se presentan avenidas; es mejor sacar el agua por el vertedor, aun cuando inevitablemente se inunden algunas zonas agua abajo, que una presa falle y ocurra una catástrofe inimaginable. Sin embargo, este no es el caso de Tabasco "2007", las inundaciones no se debieron en realidad a la política de operación del sistema de presas (son varias presas, no sólo Peñitas), Tabasco se encuentra en una zona que se inunda hace miles de años, tales inundaciones se controlan con diferentes obras, como las presas, pero sólo se controlan, no se dominan, tratar de dominar a la naturaleza es tonto. En esa zona se concentra la tercera parte del agua del país, y en 2007 en 5 días llovió lo que normalmente llueve en casi un año, trata de imaginar eso. Aunado a lo anterior, Tabasco es plano, totalmente plano, lo cual, con tanta agua, representa un gran problema.
En cuanto a la Cd. de México, se encuentra en una cuenca que naturalmente era cerrada, hasta que llegaron los españoles y neciamente la abrieron para desecar el lago. La Cd. de México ha sufrido grandes inundaciones desde que era México-Tenochtitlan.
Y que quede claro que lo que digo no es para justificar lo que pasa en México, sino para que se comprenda un poco mejor, la ingeniería no es magia, y menos en un país como el nuestro. Y precisamente porque volteo a mi casa es que estudié ingeniería, y no te preocupes tanto por Tabasco, precisamente en eso trabajo, es una de los tantos proyectos de los que se ocupa el Instituto de Ingeniería de la UNAM (www.iingen.unam.mx)
Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Сергей, это Вы Ley Concursal/испанский закон "О банкротстве" мусолите?
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.

Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”

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VICTORIA VICTORIA
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