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Es verdad que en el foro hay mucha bazofia. No cabe lugar a dudas.
>Frasquiel написал:
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>El periodista argentino Abel Basti mantiene desde hace tiempo una teoría un poco sorpendente: Adolf Hitler no murió el 30 de abril de 1945 en su búnker de Berlín sino que consiguió escapar a España y de ahí pasó a Argentina, donde vivió plácidamente durante años en el sur del país, concretamente en la Patagonia, en la ciudad de Bariloche.
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>Basti lleva muchos años defendiendo esta versión de la historia: de hecho, acaba de publicar su cuarto libro sobre el asunto. El exilio de Hitler aporta como principal novedad un documento secreto alemán conseguido por el autor en su país y en el que el Führer aparece como uno de los pasajeros evacuados en un avión de Austria a Barcelona el 26 de abril de 1945.
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>Según la historia oficial, el líder del Tercer Reich renunció a escaparse de Berlín y el 30 de abril de 1945 se suicidó junto a su amante, Eva Braun, en el búnker construido bajo el edificio de la Cancillería, aunque sus cuerpos, incinerados, nunca fueron hallados.
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>"No tengo dudas de que Hitler se escapó de Alemania bajo un escudo protector de sectores de poder anglonorteamericanos"
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>Pero Basti, que hace años intenta reconstruir el derrotero de los nazis en Argentina —ya ha publicado antes Bariloche nazi, Hitler en Argentina y Destino Patagonia. Cómo escapó Hitler—, considera esta versión una "farsa" que se "fabricó" para dar un salvoconducto a Hitler. La fuga del genocida nazi no hubiera sido posible sin la anuencia de Estados Unidos, que consideraba que su enemigo sería una "pieza clave" en la lucha contra el comunismo en la posguera.
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>"No tengo dudas de que cuando concluía la Segunda Guerra Mundial Hitler se escapó de Alemania bajo un escudo protector de sectores de poder anglo-norteamericanos, los mismos que lo habían financiado para que, de humilde pintor, llegara a ser canciller de Alemania", asegura el periodista.
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>Incluso habla de la existencia de un supuesto pacto Washington-Berlín que contemplaba un plan de evacuación nazi para personas, tecnología, documentos y divisas.
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>Un doble en el búnker
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>Para Basti, el "gran secreto" de la huida de Hitler fue la llegada de uno de sus dobles al búnker, que "tuvo ribetes dignos de una película de Hollywood" y ocurrió "al atardecer del 22 de abril de 1945".
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>"Ese día el verdadero Hitler voló hacia el aeropuerto austríaco de Hörsching, cercano a la ciudad de Linz, con ocho personas, entre ellas Eva Braun", precisa, y subraya la coincidencia de esta versión con el testimonio de Heinrich Müller, jefe de la Gestapo, durante un interrogatorio de la CIA.
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>Frasquiel написал:
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>El periodista argentino Abel Basti mantiene desde hace tiempo una teoría un poco sorpendente: Adolf Hitler no murió el 30 de abril de 1945 en su búnker de Berlín sino que consiguió escapar a España y de ahí pasó a Argentina, donde vivió plácidamente durante años en el sur del país, concretamente en la Patagonia, en la ciudad de Bariloche.
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>Basti lleva muchos años defendiendo esta versión de la historia: de hecho, acaba de publicar su cuarto libro sobre el asunto. El exilio de Hitler aporta como principal novedad un documento secreto alemán conseguido por el autor en su país y en el que el Führer aparece como uno de los pasajeros evacuados en un avión de Austria a Barcelona el 26 de abril de 1945.
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>Según la historia oficial, el líder del Tercer Reich renunció a escaparse de Berlín y el 30 de abril de 1945 se suicidó junto a su amante, Eva Braun, en el búnker construido bajo el edificio de la Cancillería, aunque sus cuerpos, incinerados, nunca fueron hallados.
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>"No tengo dudas de que Hitler se escapó de Alemania bajo un escudo protector de sectores de poder anglonorteamericanos"
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>Pero Basti, que hace años intenta reconstruir el derrotero de los nazis en Argentina —ya ha publicado antes Bariloche nazi, Hitler en Argentina y Destino Patagonia. Cómo escapó Hitler—, considera esta versión una "farsa" que se "fabricó" para dar un salvoconducto a Hitler. La fuga del genocida nazi no hubiera sido posible sin la anuencia de Estados Unidos, que consideraba que su enemigo sería una "pieza clave" en la lucha contra el comunismo en la posguera.
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>"No tengo dudas de que cuando concluía la Segunda Guerra Mundial Hitler se escapó de Alemania bajo un escudo protector de sectores de poder anglo-norteamericanos, los mismos que lo habían financiado para que, de humilde pintor, llegara a ser canciller de Alemania", asegura el periodista.
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>Incluso habla de la existencia de un supuesto pacto Washington-Berlín que contemplaba un plan de evacuación nazi para personas, tecnología, documentos y divisas.
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>Un doble en el búnker
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>Para Basti, el "gran secreto" de la huida de Hitler fue la llegada de uno de sus dobles al búnker, que "tuvo ribetes dignos de una película de Hollywood" y ocurrió "al atardecer del 22 de abril de 1945".
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>"Ese día el verdadero Hitler voló hacia el aeropuerto austríaco de Hörsching, cercano a la ciudad de Linz, con ocho personas, entre ellas Eva Braun", precisa, y subraya la coincidencia de esta versión con el testimonio de Heinrich Müller, jefe de la Gestapo, durante un interrogatorio de la CIA.
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Сергей, это Вы Ley Concursal/испанский закон "О банкротстве" мусолите?
Может, эта статья поможет Вам понять "испанскую душу" или хоть испанских адвокатов:
http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
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http://www.elderecho.com/civil/compensacion-creditos-concurso-acreedores_11_205555001.html
"еn una situación de concurso, el mecanismo de la compensación extiende sus efectos de una forma, realmente, mucho más amplia; porque no sólo afecta al concursado y al acreedor que, a su vez, es deudor del concursado, sino que, además, repercute en todos los demás acreedores de dicho concursado: éstos últimos, evidentemente, quedarían sometidos a la ley del dividendo y a cualquier quita o aplazamiento que surja de un posible convenio. Pero de ello quedaría excluido el acreedor-deudor del concursado quien, por el mecanismo de la compensación, cobraría su crédito hasta la cuantía de la que fuera deudor del concursado, en su integridad, quedando excluido ese crédito compensado de la referida ley del dividendo y de cualquier quita o aplazamiento. De esta forma, la compensación daría lugar por tanto, a un trato privilegiado a favor de los acreedores deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son sus deudores, lo cual sería contrario a la "par conditio creditorum".
No obstante, la fecha determinante es la de la declaración del concurso....
pese a lo efectivamente recogido en el artículo 1202 CC in fine ("El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores"), lo cierto es que, en la realidad jurídica, esta institución de la compensación no opera de una forma tan automática como en virtud de dicho precepto, cabría inferir. Por el contrario, el acreedor-deudor, en términos generales, es quien debe invocar la existencia de esa compensación para hacer valer sus efectos, sin perjuicio de que, una vez reconocida ésta, dichos efectos se retrotraigan al momento efectivo en que los requisitos se cumplieron.
De esta forma, cabría preguntarse, en qué momento del procedimiento concursal resulta oportuno realizar esa invocación. Pues bien, parece que la respuesta más acertada a esta cuestión se encuentra en la propia Ley Concursal, la cual regula en el Capítulo III, del Título IV, a partir del artículo 84, en qué forma debe procederse a la determinación de la masa pasiva del concurso y en este particular, no cabe duda de que, habiendo concurrido o no los requisitos de la compensación con carácter previo a la declaración de concurso, en tanto en cuanto el acreedor-deudor no haga valer los efectos de esa compensación, de lo que el mismo es titular es de un crédito que en principio, siendo anterior a la declaración de concurso, es susceptible de ser integrado en la masa pasiva del concurso. Por tanto, será en el trámite de la comunicación de créditos regulado en el artículo 85, donde el acreedor deberá procurar el reconocimiento de los efectos de la compensación ante la Administración concursal. "
Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Violencia de género
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Es el término que se ha generalizado. El concepto de género ha acabado de ser aceptado, con más o menos convicción, en la universidad y en las instancias oficiales, y alude a los valores diferenciales que se adscriben socialmente a cada uno de los s.e.x.o.s a la vez que implica pensarlos de manera relacional.
Desde sectores crítico-feministas pesa el temor de que no se tenga en cuenta la connotación de persistente desigualdad que entraña el concepto de género, que debe remitir a que las relaciones entre los s.e.x.o.s son relaciones de poder. Sin este talante crítico-feminista, se puede caer en el uso del concepto de violencia de género como un eufemismo que bajo la supuesta neutralidad del género pierde por el camino la connotación de poder.
Cuando se contrapone al de violencia doméstica, se señala que el concepto de género apunta a las relaciones hombre-mujer, y no a la familia, como objeto de su interés, para así resaltar que el entorno familiar o la pareja no agotan el tipo de violencia que cabe tener en cuenta; por tanto el rasgo a destacar no sería “el lugar” de la violencia sino cualquier tipo de violencia contra las mujeres “resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder”. Subsumir la violencia de pareja en el seno familiar como violencia familiar o doméstica implica, además, alinear apriorísticamente a las mujeres con los miembros más dependientes y vulnerables de la unidad familiar, pero que lo son por razones jurídicas – la infancia – o por razones de edad – los mayores – o de discapacidad, y no necesariamente por forzosa y coactiva sumisión (Maqueda, 2006).
Sin embargo, no pocos críticos señalan que precisamente por ese carácter relacional del término “género”, cuando se usa “violencia de género” puede parecer que afecta por igual de hombres a mujeres que de mujeres a hombres, es decir, que se habla de una violencia mutua y equivalente si no se pone de manifiesto explícitamente la desigualdad jerárquica entre mujeres y hombres. Por eso en estos casos se aboga por el término de “violencia (masculina) contra las mujeres”. Dicha violencia no se agota en el maltrato físico sino que incluye las amenazas, la coerción y la privación de libertad tanto en la vida pública como en la privada así como la violencia s.e.x.u.a.l.
El término “violencia de género” es el que da título a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Sin embargo, y como se examina con más detalle en el capítulo 3, dicha ley ha tenido únicamente en cuenta la violencia familiar de pareja (incluidas “de hecho”) de hombre a mujer. Más allá de su competencia ha quedado toda la violencia s.e.x.u.a.l, así como las mujeres coaccionadas para el trabajo s.e.x.u.a.l o para cualquier otro tipo de trabajo. Así que conviene tener en cuenta que el concepto sociológico de violencia de género, más amplio, será divergente del actual concepto jurídico.
Raquel Osborne “Apuntes sobre violencia de género”
Y este es un interesantísimo escrito sobre otros problemas de la RAE
"La RAE ha perdido el rumbo
octubre 10, 2011 por ebaste
La Real Academia Española de la lengua tiene una profunda crisis de identidad: no sabe sí es una empresa comercial o un ente público que sirve a los hablantes. De lo que no cabe duda es de que está fundamentalmente patrocinada por la sociedad, ya sea por el estado o por diferentes corporaciones públicas y privadas.
Gobernada por las editoriales.
Por una parte se entiende a sí misma como el garante de la “pureza” del español, la que decide lo que está bien y está mal; pero por otra parte está “gobernada” por unas editoriales que aprovechan esta posición para vender la mayor cantidad posible de libros al mayor. Esto hace que no pueda ejercer su labor normativa con independencia. Siempre viene bien un cambio de normas para vender más libros, sobre todo si la información no se deja accesible en la web y hay que pagar para obtenerla.
La gramática y la ortografía.
Además, los libros producidos son caros, muy caros. Para justificar su elevado precio se intenta que tengan el mayor número de páginas para que el precio sea más elevado y se engaña en el lanzamiento de los mismos. La última gramática se vendió como un libro que todos los hablantes deberían tener en sus casas para poder hablar español correctamente y en realidad se trata de una gramática descriptiva que no resuelve ninguna duda a los hablantes sino que sirve de herramienta a los filólogos para profundizar en diversos aspectos del estudio del español.
La última ortografía de 700 páginas frente a las 100 de la anterior, tiene contenidos de fonética que nada tienen que ver con el tema ortográfico. Esto, además, hace que los hablantes tengan la impresión de que el español y su ortografía son terriblemente complejos cuando no es así. Tanto la gramática como la ortografía, si las desarrolla un ente público, deberían estar disponibles en la web gratuitamente y en ediciones de bajo precio.
Por último hay que recordar que estos libros no se publican cuando están listos sino cuando económicamente interesa a las editoriales.
Los derechos de autor de las obras de la Academia.
Muchos de estos trabajos, especialmente los diccionarios, han sido desarrollados a lo largo de 300 años por muchas personas de un modo desinteresado o pagado por todos. No es aceptable que ahora se le apliquen restricciones de derechos de autor en beneficio de grupos editoriales privados. ¿Qué pensaríamos si a partir de ahora la wikipedia protegiese sus contenidos? ¿Qué les decimos a los que han colaborado desinteresadamente en el proyecto? Por otro lado, y ésta es una reclamación de hace tiempo, la Academia se permite la licencia de no citar el trabajo de los demás. Interesante estrategia de alguien que quiere impedir el enlace a sus páginas...
"La RAE ha perdido el rumbo
octubre 10, 2011 por ebaste
La Real Academia Española de la lengua tiene una profunda crisis de identidad: no sabe sí es una empresa comercial o un ente público que sirve a los hablantes. De lo que no cabe duda es de que está fundamentalmente patrocinada por la sociedad, ya sea por el estado o por diferentes corporaciones públicas y privadas.
Gobernada por las editoriales.
Por una parte se entiende a sí misma como el garante de la “pureza” del español, la que decide lo que está bien y está mal; pero por otra parte está “gobernada” por unas editoriales que aprovechan esta posición para vender la mayor cantidad posible de libros al mayor. Esto hace que no pueda ejercer su labor normativa con independencia. Siempre viene bien un cambio de normas para vender más libros, sobre todo si la información no se deja accesible en la web y hay que pagar para obtenerla.
La gramática y la ortografía.
Además, los libros producidos son caros, muy caros. Para justificar su elevado precio se intenta que tengan el mayor número de páginas para que el precio sea más elevado y se engaña en el lanzamiento de los mismos. La última gramática se vendió como un libro que todos los hablantes deberían tener en sus casas para poder hablar español correctamente y en realidad se trata de una gramática descriptiva que no resuelve ninguna duda a los hablantes sino que sirve de herramienta a los filólogos para profundizar en diversos aspectos del estudio del español.
La última ortografía de 700 páginas frente a las 100 de la anterior, tiene contenidos de fonética que nada tienen que ver con el tema ortográfico. Esto, además, hace que los hablantes tengan la impresión de que el español y su ortografía son terriblemente complejos cuando no es así. Tanto la gramática como la ortografía, si las desarrolla un ente público, deberían estar disponibles en la web gratuitamente y en ediciones de bajo precio.
Por último hay que recordar que estos libros no se publican cuando están listos sino cuando económicamente interesa a las editoriales.
Los derechos de autor de las obras de la Academia.
Muchos de estos trabajos, especialmente los diccionarios, han sido desarrollados a lo largo de 300 años por muchas personas de un modo desinteresado o pagado por todos. No es aceptable que ahora se le apliquen restricciones de derechos de autor en beneficio de grupos editoriales privados. ¿Qué pensaríamos si a partir de ahora la wikipedia protegiese sus contenidos? ¿Qué les decimos a los que han colaborado desinteresadamente en el proyecto? Por otro lado, y ésta es una reclamación de hace tiempo, la Academia se permite la licencia de no citar el trabajo de los demás. Interesante estrategia de alguien que quiere impedir el enlace a sus páginas...
Eщё несколько примеров с глаголом 'estar' в этой же схеме, но когда он комбинируется с герундием, причастием, прилагательным и другими частями речи.
***
(#1)
Vicent Salvà i Pérez. Irene y Clara, o, La madre imperiosa
—[...] Tú amas al conde; pero confiesas, que al mismo tiempo te agradan las diversiones y pasatiempos, que se me harian insoportables, porqué podían distraerme de lo que más me interesaba; pues cuando el pensamiento se ocupa mucho en cualquier cosa, no deja también de tomar parte en ella el corazon. Se ve bien, le dije, que solo posees la especulativa en esta materia; y de otro modo hablaras, hermana, si te inclinases a alguno, o serías la mujer más desventurada. Reconcentrada en un solo objeto , te mataria indefectiblemente su ausencia, y YA HABRÍAS MUERTO, SI ESTUVIERAS EN LUGAR MÍO. No así me respondió; la certeza de que era amada, fortalecería mi ánimo, y le haría superior a cuantas desgracias sobrevinieran.
***
(#2)
José Libardo Porras Vallejo, Fuego de Amor Encendido
Medellín: Editorial Universidad de Antioquia, 2010
Antonio se había parado en la puerta de la oficina con la esperanza de ver a Eloísa volver el rostro y despedirse al ganar la calle. Ahora, con el arrume de papeles en las narices, sin ánimos de leer, aspirando los vapores de la camisa blanca con pechera, imagina lo que habría hecho si ella, en efecto, hubiera vuelto a mirar. ¿Habrías corrido a alcanzarla y la habrías tomado en tus brazos y besado con locura, y arrastrado a la oficina para hacerle el amor? Otro Antonio contesta: SI ESTUVIERAS PARA ACCIONES DE ESAS, Antonio Santamaría Upegui, NI SIQUIERA LA HABRÍAS DEJADO IR; cuando te entregó el regalo le habrías jurado amor por los siglos de los siglos. Él agrega: No, le habría dicho adiós con una mano.
***
(#3)
Charles Dickens, Casa Desolada
—No me cabe la menor duda —dijo Mr. Jarndyce—. Y ahora, ¿querrás subir al piso?
—Por mi vida, Jarndyce —le contestó el huésped, que parecía estar consultando su reloj—, que, SI ESTUVIERAS CASADO, YO YA HABRÍA DADO MEDIA VUELTA desde la puerta del jardín y me habría marchado hasta las cumbres más remotas del Himalaya antes que presentarme a una hora tan intempestiva.
—¡Vamos, no te habrías ido tan lejos! —bromeó Mr. Jarndyce.
—Por mi vida y por mi honor que sí —exclamó el visitante—. No habría cometido la audaz insolencia de haber hecho esperar todo este tiempo a la señora de la casa. No lo hubiera hecho por ningún motivo terrenal. Hubiera preferido matarme antes de hacerlo. Lo habría preferido infinitamente.
***
(#4)
Christine Rimmer, Novios a la fuerza
—SI ESTUVIERAS PENSANDO EN MICHAEL —gruñó Rogan—, YA HABRÍAS ACEPTADO. SI ESTUVIERAS PENSANDO EN MICHAEL, ME HABRÍAS LLAMADO en cuanto supiste que estabas embarazada.
***
(#5)
Ana María Güiraldes, Cuentos de soledad y asombro
Otra vez serio contempla a Silvia y mueve negativamente la cabeza. Luego, con gesto cansado, restriega con una mano su frente.
—Bueno, Silvia. Tuviste que tragarte mi discurso, y bien POCO HABRÍA GANADO SI ESTUVIERAS DESPIERTA. O a lo mejor sí. ¡Qué importa! En el fondo no te habría dicho nada. Ya no hablé. Todavía me acuerdo de esa vez que, para verte enrabiada, me soné con la sábana recién puesta. Claro: tú pensaste que era un cochino, y la cambiaste inmediatamente, y lo único que yo quería era verte alegar un poco, o por último, que me hicieras un comentario más o menos... qué se yo... algo lógico, lo que habría dicho cualquiera en tu caso. ¡En fin! No hay caso.
***
(#6)
Jostein Gaarder, Vita brevis
Tendrás que perdonarme, honorable obispo, pero soy ya una mujer erudita. Me siento, pues, humildemente obligada a insinuar que todo esto parece un conjuro. Imagina SI ESTUVIERAS EQUIVOCADO precisamente en punto tan decisivo. EN ESO CASO HABRÍAS DADO LA PALMA A EPICURO, como dijiste cuando aún estábamos juntos. Me inclino a pensar que Adeodato y tú habríais vuelto a Cartago inmediatamente. Así no habrías tenido elección, también tú habrías tenido que vivir como un hombre aquí y ahora, y creo que habrias tenido amor terrenal suficiente incluso para compartir conmigo y otros más.
***
(#7)
Torkom Saraydarian, El discípulo. Su desafío esencial
Evita la ira. La ira daña los pétalos de tus centros superiores. Tal vez esto no pueda demostrarse, pero es un hecho que después que estás enojado, durante varias horas no tienes energía. La ira es también peligrosa porque a menudo te hace hacer cosas que NUNCA HABRÍAS SI ESTUVIERAS EN TUS CABALES.
***
(#1)
Vicent Salvà i Pérez. Irene y Clara, o, La madre imperiosa
—[...] Tú amas al conde; pero confiesas, que al mismo tiempo te agradan las diversiones y pasatiempos, que se me harian insoportables, porqué podían distraerme de lo que más me interesaba; pues cuando el pensamiento se ocupa mucho en cualquier cosa, no deja también de tomar parte en ella el corazon. Se ve bien, le dije, que solo posees la especulativa en esta materia; y de otro modo hablaras, hermana, si te inclinases a alguno, o serías la mujer más desventurada. Reconcentrada en un solo objeto , te mataria indefectiblemente su ausencia, y YA HABRÍAS MUERTO, SI ESTUVIERAS EN LUGAR MÍO. No así me respondió; la certeza de que era amada, fortalecería mi ánimo, y le haría superior a cuantas desgracias sobrevinieran.
***
(#2)
José Libardo Porras Vallejo, Fuego de Amor Encendido
Medellín: Editorial Universidad de Antioquia, 2010
Antonio se había parado en la puerta de la oficina con la esperanza de ver a Eloísa volver el rostro y despedirse al ganar la calle. Ahora, con el arrume de papeles en las narices, sin ánimos de leer, aspirando los vapores de la camisa blanca con pechera, imagina lo que habría hecho si ella, en efecto, hubiera vuelto a mirar. ¿Habrías corrido a alcanzarla y la habrías tomado en tus brazos y besado con locura, y arrastrado a la oficina para hacerle el amor? Otro Antonio contesta: SI ESTUVIERAS PARA ACCIONES DE ESAS, Antonio Santamaría Upegui, NI SIQUIERA LA HABRÍAS DEJADO IR; cuando te entregó el regalo le habrías jurado amor por los siglos de los siglos. Él agrega: No, le habría dicho adiós con una mano.
***
(#3)
Charles Dickens, Casa Desolada
—No me cabe la menor duda —dijo Mr. Jarndyce—. Y ahora, ¿querrás subir al piso?
—Por mi vida, Jarndyce —le contestó el huésped, que parecía estar consultando su reloj—, que, SI ESTUVIERAS CASADO, YO YA HABRÍA DADO MEDIA VUELTA desde la puerta del jardín y me habría marchado hasta las cumbres más remotas del Himalaya antes que presentarme a una hora tan intempestiva.
—¡Vamos, no te habrías ido tan lejos! —bromeó Mr. Jarndyce.
—Por mi vida y por mi honor que sí —exclamó el visitante—. No habría cometido la audaz insolencia de haber hecho esperar todo este tiempo a la señora de la casa. No lo hubiera hecho por ningún motivo terrenal. Hubiera preferido matarme antes de hacerlo. Lo habría preferido infinitamente.
***
(#4)
Christine Rimmer, Novios a la fuerza
—SI ESTUVIERAS PENSANDO EN MICHAEL —gruñó Rogan—, YA HABRÍAS ACEPTADO. SI ESTUVIERAS PENSANDO EN MICHAEL, ME HABRÍAS LLAMADO en cuanto supiste que estabas embarazada.
***
(#5)
Ana María Güiraldes, Cuentos de soledad y asombro
Otra vez serio contempla a Silvia y mueve negativamente la cabeza. Luego, con gesto cansado, restriega con una mano su frente.
—Bueno, Silvia. Tuviste que tragarte mi discurso, y bien POCO HABRÍA GANADO SI ESTUVIERAS DESPIERTA. O a lo mejor sí. ¡Qué importa! En el fondo no te habría dicho nada. Ya no hablé. Todavía me acuerdo de esa vez que, para verte enrabiada, me soné con la sábana recién puesta. Claro: tú pensaste que era un cochino, y la cambiaste inmediatamente, y lo único que yo quería era verte alegar un poco, o por último, que me hicieras un comentario más o menos... qué se yo... algo lógico, lo que habría dicho cualquiera en tu caso. ¡En fin! No hay caso.
***
(#6)
Jostein Gaarder, Vita brevis
Tendrás que perdonarme, honorable obispo, pero soy ya una mujer erudita. Me siento, pues, humildemente obligada a insinuar que todo esto parece un conjuro. Imagina SI ESTUVIERAS EQUIVOCADO precisamente en punto tan decisivo. EN ESO CASO HABRÍAS DADO LA PALMA A EPICURO, como dijiste cuando aún estábamos juntos. Me inclino a pensar que Adeodato y tú habríais vuelto a Cartago inmediatamente. Así no habrías tenido elección, también tú habrías tenido que vivir como un hombre aquí y ahora, y creo que habrias tenido amor terrenal suficiente incluso para compartir conmigo y otros más.
***
(#7)
Torkom Saraydarian, El discípulo. Su desafío esencial
Evita la ira. La ira daña los pétalos de tus centros superiores. Tal vez esto no pueda demostrarse, pero es un hecho que después que estás enojado, durante varias horas no tienes energía. La ira es también peligrosa porque a menudo te hace hacer cosas que NUNCA HABRÍAS SI ESTUVIERAS EN TUS CABALES.
21.2.5 Uso de los números para identificar las horas
21.2.5a Para identiicar las horas se usan los nombres de los números (que son
sustantivos) precedidos por el artículo determinado. Este es singular en la una y sus
fracciones (la una y cuarto) y plural en las demás designaciones horarias, incluido el
cero: las cero horas ‘las 12:00 p.m.’. La pregunta sobre la hora se forma en singular:
¿Qué hora es?, aunque también se registra el plural en la lengua coloquial: ¿Qué horas
son?
21.2.5b Son dos, fundamentalmente, las estructuras gramaticales que se usan
para identiicar la hora en el mundo hispánico. La primera se emplea en contextos
institucionales, administrativos y técnicos, y no con la misma extensión en todos
los países. Consiste en designar mediante un número del cero al veintitrés cada una
de las horas del día:
La campaña durará desde mañana lunes hasta el próximo domingo, con horario de 10 a
14 horas y de 16 a 20 horas (País [Esp.] 12/2/1980); Elisa llegó a la estación de Atocha, en
el Talgo 200, a las 13 horas y 17 minutos del lunes 26 de marzo (Gala, Invitados); Eran las
ocho y cuarenta y cuatro minutos (Borges, Ficciones).
Para indicar los minutos, alternan en este sistema la expresión yuxtapuesta (a las
tres veinte, restringida a algunos países) y la coordinada (a las tres y veinte), así como
la presencia y la ausencia de los sustantivos horas y minutos: a las tres horas veinte,
a las tres horas y veinte minutos, a las tres horas y veinte.
21.2.5c En la otra estructura se utilizan solo los numerales del uno al doce y, a in
de evitar la ambigüedad, es frecuente añadir un complemento con de referido a la
parte del día. Estos complementos son variables en función de países y costumbres,
pero gozan de preferencia los subrayados en las nueve de la mañana, las dos de la
tarde, las diez de la noche, las tres de la madrugada (o de la mañana). A las referencias
indicadas cabe añadir del mediodía, que en el español americano suele concebirse
como un punto coincidente con las doce, y en el europeo como un intervalo de límites
difusos: Establecieron una cita para encontrarnos a las dos del mediodía (García Morales,
Lógica); A la una del mediodía, Jano se sumergía en las azuladas aguas de la
piscina (Colinas, Año). En la lengua escrita, la especiicación de la parte del día se
hace a veces recurriendo a la expresión a. m. si es antes de mediodía (las 10 a. m. = las
diez de la mañana) o a p. m. si es después (las 10 p. m. = las diez de la noche).
21.2.5d En este último sistema, las fracciones que exceden de la hora se añaden
mediante la conjunción y: las once y veinticinco de la mañana, las dos y diez. Se considera
incorrecta la variante con la preposición sobre: veinticinco sobre las once. Las
fracciones de quince minutos pueden expresarse en números arábigos, pero lo normal
es que se recurra a las palabras cuarto y media (las nueve y cuarto, las siete y
media). Cuando la fracción supera la media hora, la mención se hace habitualmente
aludiendo a los minutos que faltan para la hora siguiente: {un cuarto ~ al cuarto
~ cuarto} para las siete (variante preferida en la mayor parte de los países americanos)
o las siete menos cuarto (variante más usada en España). Las fracciones de
cuartos de hora no se usan en el sistema de numeración de cero a veintitrés.
21.2.5e Cuando se expresa la hora mediante números arábigos, las fracciones se
indican en minutos del 0 al 59 en ambos sistemas. Para separar en la lengua escrita
las horas de los minutos (y, en su caso, de los segundos), se puede optar entre los dos
puntos y el punto, pero se desaconseja la coma. Así, a las nueve y cuarto corresponden
las opciones las 9:15, las 9.15 y, con los correspondientes símbolos, las 9:15 h, las
9.15 h o las 9 h 15 min.
Manual de la Nueva gramática de la lengua española (NGLE)
© Real Academia Española, 2010
© Asociación de Academias de la Lengua Española, 2010
Espasa Libros, S. L. U.
21.2.5a Para identiicar las horas se usan los nombres de los números (que son
sustantivos) precedidos por el artículo determinado. Este es singular en la una y sus
fracciones (la una y cuarto) y plural en las demás designaciones horarias, incluido el
cero: las cero horas ‘las 12:00 p.m.’. La pregunta sobre la hora se forma en singular:
¿Qué hora es?, aunque también se registra el plural en la lengua coloquial: ¿Qué horas
son?
21.2.5b Son dos, fundamentalmente, las estructuras gramaticales que se usan
para identiicar la hora en el mundo hispánico. La primera se emplea en contextos
institucionales, administrativos y técnicos, y no con la misma extensión en todos
los países. Consiste en designar mediante un número del cero al veintitrés cada una
de las horas del día:
La campaña durará desde mañana lunes hasta el próximo domingo, con horario de 10 a
14 horas y de 16 a 20 horas (País [Esp.] 12/2/1980); Elisa llegó a la estación de Atocha, en
el Talgo 200, a las 13 horas y 17 minutos del lunes 26 de marzo (Gala, Invitados); Eran las
ocho y cuarenta y cuatro minutos (Borges, Ficciones).
Para indicar los minutos, alternan en este sistema la expresión yuxtapuesta (a las
tres veinte, restringida a algunos países) y la coordinada (a las tres y veinte), así como
la presencia y la ausencia de los sustantivos horas y minutos: a las tres horas veinte,
a las tres horas y veinte minutos, a las tres horas y veinte.
21.2.5c En la otra estructura se utilizan solo los numerales del uno al doce y, a in
de evitar la ambigüedad, es frecuente añadir un complemento con de referido a la
parte del día. Estos complementos son variables en función de países y costumbres,
pero gozan de preferencia los subrayados en las nueve de la mañana, las dos de la
tarde, las diez de la noche, las tres de la madrugada (o de la mañana). A las referencias
indicadas cabe añadir del mediodía, que en el español americano suele concebirse
como un punto coincidente con las doce, y en el europeo como un intervalo de límites
difusos: Establecieron una cita para encontrarnos a las dos del mediodía (García Morales,
Lógica); A la una del mediodía, Jano se sumergía en las azuladas aguas de la
piscina (Colinas, Año). En la lengua escrita, la especiicación de la parte del día se
hace a veces recurriendo a la expresión a. m. si es antes de mediodía (las 10 a. m. = las
diez de la mañana) o a p. m. si es después (las 10 p. m. = las diez de la noche).
21.2.5d En este último sistema, las fracciones que exceden de la hora se añaden
mediante la conjunción y: las once y veinticinco de la mañana, las dos y diez. Se considera
incorrecta la variante con la preposición sobre: veinticinco sobre las once. Las
fracciones de quince minutos pueden expresarse en números arábigos, pero lo normal
es que se recurra a las palabras cuarto y media (las nueve y cuarto, las siete y
media). Cuando la fracción supera la media hora, la mención se hace habitualmente
aludiendo a los minutos que faltan para la hora siguiente: {un cuarto ~ al cuarto
~ cuarto} para las siete (variante preferida en la mayor parte de los países americanos)
o las siete menos cuarto (variante más usada en España). Las fracciones de
cuartos de hora no se usan en el sistema de numeración de cero a veintitrés.
21.2.5e Cuando se expresa la hora mediante números arábigos, las fracciones se
indican en minutos del 0 al 59 en ambos sistemas. Para separar en la lengua escrita
las horas de los minutos (y, en su caso, de los segundos), se puede optar entre los dos
puntos y el punto, pero se desaconseja la coma. Así, a las nueve y cuarto corresponden
las opciones las 9:15, las 9.15 y, con los correspondientes símbolos, las 9:15 h, las
9.15 h o las 9 h 15 min.
Manual de la Nueva gramática de la lengua española (NGLE)
© Real Academia Española, 2010
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